jueves, 23 de diciembre de 2010

El ferrocarril urbano tirado por tracción animal a fines del siglo XIX en Salvatierra, Gto.

Crónica de la concesión del ayuntamiento del tranvía a Francisco Llamosa

por Pascual Zárate Avila



    
En el mes de septiembre de 2010, el personal de la presidencia municipal puso un carro del tranvía que operó en Salvatierra hasta 1952, lo ubicó en la explanada del Carmen de una manera muy árida y tediosa a la mirada curiosa.

    La oposición política personalizada que se da en Internet criticó esa fallida atracción turística que quería llamar la atención por la nostalgia.

    Muchos esfuerzos se pierden por no atender a las normas de la creación de escenografías, pero veamos cómo y cuando nació el tren urbano de Salvatierra.
 


Texto de la concesión:

" Al margen de cada una de las fojas un sello que dice: `Secretaría del Gobierno del Estado= Guanajuato= Bases generales para la concesión que solicita el señor Francisco Llamosa para el establecimiento de una empresa de tranvías en Salvatierra=

1a La línea que haya de construir será angosta, igual a la que existe en la hacienda de San José del Carmen y de tracción animal unirá la plaza de la Constitución con la estación del Ferrocarril Nacional Mexicano atravesando las calles que sean más a propósito para el tránsito del ferrocarril a juicio del Ayuntamiento=

2a La vía se cruzará en la dirección que señalan los planos que al efecto se levanten, poniéndose escapes y cambia-vías para el cruzamiento de los trenes y estableciéndose estaciones y puntos de correspondencia en donde sea necesario. La línea podrá extenderse a los suburbios de la población a los paseos a las estaciones de las vías férreas que pasen cerca de aquella y circunvalar la población, si así conviniese a la empresa, sin que por el uso de esta autorización se entorpezca el paso de carros y carruajes y el libre y cómodo transito del público. El concesionario se somete a todas las disposiciones del Ayuntamiento sobre policía relativas: a que no se entorpezca absolutamente el uso público de las calles, a la colocación de la vía, al establecimiento de desagües, alcantarillas, etc, etc.=

3a El solicitante antes de empezar sus trabajos de construcción presentará al Ayuntamiento tres copias de los planos del trazo del camino, a fin de que una de ellas, se le devuelva con la nota de haber sido o no aprobada, la otra se conserve con igual anotación en el Archivo del Ayuntamiento y la tercera se remita al Archivo general del Estado. El Ayuntamiento aprobará o reprobará el plano de la obra mediante informe científico de un ingeniero que nombre el mismo cuerpo y cuyos honorarios serán por cuenta de la Empresa=

4a El plano de que habla la base anterior y sus triplicados será formado por un ingeniero que nombre a su costa del concesionario=

5a Los trabajos del levantamiento del plano deberán comenzarse inmediatamente después de tirada la escritura respectiva, que deberá ser firmada tan luego como se obtenga la concesión, y los de la construcción de la vía deberán comenzar inmediatamente después de que el Ayuntamiento devuelva al concesionario el triplicado del plano a que se refiere la base 3a, con la anotación de haber sido aprobado=

6a De la escritura que se tire se sacarán dos testimonios por cuenta de la empresa, uno que quedará en el Archivo del Ayuntamiento y otro para el Archivo general del Estado=

7a Concluida que sea la vía con arreglo al trazo aprobado, se pondrá en explotación con el material rodante y el personal de empleados que fuere necesario, atentas las exigencias del comercio y el movimiento de pasajeros=

8a Los materiales de construcción para la instalación de la vía quedan exentos de impuesto municipal por una sola vez=

9a El plazo de esta concesión es a perpetuidad; pero el concesionario no podrá establecer sus tarifas sino de acuerdo con el Ayuntamiento y con el Gobierno y una vez fijados los precios de pasaje o de carga, no podrá aumentarlos, sino por causa justa calificada por el Ayuntamiento y con aprobación del Gobierno=

10a El solicitante puede enajenar sus derechos a esta concesión o la concesión misma previo permiso del Ayuntamiento y con aprobación del Gobierno del Estado; pero si lo hiciere en favor de alguna compañía extranjera, por solo el hecho del traspaso caducará la concesión=

