Mostrando entradas con la etiqueta Fundación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Fundación. Mostrar todas las entradas

sábado, 8 de noviembre de 2025

Testimonio del título de fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra

 Testimonio del título de fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra 

según copia tomada del archivo del convento de Carmen de Salvatierra de un libro en folio mayor del cajón número uno fojas 6 


Foto: Pedro Méndez

Presentación 
En la ciudad de salvatierra a 07/02/1792 ante el señor don Juan Maura Rubí, alcalde ordinario de segundo voto en ella y su jurisdicción, se presentó esta petición: don Antonio Torquemada, vecino de esta ciudad y administrador depositario de las haciendas que pertenecen a la testamentaría de intestado de don Francisco Antonio Escuadras, las que en el día están aplicadas como vacantes al Real Fisco, y así mismo encargado de lo vinculado ante vuestra merced como mejor proceda, digo que para reconocimiento y mejor título de la insinuada testamentaria y vínculo cuyos derechos debo defender se conviene me de este testimonio en pública forma de manera que haga fe de ciertos instrumentos o reales provisiones que constan sus originales en el arzobispado de este religioso convento de San Ángelo Mártir de Carmelitas Descalzos. 
Sobre lo que he conseguido la ascendencia de su muy reverendo padre prior fray Francisco del Espíritu Santo, bien que franquea el relato dentro de su mismo convento donde podrá pasar el presente escribano previo el urbano oficio que corresponde y por cuánto puede conducir el pretendido testimonio en los autos sobre pertenencias de aguas, que estoy siguiendo con los reverendos padres agustinos y otros que resultan de ellos, será oportuno el que previamente se citen para su acta, por tanto a vuestra merced suplicó así lo mande en justicia que pido, juro no ser de malicia, costas y lo necesario, Antonio Torquemada.
Auto y vista mandó que con citación de partes y previo el oportuno oficio el muy reverendo padre fray Francisco del Espíritu Santo, prior del religioso Convento de Carmelitas Descalzos de esta ciudad, se dé a este el testimonio que pide de lo que constase y fuese de dar a los efectos que le conduzcan, y lo firmó de que doy fe Juan Maura Rubí, Vicente José de Urbiella, escribano real. 
Citación en la hacienda de San Nicolás a 08/02/1792, yo el escribano cité para los efectos que expresa el auto anterior al muy reverendo padre fray José María Guerrero religioso del orden de nuestro padre san Agustín y entendido dijo no tiene reparos respecto a que semejante testimonio no puede embarazar el artículo de posesión que tiene probada su sagrada provincia, según el expediente que refiere el escrito y que debe proseguir ejecutivamente y lo firmó doy fe fray José María Guerrero Vicente, José de Urbiella, escribano real.
Otra en la Hacienda de Maravatío y explicado día 08/02/1792, yo dicho escribano, cité también al muy reverendo padre fray Manuel del Niño Jesús, religioso Carmelita Descalzo, provincia de San Alberto y entendido dijo que se da por citado en los mismos términos que lo ha hecho el muy reverendo padre fray José María Guerrero y lo firmó, doy fe fray Manuel del niño Jesús Vicente José de Urbiella, escribano real.

Otra en la ciudad de Salvatierra a 13/02/1792, yo el escribano estando en la casa de la morada del señor don José Antonio Orta, alcalde ordinario de primer voto en su persona, cite con el auto de la forja antecedente en cuya inteligencia dijo lo oye y lo firmó doy fe, José Antonio Orta, Vicente José de Urbiella escribano real. 

En dicho día, yo el escribano, estando en la casa de la morada del señor don Ignacio Bermúdez, regidor fiel ejecutor en su persona, le hice saber el auto antecedente de que entendido dijo lo oye se da por citado y lo firmó doy fe Ignacio Bermúdez, Vicente José de Urbiella, escribano real.


