viernes, 7 de enero de 2011

Sobre las innovaciones superficiales de la actual administración pública municipal de Salvatierra


La actual administración pública municipal de Salvatierra tiene como innovación de sus acciones publicar un periodiquito con temas históricos, que sin embargo, dichas investigaciones son realizadas al vuelo, sin verdadera búsqueda de información para interpretar los acontecimientos históricos en su trascendencia a la actualidad. En uno de los ejemplares del año pasado abordaron el tema del Hospital Civil "Manuel González" de una manera superficial, por lo que me permito ofrecer información que les permita el mejoramiento de su iniciativa del periodiquito titulado "San Andrés de Salvatierra", he aquí el reglamento de 1909.

Reglamento para el Hospital
Municipal
"Manuel González"

Título Primero
De la Organización del Hospital

  1. Art. El Hospital Municipal tiene por objeto la asistencia gratuita de los enfermos que remiten las autoridades políticas o judiciales, y la de los indigentes que la soliciten.- Los que en calidad de distinguidos lo deseen, pagarán la cuota de $15.00 a $30.00 mensuales.
  2. Art. Al servicio general queda anexo el que corresponde al ramo médico-legal; y hay, por lo tanto, la obligación de ilustrar a las autoridades en las cuestiones que se relacionen con el ejercicio médico-forense, de conformidad con el mandato y disposiciones de las leyes penales relativas.
  3. Art. La Dirección del Hospital se divide en Facultativas y Administrativas. La primera esta a cargo del Director; y la segunda, bajo la vigilancia del Director, a cargo del Administrador.
  4. Art. Los empleados y enfermeros podrán ejercer el derecho de petición, siempre que lo hagan individualmente, y por conducto de sus superiores inmediatos. Queda por tanto prohibido, formular alguna petición o queja, colectivamente, o salvando las conductos.
Título Segundo
De los enfermos en general

5. Art. Hasta el número fijado por el Presupuesto respectivo, (excepto en casos extraordinarios, en que los enfermos que lo soliciten, exceptuandose los siguientes:
I.- Los que a juicio del Director puedan curarse con buen éxito en su casa, sin perjuicio de sus ocupaciones habituales.
II.- Los que padezcan alguna enfermedad que reúna los caracteres de crónica o incurable.
6. Art. Toda persona que solicite ingreso al Hospital, tiene que llenar los requisitos siguientes:
I.- Presentarse al Director para que, previo reconocimiento respectivo, adquiera la boleta de admisión.
II.- Presentar esta boleta en la Administración y dar sus generales para que se tome nota de ellos.
III.- Pasar al Departamento de Aseo, para que se practique el que sea compatible con su estado, y según la orden del Director.
7. Art. A todo enfermo se la cambiará la ropa que lleve, la cual se aseará y colocará en el Departamento de Depósito, juntamente con el dinero u otros objetos que traiga consigo, tomándose nota pormenorizada de todo, para devolverlo al enfermo cuano sea dado de alta, o a su familia en caso de fallecimiento.
8. Art. Cambiada la ropa por la que proporciona el establecimiento, pasará el enfermo a la sala a que se le haya destinado, y ocupará la cama que se le asigne.
9. Art. Todos los asilados están obligados a sujetarse las prescripciones siguientes:
I.- Solo con autorización del médico podrán salir de su sala, guardando siempre el mejor orden y compostura en dondequiera que se encuentren; pero en ningún caso podrán entrar a otra sala o a otro departamento del edificio.
II.- No harán ruido ni causarán molestia alguna a los demás.
III.- No se acostarán, ni aún tomarán asiento en otra cama que no sea la suya.
IV.- Cuidarán de que la ropa de su cama esté siempre arreglada y limpia.
V.- No recibirán de fuera del establecimiento: alimentos, medicinas u otros objetos que pudieran perjudicarlos.
10. Art. Todo enfermo, por el solo hecho de ingresar al Hospital, queda obligado a sujetarse estrictamente al tratamiento que determine el médico.
11. Art. Está estrictamente prohibido arrojar fuera de las escupideras, los esputos, etc.; así como al pavimento, desperdicios de alimentos o cualquier otro objeto.
12. Art. Nadie podrá hacer uso de velas, lámparas u otra clase de luz que no sea la que proporciona el establecimiento.
13. Art. Las faltas que cometan los enfermos serán castigadas disciplinariamente por el Director.

Título Tercero
De las altas y defunciones

14. Art. Los asilados saldrán del Hospital, por los motivos siguientes:
I.- Por haber sanado de la enfermedad que adolecían.
II.- Por haber cometido una falta grave, o por reincidir obstinadamente en las que no tengan aquel carácter.
III.- Cuando habiendo ingresado en calidad de libres, manifiesten no tener voluntad de continuar.
15. Art. Los enfermos que hubieren sido remitidos por alguna autoridad, solo podrán obtener su alta voluntaria previa orden escrita de dicha autoridad.
16. Art. Cuando muera algún enfermo, se practicará la autopsia del cadáver, siempre que sea necesaria, y se mandará inhumar por cuenta del Hospital, si no fuese reclamado por sus deudos.
17. Art. El certificado de defunción será expedido por el Director.

Título Cuarto
De las visitas

18. Art. Los domingos de 10 a 12 de la mañana, y los jueves de 3 a 5 de la tarde, tendrán lugar las visitas que se hagan a los enfermos.
19. Art. En los días y horas que sean las señaladas en el Art. anterior, podrá el Director, por causas graves, conceder permiso especial para que se visite algún enfermo.
20. Art. Cada enfermo solo podrá recibir hasta dos personas a la vez.
21. Art. Está prohibido a os visitantes: llevar a los enfermos dinero, alimentos, bebidas o medicinas; armas, anipes u otros objetos que pudieran ocasionar daño o perjuicio; y para hacer efectivo esta determinación, el portero verificará el registro de los visitantes, con el comedimiento y buenas maneras debidas.
22. Art. Por ningún motivo de permite visitas a los enfermos infecto contagiosos, o a dementes peligrosos.
23. Art. La persona que durante la visita cometa alguna falta, será amonestada por el Administrador; y si la falta fuere grave, será lanzada del establecimiento, o puesta a disposición de la Autoridad, según las circunstancias.
24. Art. No se permitirá la entrada a personas que se encuentren en estado de embriaguez, ni a las que vayan acompañadas de perro u otro animal.
25. Art. Las puertas del establecimiento estarán abiertas para las personas que seen visitarlo, siempre que presenten la tarjeta correspondiente, de la autoridad política, del director, o pasen acompañadas de alguno de los médicos de la localidad.
26. Art. No se permitirá la entrada a personas que la soliciten con objeto de hacer propaganda de algún culto religioso.

El reglamento nos permite interpretar que el Hospital Civil "Manuel González", que estuvo ubicado en el ex-convento de las Capuchinas de 1890 hasta 1942, era de capacidad reducida. Las normas de regulación interna son realmente muy generales y parecen más como si se tratara de las reglas familiares de las casas habitación, pues son iguales a las que sabemos que tenían las familia de las casonas de Salvatierra.
Hasta aquí la transcripción, no pasamos los cinco títulos restantes y las disposiciones generales porque sólo definen las funciones de los directivos y trabajadores del Hospital.

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