lunes, 5 de julio de 2010

HISTORIA SALVATERRENSE: Cuando Salvatierra era del departamento de Querétaro

Cuando Salvatierra pasó a pertenecer al departamento de Querétaro

Por J. Jesús García y García
El territorio queretano modificado por decreto Imperial.
Al suroeste, los municipios guanajuatenses que le fueron cedidos:



1. Jaral
2. Cortazar
3. Santiago Maravatío
4. Salvatierra
5. Tarimoro
6. Jerécuaro
7. Coroneo


HISTORIA SALVATERRENSE: AÑADIDURAS Y RECONSIDERACIONES

Cuando Salvatierra pasó a pertenecer al departamento de Querétaro. Esto es, simplemente, un episodio histórico que pocos conocen en nuestro terruño. No se reflejan aquí inclinaciones regionalistas mías y mucho menos un apolillado partidismo maximilianista que no profeso.
En 1865 (el 3 de marzo, para ser exactos) se emitió un decreto, publicado en el Diario Oficial del Imperio diez días después, por el cual el régimen del Imperio de Habsburgo impuso una nueva división territorial de nuestro país. Esa división, por las circunstancias en que se inscribe, puede ser considerada “de jure” o “de facto”, según que el lector se incline a favor de uno u otro de los gobiernos que a la sazón se disputaban el poder, en la inteligencia de que ambos tenían manchas en su legitimidad.
“En materia de división de territorio —dice Edmundo O’Gorman en su “Historia de las divisiones territoriales de México”— la legislación del Imperio nos brinda un buen ejemplo de su intención organizadora y constructiva, de la misma manera que, en este punto, la de la República muestra la anarquía y la desidia; características que se exhiben de relieve, cuando, al colapso del gobierno monárquico, el de la República triunfante anuló de una plumada, sin más razones que el odio, la organización territorial del Imperio, única que merece esa designación”. Y luego O’Gorman afirma: “Desgraciadamente, en México y para México, la historia de la división de su territorio puede reducirse, con excepción de la época que ahora me ocupa, a una larga narración de pugnas entre diversas regiones del país para lograr mayor extensión territorial en detrimento de otras y con perjuicio del bien público. Cabe, pues, la honra a Maximiliano y a su gobierno de haber sido el único régimen que intentó una división territorial científica, piedra angular de toda buena administración, y elemento esencial en el éxito de todo régimen democrático”.
A don Manuel Orozco y Berra, subsecretario de Fomento, ingeniero, abogado, geógrafo e historiador, le fue encomendada por el imperio de Maximiliano la tarea de elaborar una nueva organización territorial. A juicio de Ángel Bassols Batalla, el intento realizado fue muy estimable, “cuando no había más vías de comunicación que los pies y las carretas. Orozco y Berra era un hombre genial —indudablemente— porque con los datos estadísticos y los viajes a caballo pudo dividir el país en forma extraordinaria”. Rubén Páramo Quero, cronista municipal de Pinal de Amoles, nos dice (El heraldo de Navidad, Querétaro, 2006) que aquella división territorial del Imperio “fragmentó al país en 50 Departamentos; cada Departamento se dividía en Distritos y cada Distrito en Municipalidades [los departamentos quedaban bajo el gobierno de un prefecto político superior y la administración de los distritos recaía en un subprefecto]. Orozco y Berra, al explicar esa división, señalaba que había creído conveniente dividir el territorio en mayor número de fracciones políticas, dando a cada una de ellas límites naturales y no artificialmente establecidos, con el fin de que la comunidad, con los recursos equilibrados que en cada una existiesen, pudiese alimentar a su población siempre creciente”.
Estos fueron los 50 departamentos creados por el segundo imperio:
1 Yucatán, 2 Campeche, 3 La Laguna, 4 Tabasco, 5 Chiapas, 6 Tehuantepec, 7 Oaxaca, 8 Ejutla, 9 Teposcolula, 10 Veracruz, 11 Tuxpan, 12 Puebla, 13 Tlaxcala, 14 Valle de México, 15 Tulancingo, 16 Tula, 17 Toluca, 18 Iturbide (antiguo Cuernavaca), 19 Querétaro, 20 Guerrero, 21 Acapulco, 22 Michoacán, 23 Tancítaro, 24 Coalcomán, 25 Colima, 26 Jalisco, 27 Autlán, 28 Nayarit, 29 Guanajuato, 30 Aguascalientes, 31 Zacatecas, 32 Fresnillo, 33 El Potosí, 34 Matehuala, 35 Tamaulipas, 36 Matamoros, 37 Nuevo León, 38 Coahuila. 39 Mapimí, 40 Mazatlán, 41 Sinaloa, 42 Durango, 43 Nazas, 44 Álamos, 45 Sonora, 46 Arizona, 47 Huejuquilla, 48 Batopilas, 49 Chihuahua, y 50 California.
Al departamento de Querétaro se le aumentó la extensión territorial a expensas de los departamentos de Guanajuato e Hidalgo y mediante un intercambio de algunas localidades con San Luis Potosí. Los municipios guanajuatenses que se volvieron queretanos fueron: Jaral, Cortazar, Santiago Maravatío, Salvatierra, Tarimoro, Jerécuaro y Coroneo. No hubo información muy clara sobre el destino de Tarandacuao, pero puede suponerse que pasó a formar parte, juntamente con Acámbaro, del departamento de Michoacán.
El señor prefecto político superior de Querétaro, don Manuel Gutiérrez de Salcedo y Gómez, escribía el día 31 del mencionado marzo de 1865 al de igual clase de Guanajuato, licenciado Manuel Chico y Alegre:
“A consecuencia de la división territorial decretada el 13 de este mes, el departamento de Querétaro ha ganado en extensión hacia el occidente, a expensas del departamento de Guanajuato, sirviendo de base para su división la carta general del señor Cubas […] el nuevo departamento de Querétaro está circunscrito dentro de las siguientes líneas: 1ª. El margen derecho del Río Lerma, desde el punto de separación de los departamentos de Guanajuato y Morelia, al oriente e inmediaciones de Acámbaro, hasta afluir en el de la Laja, al sureste y a las inmediaciones de Salamanca.- 2ª. El margen izquierdo del Río de la Laja, desde su reunión con el Río Lerma, remontando su corriente hasta el punto en que, al sureste y a inmediaciones de Celaya, recibe el Río de Huimilpa.-
3ª. El margen izquierdo del Río de Huimilpa, desde su desagüe en el Río de la Laja, remontando su corriente hasta encontrar su línea divisoria actual de Guanajuato y Querétaro.- 4ª. La línea que nace en el punto de encuentro antes dicho, corre aproximadamente de norte a sur, separando los departamentos de Guanajuato y Querétaro, el primero al oriente, el segundo al occidente y remata, después de separar a su vez Guanajuato de Morelia, en el punto de partida del primero que se acaba de trazar a inmediaciones de Acámbaro.- Los límites cubiertos por las aguas del Lerma y de la Laja no necesitan por su naturaleza de rectificación, pero no sucede así respecto del Río Huimilpa al que llamo en este nombre por estar situado su nacimiento a orilla de esa villa: la figura de su cauce y su extensión no corresponden en el terreno al trazo que de ellos aparece dibujado en la carta general […]. En tal virtud, soy de parecer que debemos considerar por límites no el curso erróneo del Río Huimilpa, sino de una vez, para allanar dificultades ulteriores, el camino nacional en el tramo comprendido entre la hacienda de la Estancia de las Vacas y el puente de Celaya, en la inteligencia que la población de Apaseo, que atraviesa dicho camino, quedará dentro de la demarcación de Guanajuato […]”.
Todavía se hablaba en términos de una recomposición “en bruto”. Faltaban los ajustes sobre el terreno, derivados de la toma en cuenta de elementos geográficos y proyecciones para el futuro desarrollo. Dichos ajustes, lógicamente, iban a afectar de modo particular a las municipalidades colocadas en los límites departamentales.
Los primeros problemas derivados de la recomposición geográfica nacional le tocaron en Salvatierra al Subprefecto de este Distrito, don Manuel del Río. El 6 de diciembre de 1865 quedaban un poco mejor precisados los límites de la demarcación salvaterrense, según comunicación que con esa fecha giró don Pedro Herrera, Alcalde Municipal encargado interinamente de la Subprefectura imperialista, a los funcionarios que de él dependían:
“En cumplimiento de lo que dispone la ley de 3 de marzo del corriente año sobre división territorial, desde la presente fecha quedan segregados de esta Subprefectura e incorporados a la municipalidad de Yuriria los pueblos, haciendas y ranchos que antes de expedirse la ley le pertenecían a la de esta ciudad y que se hallan a la margen izquierda del Río Lerma. En consecuencia, la demarcación de la municipalidad de Salvatierra, por ahora y mientras se arregla definitivamente el Distrito, es, exceptuando los puntos dichos, la misma que tenía fijada por los antiguos límites, con la incorporación de una parte del Departamento de Michoacán compuesta de la hacienda de San Cristóbal y quince de sus ranchos, cuyos nombres son: La Trampa, Chamácuaro, Cajeta, Trinidad Vieja, Parácuaro, Maguey, Cruces, Gaytán, Piloncillo, Jaral, Carboneras, San Cayetano, Guadalupe, Trinidad Nueva y El Toruco [...]”. Vale aclarar que las localidades acabadas de mencionar habían venido perteneciendo al municipio de Acámbaro, que ahora venía a ser michoacano.
En esos bordados andaban nuestros ilustres antepasados cuando una complicación decisiva entorpeció primero y frustró después todos los programas imperialistas. Es que la resistencia republicana en los estados del centro del país aumentó en 1866 al mismo tiempo que se debatía largamente y se producía por fin el retiro de las fuerzas francesas que tan básico apoyo daban a Maximiliano.
A partir del 19 de enero de 1867 los jefes republicanos, entre ellos Rincón Gallardo, Antillón, Franco, Bermúdez y otros, fueron ocupando las plazas guanajuatenses de mayor importancia estratégica. A Salvatierra fue enviado Jesús Villagómez (al parecer oriundo de aquí), con el carácter de comandante militar de la plaza y jefe político del partido, a restaurar (28 de enero de 1867) el régimen constitucional después de más de tres años de ocupación imperialista de la entidad. Villagómez dispuso que los juzgados abrieran desde luego su despacho, para que los vecinos gozaran del amparo y garantías que corresponden al resorte judicial, aunque no pudo hacer que se reabriera el Juzgado de Primera Instancia porque no había en esos momentos letrado que se hiciera cargo de él. Al volver a regir la Constitución de 1857 retomaron su vigor las disposiciones del capítulo intitulado “De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional”, con lo que se perdió definitivamente todo lo hecho por el imperio para recomponer la extensión y los límites de las partes territoriales.
No murió enteramente la inquietud por hacer más operante la división de la superficie nacional. En el Congreso Constituyente de 1916-1917 el diputado Francisco Ramírez Villarreal presentó una iniciativa al respecto, en cuya parte expositiva se leían los siguientes conceptos: “en nuestro país jamás se ha hecho un estudio científico competente para establecer cuáles son las partes integrantes de la Nación y qué jurisdicción les corresponde, pues casi no hay un Estado que no tenga pendiente alguna cuestión de límites con su vecino”. Y más adelante: “como resultado de esa indolencia oficial, en la cual tienen una definida responsabilidad las mismas entidades afectadas y sus habitantes, hemos llegado a una división territorial sumamente defectuosa, que incapacita a menudo a los gobernantes para cumplir idóneamente su cometido”. Y proponía una redemarcación muy insignificante que afectaba solamente a Colima y Jalisco. El Congreso Constituyente desechó toda resolución al respecto y si la iniciativa hubiera contenido proposiciones más amplias y mejor soportadas, menores hubieran sido sus posibilidades de éxito por la premura con que se elaboró nuestra ley fundamental vigente hasta ahora.

No hay comentarios: