sábado, 8 de enero de 2011

La importancia histórica de llamarse: fábrica de hilados y tejidos"La Reforma" en el periodo Porfirista

Cuando se le solicita al INAH la declaratoria de Monumento Histórico Nacional para un edificio construido antes de 1910, empleando el derecho llamado de petición de parte, al que comúnmente recurren los particulares, estos deben de exponer argumentos convincentes sobre la relevancia nacional que el sitio edificado de su propiedad tiene para la historia y la cultura nacional.
El edificio de la fábrica llamado: "La Carolina y La Reforma", será objeto de una solicitud por los propietarios del corporativo empresarial denominado "Grupo Carolina", pidiendo que inicie el proceso de aprobación, por parte del INAH, de la declaratoria como Monumento Histórico Nacional en la categoría de Paisaje Histórico Industrial.
Los argumentos que se pueden emplear para demostrar el valor histórico representado por el edificio, son variados, pero uno que es de una gran carga simbólica lo constituye su nombre "La Reforma", y la intensión política local de sus propietarios en el siglo XIX de manifestar un significativo apoyo que tuviera influencia nacional en el proceso de consolidar la instauración del nuevo orden social regido por la Constitución de 1857.
El nombre original del edificio de la fábrica textil fundada en 1845 era el de "La Perla", el cual fue substituido por el de "La Reforma", pero no se tienen documentos históricos que precisen la fecha en la que se realizó la formalización del cambio de nombre. Existen actas de cabildo de 1897 donde la fábrica textil ya es nombrada como "La Reforma", pero en cartas oficiales de 1867 se refieren a la fábrica por el nombre de fábrica de hilados y tejidos de Salvatierra, o la fábrica de Valencia y González.
También, luego de la victoria de la República Restaurada, en 1873 se emprendió la tarea de hacer jurar a todas las autoridades políticas de la república mexicana la Constitución de 1857 con sus adiciones y reformas.
La interrogante histórica es qué pasó en Salvatierra con las autoridades municipales electas por el voto popular, ¿Juraron con tranquilidad y conformidad cumplir y hacer cumplir la Constitución de 1857?, ¿Qué fórmulas juraron cuando se instalaron como concejales municipales en enero de 1873?.
Primeramente expondremos el tema de la toma de protesta del Ayuntamiento de 1873 en Salvatierra y las personas que lo conformaron.
Las autoridades municipales en ese periodo histórico eran presididos por un Jefe Político nombrado por el Gobernador del Estado, los demás alcaldes y regidores eran electos en votaciones populares, así tenemos que en 1872 se dio el siguiente acto político en la vida del Ayuntamiento de Salvatierra:

"Sesión extraordinaria de 27 de Diciembre de 1872.
Presidencia del C. Jefe Político, C Epifanio Solache.
Abierta la sesión, el C. Presidente tomó la palabra y dijo: que honrado por el Supremo Gobierno del Estado con el nombramiento de Jefe Político de este Partido se encuentra al frente del mismo y consiguientemente con la satisfacción de presidir a este Ayuntamiento en sus acuerdos. Hizo presente así mismo que está de la mejor manera animado para promover todo aquello que pueda producir bien a esta demarcación; pero que sin aptitud suficiente, mas que consigo mismo, cuenta con la ilustración de las personas que forman esta Corporación, para conseguir todo lo que pueda producir adelantos a este mismo Partido.
El C. Morín invitó al C. Magaña para que en nombre de la Corporación manifieste al C. Jefe, todo lo que aprecian sus bellos sentimientos y le ofresca su más completa cooperación para cuanto haga relación con el servicio público; y el C. Magaña desde luego hizo una manifestación de acuerdo con lo propuesto por el de igual clase Morín.
En seguida se dio cuenta con la acta de la sesión anterior y fue aprobada por unanimidad.
Con un dictamen de la comisión de cómputo de elecciones municipales, que concluye con las siguientes proposiciones, habiendo sido aprobado sin discusión y por unanimidad, así como la lista de escrutinio a que se refiere.
1ª. Se declara que son válidas las elecciones municipales habidas en este Partido el día ocho del corriente mes.
2ª. Son Alcaldes Constitucionales para el próximo año de mil ochocientos setenta y tres, 1º.- el C. Pedro Herrera, 2º.- el C. Aniceto Lozano, 3º.- el C. Simeón Ocampo y 4º.- el C. Rafael Yépez por haber obtenido la mayoría de votos para desempeñar dichos empleos.
3ª. Por la misma razón son Regidores 5º, 6º, 7º y 8º para el mismo año los C.C. Bacilio Moncada, Pío Gama, Francisco Díz Barriga e Isidoro Piñón; y procurador 2º.- el C. Pomposo Martínez.
4ª y última. Dese cuenta a la Superioridad con el resultado de las elecciones y particípese su nombramiento a los Ciudadanos electos."

El primero de enero se volvieron a reunión para protestar la toma de las funciones del servicio público municipal en calidad de miembros del Ayuntamiento de Salvatierra. El sistema de representación hacía que le Jefe Político era nombrado por el Gobernador del Estado y ocupaba el cargo de Presidente del Ayuntamiento, los regidores 1º. 2º. 3º. y 4º. eran quienes en el Ayuntamiento del año anterior habían sido 5º, 6º, 7º, y 8º., y tomaban su puesto los procuradores municipales: el 2º pasaba a ser 1º, y por elección se daba posesión al que sería 2º, así como los alcaldes y los nuevos regidores electos.
Un relato de ello es como sigue:

En la Ciudad de Salvatierra a primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y tres, reunidos en la sala de acuerdos de la Corporación Municipal, bajo la presidencia del C. Epifanio Solache Jefe Político del Partido y Presidente nato de la misma, los Regidores 5º, 6º, 7º, y 8º, y Procurador 2º, en el orden que se tenía en el año anterior, sin que hallan concurrido los demás concejales, que son precisamente los salientes, por enfermedad unos, con licencia otros y por ausencia el C. Moncada, se dio lectura a la acta de la sesión de veinte y siete de Diciembre del año pasado y sin discusión fue aprobada.
A continuación y para la recepción de los funcionarios nombrados para el presente año, así del orden judicial como municipal, y presentes los C.C. Pedro Herrera, Aniceto Lozano, Simeon Ocampo y Rafael Yépez, Alcaldes 1º, 2º, 3º y 4º constitucionales, así como los miembros de Corporación que queda integrada, para este mismo año, de la manera siguiente; C.C. Regidores 1º.- Leandro Escobedo, 2º.- José Refugio Rodríguez, 3º.- Manuel Martínez Zozaya, 4º.- Alberto Morín, 5º.-. Bacilio Moncada, que sea ha dicho está ausente, 6º.- Pío Gama, 7º.- Francisco Díaz Barriga, 8º.- Isidoro Piñon y C.C. Procuradores 1º. Carmen Pérez y 2º. Pomposo Martínez; el C. Presidente se dirigió a todos de la manera siguiente:
¿Protestais cumplir los deberes que os imponen los empleos que el Pueblo os ha confiado?
Habiendo contestado afirmativamente, les volvió a dirigir la palabra así:
¿Protestais igualmente guardar y hacer guardar las Leyes y demás disposiciones emanadas así del Supremo Gobierno Nacional como del particular del Estado?
Se contestó, "si protestamos".

Ese Ayuntamiento debería tomar protesta de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 con sus adiciones y reformas, en el siguiente mes de septiembre, negándose a realizar el juramento constitucional todos, menos los C.C. Alberto Morin y Carmen Pérez.
Debemos hacer notar que entre los regidores rebeldes se encontraba Leandro Escobedo, papá de Federico Escobedo, y Francisco Díaz Barriga, cuyo homónimo será diputado suplente constitucionalista en 1917, y primer presidente municipal electo de Salvatierra.

Sesión ordinaria del 20 de noviembre de 1873.
Presidencia del C. Jefe del Partido
Abierta la sesión se dio cuenta con la acta de la anterior, y sin discusión quedó aprobada.
Se dio cuenta con el dictamen siguiente presentado por la Comisión que hizo el cómputo de las elecciones municipales habidas en este partido el día nueve del actual;
"Señor.= La respectiva Comisión de Cómputo, que esta Corporación se sirvió nombrar para hacer el que corresponde relativamente a las elecciones que tuvieron lugar en este Partido de acuerdo con los prevenido en el Decreto Nº 5, el día 9 del actual, presenta hoy el resultado de sus trabajos a este mismo ayuntamiento, suplicándole se sirva concederle su aprobación, a cuyo fin le hace presente, que las mencionadas elecciones, lejos de incurrir en alguna nulidad, tuvieron su verificativo con total arreglo a la Ley.
La misma Comisión sujeta en consecuencia a la deliberación de este Cuerpo, las proposiciones siguientes:
1ª Se declara que son válidas las elecciones municipales habidas en este Partido el día nueve del corriente mes.
2ª Son Alcaldes Constitucionales para el próximo año de 1874., 1º el C. Severo Sierra; 2º el C. Juan Vallejo y 3º el C. Jesús Cruz, por haber obtenido mayoría de votos para desempeñar dichos empleos.
3ª Por la misma razón son Regidores: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, los C:C. Vicente Torres, Gumercindo Zamudio, Bacilio Ramírez, Santiago Silva, Alberto Morin y Carlos Guzmán; y Procuradores, 1º Bacilio Ocampo y Luis Figueroa.
4ª Como a escepción del Regidor 4º y Procurador 1º del actual Ayuntamiento, las demás personas que lo forman están cubriendo vacantes, las cuales resultaron por haberse negado los individuos que la formaban a prestar la protesta respectiva a la ley de adiciones y reformas constitucionales, y debiendo en consecuencia cesar los primeros en el ejercicio de sus empleos...

Luego por la forma como se aplicaron las leyes de Reforma, -en Celaya el Supremo Gobierno Nacional vendió las huertas y edificios de los conventos franciscano, carmelita teresiano y agustino a una iglesia protestante norteamericana- el descontento se manifestó en el país y los católicos combatieron contra el presidente Sebastían Lerdo de Tejada en un intenso levantamiento armado nacional, particularmente cruento en el territorio del Partido de Salvatierra, rebelión conocida como la primera cristiada.
El contexto de rechazo local a la Constitución Política de 1857 en sus adiciones y reformas relativas a la nacionalización de los bienes de la Iglesia, en medio de la protesta de la ciudadanía salvaterrense, y de todo el estado de Guanajuato, la imposición del nombre de "La Reforma" a la fábrica de hilados y tejidos de Salvatierra, cobra un sentido relevante de apoyo y legitimación para el gobierno republicano de los liberales al que le dará continuidad Porfirio Díaz a partir de 1877. Sin embargo, no tenemos un documento que nos precise el año exacto en que se llevó a cabo la modificación del nombre. Sabemos que Eusebio González López era bien recibido por los liberales republicanos particularmente por Sebastían Lerdo de Tejada, José María Iglesias y Porfirio Díaz, así como por los gobernadores Florencio Antillón y Manuel González.
El hecho histórico de imponer el nombre de "La Reforma" a la fábrica de hilados y tejidos es un acto histórico de trascendencia nacional por lo que representa de apoyo a la causa constitucional en un momento de agitación política y levantamientos armados.
Esperemos que la valoración sea tomada con aprecio por el INAH y que efectivamente sea nombrado Monumento Histórico Nacional el actual edificio de la fábria "La Carolina y La Reforma".

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