lunes, 13 de noviembre de 2023

Historia Civil y Eclesiástica de Salvatierra, Gto., por Vicente Ruiz Arias. (Capítulo#7, transcripción) transcripción

Historia Civil y Eclesiástica de Salvatierra, Gto., Vicente Ruiz Arias

por la transcripción Pascual Zárate Avila



 La Secularización del Curato




1. - Licenciado Xavier de Rivera, primer cura beneficiado.

2. - Los Franciscanos estregan la Parroquia.

3. - La Sacristía Mayor.

4. - Fallecimiento del señor cura Rivera.

5. - El Clero Secular: 1767-1931.

6. - El privilegio de Asilo.


(1). - La progresiva secularización de parroquias religiosas fue ordenada por Fernando IV en las reales cédulas de 1753 y 1757. La administración parroquial de la orden franciscana la había tenido durante más de 100 años y fue entregada al clero secular el 6 de marzo de 1767. 

Fue el licenciado don José de Rivera quien recibió el curato de un modo interino y la capilla de Nuestra Señora de la Luz fue erigida en parroquia, que empezó a funcionar hasta el año de 1808.

El licenciado Xavier de Rivera fue originario de la ciudad de Querétaro, hijo legítimo de don Antonio de Rivera y de doña María Reyes de Ortega, originarios también de la mencionada ciudad, no se tiene ningún dato relativo a sus primeros estudios, ni la fecha de nacimiento. Las primeras referencias sobre su ministerio se encuentran a partir del año de 1729 como juez eclesiástico del partido de la ciudad de Salvatierra, y a semejanza de un vicario foráneo tenía jurisdicción sobre las parroquias de Yuriria y Puruándiro. Sin embargo, de su declaración en las informaciones que levantó en 1766 refiere haber conocido en San Buenaventura a la familia Tamayo Contreras en 1710, lo que significa que llegó a Salvatierra desde muy corta edad. El 22 de mayo de 1733 por sus méritos y servicios recibía el nombramiento de Comisario del Santo Oficio para Salvatierra, firmando los señores inquisidores Navarro Tagle y Clavijero y refrendado por el excelentísimo señor González. 

En casi todos los acontecimientos importantes que sucedieron en su época tuvo participación directa como juez eclesiástico, entre lo más importante fue: 

1733. - Averiguación y diligencia con motivo del motín cuando se depositó la Virgen de la Luz en San Francisco. 

1737. - Jura del Patronato de la Virgen de Guadalupe. 

1738. -  Construcción de la Iglesia del barrio de San Juan. 

1740. - Información sobre el origen y posesión del Señor de la Clemencia que se venera en el barrio del mismo nombre. 

1743. - Participación en los trabajos que iniciaron en la construcción de la capilla de Nuestra Señora de Guadalupe y la iglesia parroquial. 

1755. - Estableció la primera escuela de niños pobres conforme a la voluntad de su fundador. 

1766. - Por comisión del señor obispo de Michoacán, levantó la información testimonial para el Patronato de la Virgen de la luz. 

En funciones de comisario del Santo oficio atendió varias denuncias de sospechosos contra la fe, bígamos, blasfemos, sesiones indecorosas y otras causas que fueron remitidas al Tribunal de México. El incidente más penoso que atendió fue la denuncia que hicieron los religiosos Carmelitas contra el señor Juan Francisco García Botello, vicario coadjutor y notario del Santo Oficio, es decir, ayudante del propio señor Rivera que fue remitido en octubre de 1759 por orden del tribunal al convento de San Cosme por sospechoso contra la fe, en la respectivo al sexto mandamiento, hallándose convicto y confeso. 

Para la colocación de cura beneficiado de Salvatierra y su partido el 5 de noviembre de 1760, dio amplio poder al doctor don Joaquín de Cuevas, abogado de la Real audiencia, cura beneficiado del Sagrario de la Catedral de Valladolid y promotor fiscal de su Curia Eclesiástica, para que en su nombre presente el título y provisión que le expidió el virrey Marqués de Croix para que el excelentísimo señor Pedro Anselmo Sánchez de Tagle, obispo de Michoacán, le diera la colocación de propiedad conforme las leyes reales. 