Don García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, marqués de Sobroso, comendador de la Villa de los Santos de Maimona, del hábito de Santiago, gentil hombre de la cámara de su majestad, lugar teniente gobernador y capitán general de esta Nueva España, y presidente de la audiencia y cancillería real que en ella reside, por cuánto gobernando esta Nueva España, el señor marqués de Cerralbo, por el año de 1632, por parte de algunos vecinos del valle de Guatzindeo, jurisdicción de Celaya, se pidió licencia para hacer vecindad y congregación en el pueblo que llaman de Chochones, pueblo antiguo que fue de indios, por ser puesto a propósito de buen temperamento, tierras fértiles y abundantes de aguas para su riego, de que contestó por diligencias que se hicieron por el teniente de el alcalde mayor que a la sazón era del partido de Celaya, y parecer que dio de que presentara un testimonio, y sin embargo de las contradicciones que se intentaron por parte de don Gabriel López de Peralta, Antonio de Arizmendi Gogorrón y religiosos del convento de San Nicolás de la provincia de Michoacán, habiéndose dado vista de todo el señor fiscal de esta audiencia real, comparecer del señor oidor don Íñigo de Argüello Carvajal, se mandó recibir la información de lo alegado por los que pretendían hacer la fundación, sobre las conveniencias que resultaban de ponerse en ejecución, y que al hecho se resistieron se remitiese al juez que se mandó despachar al dicho valle para las demás diligencias que se requerían, y en este estado quedó por entonces la causa y ahora el dicho don Gabriel López de Peralta, se ha hecho relación que dicho valle de Guatzindeo, Tarimoro y Chichimecas, de la jurisdicción de Celaya, tiene 50 sitios de estancia para ganado mayor y diversas caballerías de tierra que le pertenecen, a cada sitio con el derecho de agua del río Grande, zanjas, tomas y presas por merced para el riego de dichas tierras de bienes de su Mayorazgo, que fundaron el tesorero Jerónimo López y doña Ana Carrillo de Peralta, sus padres que por ser en tan buen valle temple y comodidades por el uso del agua del riego y en buen distrito y cercanía de otras provincias de las opulentas de esta Nueva España, valdrían dicho sitio estancias y tierras con las aguas que les pertenecen, saca y toma del río Grande, (que hizo a su costa el dicho don Gabriel) a justa y con un estimado 500,000 pesos por ser tierras muy abundantes y fértiles y de tan benévolo temperamento, así para ganados como para labores rindiendo copiosas y abundantes cosechas de trigo maíz y otras semillas, de que se abastecía esta ciudad y otras provincias y reales minas, que estaban en aquella cordillera y que deseoso como leal vasallo de su majestad y del aumento de su real hacienda, continuando los servicios de que sus padres y abuelos quieren servir con dichos sitios de tierras y aguas, para que en el pueblo que llaman San Andrés Chochones, donde están congregados hasta 40 vecinos españoles con sus mujeres e hijos casas y familias, se funde una ciudad que se llame San Andrés de Salvatierra, pues en el dicho puesto hay disposición para que sea de las mayores y populosas de este reino, de cuyo población resultaría por el grueso trato de frutos semillas y ganados, gran aumento en el real haber Alcabalas y demás derechos, y utilizadas a las repúblicas pues estando poblada dicha ciudad con los vecinos que en dicho puestos están congregados, y que dentro de breve término se avecinaran otras 60 familias, y en lo de adelante en poco tiempo mucho más, quedaría fundada con orden de policía, animándose a acudir con industria y constituir formación de beneficio y cultura de las tierras, que se han de repartir por vecindades dando a cada uno cuatro caballerías de tierra con 8 días de agua, para sus tandas y con señalamiento cuento de términos y mojoneras, bien la planta de la ciudad fuera de los edificios públicos, solares para casas y huertas haciéndose la fundación conforme a las Ordenanzas de poblaciones y fundaciones de ciudades y villas de españoles, reservando el dicho don Gabriel López de Peralta, para sí la hacienda de labor de trigo de riego llamada San Gabriel hoy Guadalupe, que tiene fundada dejando en ella 15 caballerías de tierra, con  el agua necesaria para el riego de ellas, sin que para el uso del agua haya de entrar en tandas respecto de ser la dicha hacienda la primera y más cercana a la toma y presa en que gastó más de 20,000 pesos, y que este servicio que hace a su majestad es con calidad y expresa condición, que desde luego manifiesta, que se le haya de hacer merced de dar el suplicante título de Fundador de dicha ciudad, y del oficio de Corregidor perpetuo de la dicha ciudad para él, para sus hijos, nietos y descendientes y sucesores llamados al dicho Mayorazgo, y que si el dicho oficio de Corregidor con título de teniente de capitán general, sin que para su perpetuidad en lo futuro tenga necesidad de confirmación, ni en las Alcabalas que le causaren, ni nuevo nombramiento de los señores virreyes, y con que atento a que queda sin tan grande renta, como la de dicho Mayorazgo, se de en dicha ciudad y su territorio así de vecindad como de forestaría y de que se había de dar 2,000 pesos de hacer pago de su mano sin necesitar de libranzas ni acudir a la real caja, con sólo certificación del cabildo y regimiento y se le habría de dar 6 solares en dicha ciudad para casas y huertas, para sí o para las personas a quien los quisiere dar, dándose a la dicha ciudad por jurisdicción todo lo que comprende el distrito de las tierras de dicho don Gabriel López de Peralta, exenta de otra cualquiera, guardándose las excepciones franquezas y libertades que se acostumbran y conceden por dicha Ordenanzas de poblaciones, y con qué supuesto que da su hacienda para dicha fundación no ha de pagar cosa alguna al derecho. 


Y si en ellas se incluye algunas pertenencias a los indios o en manera alguna les puede resultar perjuicio qué lugares están fundados en su contorno y a qué distancia y sí los que pretenden ir por pobladores y vecinos lo son en otros lugares y ciudades y los han de dejar para ir a otra nueva población que es lo que las tierras ofrecidas que se han de ocupar y repartir pueden valer y rentar justificadamente, según su calidad y bondad con respecto a lo que hoy se paga, por las que hubiere arrendadas o vendidas a censo para que reconozca lo que pueda y deba conceder y subrogar, en su lugar siendo como parece vinculadas en Mayorazgo, y habiéndose examinado mucho número de testigos que señalaron para este efecto con las contradicciones por parte del capitán Sebastián de Andía, Antonio de Arizmendi Gogorrón, por esta parte se presentó testimonio de una ejecutoria despachada por la Real Audiencia el año de 1610, declarando no haber lugar la fundación que entonces se pretendió hacer, de una villa por Martín Hernández y otros en el dicho valle, remití los autos al señor licenciado don Melchor Gutiérrez de Torreblanca para que sobre todo diese como dio su parecer, que es el siguiente: excelentísimo señor he visto los papeles tocante a la fundación y cuántas para baldíos, partidos y crianza de la media anata, y que se le haya de dar con la misma continuación y perpetuidad el oficio de escribano público, y del cabildo para la persona que nombrare y sus sucesores, pidiéndole en su consideración mandase a admitir su ofrecimiento y servicio con las condiciones referidas, dando orden para que se funde la dicha ciudad, despachando para ello los mandamientos necesarios, cometiéndole la fundación lo pondrá en ejecución con mucho cuidado usando de los medios proporcionados y conforme a las Ordenanzas de que manda dar vista el mariscal don Francisco Manrique de Lara, fiscal de esta real audiencia, y con su respuesta remití los autos al señor doctor don Pedro Milian para que diese como dio su parecer en cuya conformidad mandé a hacer averiguaciones de oficio con los alcaldes mayores, que lo han sido en las jurisdicciones cercanas a este puesto, y otras personas desinteresadas y de noticia sobre la necesidad que hoy se le conoce de la nueva fundación, y qué utilidades y conveniencias podrán resultar a su majestad y a la república en común y particular que cantidad efectiva es la de las tierras ofrecidas, y cuántas son capaces y a propósito para la cultura y siembra de trigo y cuántas para baldíos y crianza de ganados, y en qué forma están para la comodidad de su uso y beneficio del riego, y sí en ellas se incluyen algunas pertenencias a los indios o en manera alguna les pueda resultar perjuicio, qué lugares están fundados en su contorno y a qué distancia y si los que pretenden ir por pobladores y vecinos, lo son en otros lugares y ciudades y los han de dejar para ir a otra nueva población, que es lo que las tierras ofrecidas que se han de ocupar y repartir pueden valer y rentar justificadamente según su calidad y bondad con respecto a lo que hoy se paga, por las que hubiere arrendadas o vendidas, censo para que reconozca lo que se pueda y deba conceder y subrogar en su lugar, siendo como parece vinculadas en Mayorazgo y habiéndose examinado mucho número de testigos que señalaron para este efecto con las contradicciones por parte del capitán Sebastián de Andía, convento de los pueblos Yuririaphundaro, Guatzindeo y Antonio de Arizmendi Gogorrón, por esta parte se presentó testimonio de una ejecutoria despachada por la real audiencia el año de 1610, declarando no haber lugar la fundación que entonces se pretendió hacer de una villa por Martín Hernández y otros en el dicho valle, remití los autos al señor licenciado don Melchor Gutiérrez de Torreblanca para que sobre todo diese como dio su parecer que es el siguiente: 

Parecer

Excelentísimo señor he visto los papeles tocantes a la fundación de la ciudad de San Andrés de salvatierra del valle de Guatzindeo y la averiguación, fecha de oficio por vuestra excelencia con los alcaldes mayores circunvecinos y prebendados de Michoacán y otras personas, y por ello consta ser el puesto y valle de buen temple, de muchas tierras fértiles y buenas para labores y abundantes de agua para el riego de ellas, y que al hacerse la fundación es del servicio de Dios y de su majestad por la conveniencia que se sigue a los fundadores de estas juntos en república donde tendrán misa y la administración de los santos sacramentos, y el útil del crecimiento que habrá en los diezmos y novenos de su majestad y el de las reales Alcabalas, y el de los 24,500 pesos que se dan para el armador de barlovento, para los oficios del cabildo y lo que de ella irá procediendo en adelante por ser renunciables, y para el abasto de esta Corte, por su cercanía muy importante por ser los trigos que en él se cogen muchos y de los mejores que a ella vienen, de que se tiene bastante experiencia con la falta de los temporales y por lo que tengo de haber acudido en persona en dicha jurisdicción, por mandato de vuestra excelencia, al reparo y prevención de bastimentos y haber visto en las circunvecinas falta de unas de tierra y en otras del agua necesaria, hallándose todo esto en esta se puede tener por cierto será en adelante de las mejores y más ricas ciudades del reino, y supuesto que esta fundación se pide en tierras de don Gabriel López de Peralta, y que de ellas y de su saca de agua sea de hacer el repartimiento de vecindades, sin embargo de las contradicciones hechas por parte de la orden de san Agustín y del licenciado Francisco de Raya, capitán Sebastián de Andia y Antonio de Arizmendi Gogorrón, y reservándoles para en lo de adelante a salvo el derecho que pudieran tener, atendiendo así a la reserva que en las mercedes de tierra se hace de las necesarias para funcionar, y a las muchas que su majestad les encarga por sus reales cédulas y por la 12 de junio del año pasado en 1642, en que no sólo manda se haga sino que se publique para que conste ser, es su voluntad real siendo vuestra excelencia servido en ejecución y cumplimiento de las reales cédulas puede dar facultad para esta fundación, y que él canciller Agustín de Carranza Salcedo, que la trata obligue a las personas de quien tuviere poderes para ella, en los 24,500 pesos, haciéndose cargo de esta cobranza y obligándose como fiador a la paga y entero en la caja real en tiempo de 3 años por tercias partes, con las providencias que su majestad por sus cédulas con sede a los fundadores y las que se refieren en su escrito, y que puedan juntarse por el resto de este año, a hacer elección de alcaldes, y en lo de más necesario despachándose le título en forma así para ello como para el oficio de regidor, y a alguacil mayor, que le toca y con el término de vida se traiga confirmación y en lo que toca a don Gabriel López de Peralta cerca de qué se le haga merced y recompensa en la perpetuación del oficio de corregidor y lugarteniente de capitán general, y en lo demás de la renta que pide en las Alcabalas que se causaren en las tierras que da para más bien justificar, lo que se deba hacer y para repartimiento de vecindades que es necesario, que exhiba él su susodicho recaudo de lo que ha rentado, los pastos de los sitios de ganado mayor que da para su fundación que están desierto y despoblados para que constando lo que es y verificándose las que están en llano sujetos a riego se ajuste más bien a valor del suelo de ellos, y la renta que le haya de quedar reservando para el conocimiento de los que valiere el hacerle la recompensa justa y proporcionada a las mercedes que pide, o hacer lo que sea más del servicio de su majestad, vuestra excelencia con la atención y desvelo con que en las materias graves que se han ofrecido acude a todo lo que es del servicio de Dios y de su majestad, que con el nombre de esta ciudad de Salvatierra le deja perpetuo de su feliz gobierno, se servirá de dar en ello el asiento que más convenga. Febrero cuatro de 1644 años, doctor Melchor Gutiérrez de Torreblanca y por mí visto conformándose con el dicho parecer y en virtud de lo dispuesto por la real cédula dada en cuenca a 12 de junio del año pasado de 1642, en que su majestad se sirve de mandar licencia para nuevas poblaciones de este reino para su mayor lustre y aumento de la hacienda real por las Alcabalas y otros derechos que han de producir las contrataciones de los frutos y ganados, y que desde luego están ofrecidos 24,500 pesos por 12 oficios de regidores, de alférez mayor, el de provincial de la hermandad, escribano de cabildo, y diputaciones, y escribano público, y de la hermandad, que como se contiene en el dicho parecer inserto, se obligó a Agustín de Carranza Salcedo a la satisfacción de ellos, como fiador de las personas en quien han de quedar los oficios para pagarlos en terceras partes en 3 despachos de flotas las primeras que partieran de este reino para los de Castilla, por el presente en nombre de su majestad y como su virrey lugarteniente concedo licencia y facultad para que el dicho puesto y congregación del antiguo pueblo de chonchones se funde y pueble una ciudad de españoles conforme a la tasa que cediere en toda policía que se titule y ya me la ciudad de San Andrés de Salvatierra ahora y para siempre jamás, y los regidores y demás capitulares a quién se despachará en títulos les permito que desde luego hagan cabildo y elección de alcaldes ordinarios para el resto de este año en las personas que se juzgarán por más a propósito para ello, habiendo primero oído una misa que se diga al Espíritu Santo.


viernes, 7 de noviembre de 2025

Testimonios recibidos para la fundación de Salvatierra, Gto. de noviembre de 1643

 Información de oficio sobre la fundación de la ciudad de salvatierra 

Hecha por mandato de su excelencia, México noviembre de 1643 



Información de oficio sobre la fundación de la ciudad de Salvatierra hecha con mandato de su excelencia en la Ciudad de México a 17 días del mes de noviembre de 1643 años, yo el regidor en virtud de lo mandado por el señor virrey de esta Nueva España, para la información de oficio que su excelencia tiene mandado se haga sobre la fundación de la ciudad de Salvatierra, recibí juramento en forma de derecho de don Diego de Estudillo Caballero de la orden de Santiago, alcalde mayor que ha sido del pueblo de Querétaro y lo hizo poniendo la mano sobre la cruz del hábito que trae al pecho, prometió de decir verdad y siendo preguntado por los capítulos propuestos por el señor fiscal de su majestad dijo lo siguiente: del primer capítulo dijo que este auto le parece será muy importante la nueva fundación que se pretenda hacer de la ciudad de Salvatierra en el sitio que se ha propuesto, porque con ella se aumentarán las reales Alcabalas pertenecientes a su majestad y tendrá así mismo más reales haberes  en los oficios de regidores, escribanos, alguaciles mayores y otros que suele haber en semejantes ciudades, de más que de atento no le parece que la dicha fundación perjudique a ninguna persona, antes conocer utilidad grande de esta Corte respecto de que según está informado de la calidad de las tierras que están dando dónde se han de fundar la dicha ciudad y en su contorno, y ser de riego darán a ella muchas bastimentos con que no habrá la carestía que se ha experimentado dado de pan por ser las tierras muy fértiles y abundantes, y justamente se aumentarán los diezmos pertenecientes al Obispado de Michoacán en cuyo distrito cae la dicha fundación y utilidad en el crecimiento de los reales novenos, y así mismo habrá con la dicha población más seguridad en los caminos de Zacatecas y San Luis, y crecerá el harino comercio, de que como ha dicho se causarán a las Alcabalas considerablemente su majestad y bien a los viandantes y harineros y se dará calor y ayuda a los presidios de chichimecas, en caso que sea necesario que se publicará la Tierra y es esto redonda a este capítulo. 