11a La empresa tendrá siempre el carácter de mexicana, aunque en todo o en parte pertenezca a extranjeros, y tanto en sus asuntos civiles como criminales, estará sujeta a las leyes y jueces del Estado. En el lugar donde se establezca la vía tendrá la empresa un representante debidamente autorizado con quien se entiendan todos los negocios judiciales y administrativos=

12a La presenta concesión caducará por las siguientes causas: =
I.- Por la paralización de los trabajos en el termino de tres meses sin causa justificada=
II.- Por no concluir la línea que se hubiese aprobado en el plazo de ocho meses a contar desde el día en que se dé principio a la construcción=
III.- Por suspender el tráfico o explotación de la vía después de concluida=

13a En caso de caducidad por cualquiera de las causas anteriores, el concesionario o sus representantes o sucesores perderán la concesión y el Ayuntamiento, si le conviniere, adquiriera la parte construida, libre de todo gravamen y por el valor que fijen peritos nombrados por cada parte o el tercero encaso de discordia; caso contrario, la persona a quien se otorgue de nuevo la concesión adquirirá la parte construida y los materiales de la empresa actual en las condiciones que con ella estipule y sometiéndose en todo a las obligaciones que imponen las presentes bases=

14a Será obligación de la empresa arreglarse con los dueños de propiedad particular que atraviese la vía=

15a El Ayuntamiento cederá gratuitamente el uso de las calles, plazas y terrenos públicos que ocupe la vía, pero de tal manera que no se entorpezca el libre tráfico de los demás vehículos. La empresa además de mantener empedrado el espacio comprendido entre ambos rieles de la vía, tendrá la de mantener por su cuenta en buen estado empedrado de la calle, donde lo hubiere, a uno y otro lado de la vía, y en una anchura de metro y medio a cada lado, sin alterar el nivel de la calle innecesariamente=

16a Se hará gratis en las líneas del ferrocarril el transporte de presos por orden de la autoridad competente, en las horas regulares de servicio o en los viajes extraordinarios que se establecieren con autorización del Ayuntamiento y conforme a las disposiciones reglamentarias que se fijen=

17a El concesionario no obstruirá con sus obras las corrientes de las calles de los caños existentes que sean públicos o particulares, estando obligada a permitir la compostura de aquellas siempre que fuere necesario y sin perjuicio del servicio de la vía: Cuando por causa de las obras de esta se hicieren necesarias dichas composturas, las hará la empresa por su cuenta=

18a No podrá la empresa impedir el uso de la calle o del subsuelo a las empresas de aguas, alumbrado u otro servicio público que necesite construir o embutir caños o hacer obras, pero se procurará en todo caso que no se interrumpa el servicio de la vía por las obras indicadas=

19a En el servicio del ferrocarril se guardarán todas las medidas de procedencia necesarias para precaver accidente desgraciados. Se emplearán animales mansos y adiestrados, que llevarán collares con cascabeles; se anunciará el paso de los coches y plataformas con una cornetilla y por la noche se usarán las luces correspondientes, no permitiéndose en ningún caso que los cocheros den las riendas sueltas a los pasajeros ni que estos viajen en la plataforma delantera=

20a El concesionario publicará con la debida anticipación las tarifas de fletes y pasaje, fijándolas, además, en el interior de los coches=

21a El concesionario no será responsable de los contrabandos que pudieren cometer los empleados o pasajeros, pero estará obligado a poner a los culpables a disposición de la autoridad respectiva y a dar aviso de los casos que ocurran a las oficinas rentísticas correspondientes=

Guanajuato, 20 de enero de 1895=

Nicéforo Guerrero = Rubricado

Rodolfo Segura
Secretario

El tranvía estuvo en actividad hasta 1952, con un éxito económico muy bajo, casi fue un uso exclusivo de don Francisco Llamosa para las actividades de la hacienda de San José del Carmen y, particularmente, de transporte para sus hijas.



2 comentarios:

  1. Como es posible obtener fotografías históricas de este tranvía? gracias. mail@salsamaya.com

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  2. Muy interesante y completas las especificaciones y reglamentados los requisitos y atribuciones, prohibiciones y traspaso de la titularidad de la concesión. Gracias por compartir. Pascual Zarate.

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