(2). - El licenciado Melchor Vera en sus apuntes que se publicó en 1939, menciona un documento que se conserva en el archivo de San Francisco, donde se solicitó del guardián que mientras se edificaba la parroquia el clero celular celebrar en el templo de San Francisco los actos parroquiales de mayor concurso, tomando el 8 de enero de 1767, un acuerdo en Junta general de Hermanos Terceros bajo la presidencia del padre visitador fray Luis Vicente Torrevillas: 

"Que estando para entregar esta Santa Provincia de San Pedro y San Pablo de Michoacán la parroquia de esta ciudad que hasta ahora ha estado a cargo de la dicha santa provincia, y habiéndose de ocupar la casa y convento según se contiene en el superior decreto del señor virrey de esta nueva España. Su fecha a 22 de diciembre del año, del año pasado de 1761; con consentimiento del ilustrísimo señor obispo diocesano, a petición que en debida forma hizo a su excelentísima en calidad del Real patrón y especialmente autorizado por Su Majestad para estas novísimas provincias que concierne a la secularización de doctrinas regulares esta novísima ciudad con su vecindario, motivándose de las razones y méritos que en sus memoriales consultas y orientaciones hizo a su excelentísima, y que para prevenir y ocurrir a la necesidad de iglesia suficiente a la traslación de dicha parroquia; por no serle así la capilla de Nuestra Señora de la Luz, a donde parece se intenta trasladar la pila bautismal y demás necesarios para la administración de sacramentos por su estrechez para lo concerniente a las misas mayores de los domingos del año y día de fiesta, sermones cuadragesimales y demás funciones parroquiales, que debe concurrir todo el pueblo, suplico su eternidad muy reverenda a dicha venerable Orden Tercera y su Junta, tenga a bien conceder el uso de su iglesia al señor Cura, que fuese provisto párroco para que en ella celebre las funciones arriba expresadas entre tanto, que se concluya la iglesia que se está fabricando para parroquia de esta dicha ciudad bajo las condiciones siguientes: 

1. - Que dicho señor Cura habrá de usar de dicha capilla de Nuestra Señora de la Luz y no de esta iglesia, para todo lo que fuere administración de sacramentos y actos pertenecientes al derecho parroquial. 

2. - Que para la fiesta en que ha de usar de esta iglesia habrá de traer los ornatos y recaudos parroquiales, que para ello fuere necesario por carecer de ellos la sacristía de esta iglesia. 

3. - Que las funciones solemnes de concurrencia de Cabildo y prelados el señor Cura párroco y no el padre visitador y ministro, habrá de correr con las políticas de recibimiento que corresponden. 

4. - Que los hermanos Terceros que fallecieren, satisfechos los derechos parroquiales, habrá de tener el uso libre de su iglesia para sepultura de sus cuerpos, como es de uso y costumbre en iglesias de esta naturaleza.

5, - Que habrán de atenderse el uso y sesión de esta iglesia al señor párroco por el tiempo de 5 años corrientes, desde el día de su presentación, término que se considera suficiente y aún sobrado para la conclusión de la Iglesia parroquial que se está fabricando, respecto de hallarse adelantada a su fábrica y esperarse, según las providencias que ya se van a tomar, aún más breve su conclusión. 

Como el documento lo afirma la capilla de Nuestra Señora de la Luz, ahora Santuario de Guadalupe, no era capaz para los servicios parroquiales resolviéndose según el convenio anterior. 

Cuando se aplicó el decreto de secularización en todos los libros de registro de bautismo, matrimonio y entierros se hizo un corte, es decir, se abrió un nuevo registro de las partidas asentadas después de haber rubricado la siguiente nota, según el libro correspondiente: 

"El licenciado don José Javier de Rivera, presbítero, domiciliario de este Obispado de Michoacán, como del Santo Oficio y de la Santa Cruzada, abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vicario y juez eclesiástico de esta ciudad de Salvatierra y cura interino de ella y su jurisdicción por el excelentísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle, dignísimo señor obispo de este Obispado de Michoacán, para asentar las partidas de los bautismos de españoles que se bautizan en la nueva iglesia parroquial de esta ciudad, desde el día 6 de marzo de este año de 1767." 

(3). - Uno de los privilegios que había recibido en 1733 la parroquia de Salvatierra era la Sacristía Mayor en virtud del libro 3 título 4 del Concilio Mexicano Tercero, que era una especie de beneficios mixtos. Entregando el ordinario y confirmando el vice patrono no tenía cura de almas y su ministerio era sólo cuidar el aseo, velas, iglesias y asistir al cura en la administración de los sacramentos, con lo que se lograba un mayor esplendor de las parroquias y el socorro de las familias nobles de quienes dependían se encontraban colocadas en la sacristía. 

Por disposición del señor Juan José Escalona y Calatayud, obispo de Michoacán, les formó arancel particular para recibir donaciones y las parroquias que gozaron de este beneficio en la provincia de Guanajuato fueron las siguientes: Silao, Salamanca, San Felipe, Valle de Santiago, Irapuato, Pénjamo, León, Guanajuato, Marfil, Dolores, San Miguel el grande, Chamácuaro, Celaya y Salvatierra. (1733). 

(4). - El 28 de octubre de 1772 ante don Joaquín Cardoso, escribano real otorgó un poder para testar después de encomendarse al patriarca, el señor José y Santos de su devoción, otorgó un amplio poder al licenciado Joaquín de Cuevas, abogado de la Real Audiencia y prebendado de la Catedral de Valladolid, para que después de su fallecimiento procediera a hacer su testamento. Siendo su última voluntad que su funeral y entierro, cuyo cuerpo fuera sepultado con las vestiduras y paramentos sacerdotales en su parroquia y santuario de Nuestra Señora de la Luz, una vez que fueran vendidos o rematados sus bienes y haber cubierto los gastos que resultaron de su testamento. Nombraba como universal heredero a doña Juana Reino su prima vecina de Salvatierra. En el libro de entierros de españoles de la notaría parroquial número 2 folio 128, no se encuentra asentado el registro correspondiente. Un día anterior a su fallecimiento el 30 de abril de 1773 está la partida de un español llamado Agustín Núñez, y aparece una nota marginal que dice: aquí pertenece la partida del señor licenciado don José Xavier de Rivera, que se hallara en el libro nuevo; se registró el libro siguiente, pero no se encontró esta información, consultando otras fuentes se comprobó que efectivamente cómo lo indicaba la nota marginal, el licenciado Xavier de Rivera falleció el primero de mayo de 1773. 

Como dato curioso únicamente agregaré que el 9 de octubre de 1793 se declaró nulo y sin efecto el poder para testar otorgado por el licenciado Xavier de Rivera, por lo que la Real Audiencia remitió al subdelegado de Salvatierra el intestado para que se determinara lo conveniente; y se concedió licencia a Faustino Rodríguez de la Bandera, quien tenía un arrendamiento la hacienda de los Remedios para que hiciera algunas reparaciones y unas casas que habían sido del finado, situadas frente al Portal de la Columna, se habían dedicado para el cuartel del regimiento de Querétaro que tenía un destacamento en esta ciudad. 

(5). - El clero secular desde la secularización del curato hasta 1931 según los datos publicados en 1908 y otras memorias. 

1767-1771. - Licenciado don José Xavier de Rivera. Don Felipe Lagunas, Coadjutor. 

1771-1787. - Don Felipe Lagunas. Falleció y fue sepultado en Santo Domingo. 

1787. - Don Vicente Ochoa. 

1788. - Don Manuel Francisco Manrique de Lara, originario de León donde falleció. 

1804-1805. - Presbítero don Miguel Velázquez, interino. 

1805-1810. - Don Ignacio Basurto, nació en Salvatierra en abril 9 de 1755, falleció el 28 de enero de 1810. 

1810-1815. - Don Pedro Alfaro, don Francisco Castañeda y don Francisco Jiménez, interinos. 

1815-1831. - Don Basilio Peralta y Quesada, originario de Guanajuato, se le nombró para una prebenda en el Cabildo de Morelia.

1831-1836. - Don Manuel Fernández, pasó al Cabildo de Morelia.

1836-1837. - Don Toribio Hernández, solamente estuvo 6 meses pasó a la parroquia de Celaya. 

1837-1838. - Don Rafael Ortiz, 4 o 5 meses atendió el curato se pasó a Pátzcuaro. 

1838-1841. - Don Alonso Terán, pasó a Morelia. 

1841-1845. - Don Ramón Magaña, originario de San Pedro Piedra Gorda. Pasó al Cabildo de Morelia. 

1845-1867. - Don Manuel Bermúdez Pagola, originario de Salvatierra. Desde los tiempos del señor cura Peralta y Quesada fue vicario, como fue muy perseguido, en sus ausencias tuvo 3 coadjutores: don Isidro Guerra, don Francisco Tejada de León y don Manuel Ignacio Garcidueñas. Falleció en Querétaro. 

1867-1870. - Don Manuel Ignacio Garcidueñas, originario de Salamanca. 

1870-1885. - Don Rafael Aguilar, originario de León, Guanajuato, murió el 27 de octubre de 1885. Sepultado en el altar mayor al lado del Evangelio. 

1885-1887. - Licenciado Tirso Rafael Córdova, notable poeta. Originario de Zinapécuaro, Michoacán, se pasó a Xalapa. 

1887-1893. - Don Francisco Nieto, originario de Celaya. 

1893, 1894, Don José Arroyo, originario de Morelia. 

1894. - Presbítero don Aristeo Franco, fue sacristán mayor por muchos años y capellán de la Iglesia del Carmen. 

1894-1896. - Don Graciano Montoya, falleció el 26 de febrero de 1896. 

1896-1902. - Don Heraclio de la Cerda, falleció el 2 de febrero de 1902. 

1902-1904. - Don Francisco Infante, se separó el 2 de febrero de 1904. 

1904-1910. - Don José López Ortega y don Ramón Aguilar. 

1910-1914. - Don Braulio González, pasó a la parroquia del Valle de Santiago. 

1914-1919. - Don José Dolores Valdés, se trasladó a la parroquia de Apaseo. 

1919-1920. - Don José Salomé Navarrete. (hasta julio. 1920).

1920-1921. - Don José Covarrubias, pasó en junio a Celaya. 

1921-1931. - Don Rafael Lemus. En 1926 buscó refugio en la parroquia de Pénjamo. Sus ausencias fueron cubiertas por don Rafael Méndez y don José Espinosa. 

(6). - El Emperador Carlos tercero informado de la frecuencia con que se cometían delitos y no se procedía al castigo porque los delincuentes se refugiaban en los lugares sagrados, sin permitir sacarlos los eclesiásticos porque se pedía que se declarara si debía valer o no la inmunidad, en esta forma se burlaba a los ministros que ejercían la jurisdicción real. Por Real Cédula dada en Pardo el 5 de abril de 1764, se logró definir el procedimiento solicitando al juez eclesiástico por escrito el consentimiento, si se negaba los Justicias sacarían al reo asegurándolo en las reales cárceles sin molestarlo hasta que se declarara si debía o no gozar de la inmunidad. El Monarca a través del ministro en la corte de Roma solicitó a la Santa Sede la reducción de los asilos. El 12 de septiembre de 1772 por lo que se publicó un breve ordenando a los ordinarios diocesanos de todos los reinos, tomarán providencias en este sentido. Real cédula del 17 de febrero de 1707. Se señaló el inconveniente de señalar las iglesias cercanas a las cárceles los conventuales de regulares y otras, causando perjuicio los refugios a la tranquilidad de las propias comunidades y haciéndose más fácil su fuga. 

En virtud de lo anterior don Luis Fernando de Hoyos Mier, obispo de Michoacán, publicó el 12 de noviembre de 1774, un edicto señalando un año a partir de la publicación para señalar una o dos iglesias, según la población de las ciudades, villas y pueblos donde se guardaría la inmunidad eclesiástica y el sagrado asilo según las apostólicas constituciones y ningún otro lugar se debería tener por inmune, aunque por derecho o costumbre lo hubiera sido antes. Que lo anterior no se podía juzgar por ningún ministro e interpretar de otro modo, ni aun por las costumbres establecidas desde tiempos inmemoriales, pues sólo en aquella ocasión por Real Cédula del Rey lo decretaba en el Real Sitio de San Lorenzo, el 2 de noviembre de 1774, y en conformidad del señor virrey de la Nueva España asignaron para asistirlo las iglesias siguientes: 

    Valladolid. - Ayuda de parroquia de San José Iglesia o capilla de Nuestra, de los Urdiales y sus cementerios. 

    Pátzcuaro. - Su cementerio del hospital de San Francisco.

     Salvatierra. - Capilla de Nuestra Señora de la Luz. 

    Celaya. - Iglesia de San Antonio de las Huertas. 

    San Luis Potosí. - Temporalmente la que fue de los regulares extintos por ser la única en aquella capital que reúne las condiciones que exige la Real instrucción de su Majestad. 

    Guanajuato. - Iglesia Ayuda de parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe en el centro y minas más inmediatas, y por la multitud de operarios que trabajaban en la Cañada y Cerros en el laborío hasta cuatro leguas les señalaron la ayuda de parroquia del Monte de San Nicolás. 

    Villa de León. -Iglesia de Nuestra Señora de la Soledad. 

    Salamanca. - Iglesia o capilla de Nuestra Señora de Guadalupe.

    Zamora. - Iglesia o capilla llamada del Calvario que en ese tiempo se preparaba para ayuda de parroquia. 

    Colima. - Iglesia del Dulce Nombre de Jesús.

    Congregación de Irapuato. - Iglesia de Nuestra Señora de la Soledad. 

    Villa San Miguel el Grande. - Temporalmente el oratorio de San Felipe Neri y su cementerio. 

Para los demás pueblos del obispado se asignó generalmente por sus asilos y refugios, a todas las iglesias parroquiales cabeceras, declarando que sólo las iglesias que se señalaron con su sacristía y cementerios anexos, serían los únicos que desde la publicación del edicto gozarían del derecho de asilo y de la inmunidad local y para despejar dudas quedaba excluida de este privilegio la iglesia Catedral por estar contigo a la plaza y real cárcel. 




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