Del segundo capítulo dijo que está auto no ha visto por menor las tierras que refiere el capítulo más de que como ha dicho en el primer capítulo, ha tenido noticia ser las tierras muy buenas y que a propósito para la cultura y siembra de trigo y que juzga está auto que la dicha fundación no puede ser de perjuicio a los naturales, sino antes de amparo y de utilidad, y esto responde del tercero capítulo dijo: que lo que sabe de él es que la dicha nueva fundación cae en los contornos de Querétaro y Celaya, y del dicho pueblo de Querétaro allá le parece habrá 12 leguas y menos de Celaya y que en los demás que refiere el capítulo de los pobladores este auto no local, no lo sabe y esto responde del cuarto capítulo dijo: que dice lo que ha dicho tiene en los demás capítulos y que no sabe lo que podrán valer las tierras ofrecidas y esto responde y lo que ha dicho es la verdad para el juramento, dicho en que siendo leído se ratificó dijo ser de edad de 61 años y que no reza con ninguna de las generales y lo firmó don Diego de Estudillo Caballero.

Ante mí Alonso de Chávez escribano real en la Ciudad de México a 21 días del mes de noviembre de 1643 años y el receptor para la dicha información de oficio y por mandato de su excelencia se hace sobre la fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra, recibí juramento en forma de derecho del señor don Andrés de Ortega Valdivia de la santa iglesia catedral del Obispado de Michoacán, comisario del santo oficio de la inquisición y subdelegado apostólico y fiscal de la santa cruzada en el dicho obispado, y habiendo hecho invocación, ata la mano en el pecho y prometió decir verdad y preguntado por los capítulos porque se mandan examinar los testigos dijo lo siguiente a la primera pregunta dijo: que sabe este auto que la fundación de la nueva ciudad de San Andrés de Salvatierra que se ha de hacer en el valle de Guazindeo es muy necesario y por la población del Obispado de Michoacán en cuya distrito cae por estar en el poblado de ciudades y pueblos y muy útil a las reales coronas pues en ella habrá más ciudades y demás de lo susodicho la dicha ciudad será muy útil a esta república, y recibirán haberes de su majestad porque se causarán no sólo muy grandes y cuantiosas alcabalas, pero muchos pesos de oro de los oficios de regidores, de alguacil mayor, escribanos públicos y de cabildo, y juntamente se aumentarán los diezmos pertenecientes a dicha santa iglesia, en que su majestad es también interesado en sus reales novenos y así mismo habrá con la dicha fundación y sitios según la parte del río para las haciendas de riego mucha abundancia de trigo y bastimentos que vengan a esta corte que no darán lugar a que haya en ella la carestía que se ha experimentado, y así mismo es en utilidad del común por harino comercio y que habrá desde esta ciudad a la dicha de Salvatierra y con él seguridad en los caminos por los muchos harineros habrá, y su majestad tendrá además de los reales haberes y una ciudad más en su real corona por ser parte donde así se ha de fundar en buen sitio y con muchas y grandes utilidades de los fundadores, y esto sabe y responde a este capítulo. 

Del segundo capítulo dijo: que en cuanto a la cantidad efectiva que el dicho capítulo requiere de las tierras ofrecidas dice que este auto en cuanto a la cantidad de las tierras sabe que don Gabriel López de Peralta que las ofreció tienen en dicho valle de Guatzindeo y Tarimoro, mucha cantidad de sitios de estancia y caballerías de tierra que ocupan muy grandes llanos y todas ellas muy capaces y a propósito para la cultura y siembra de trigo por la cercanía del río Grande, que tiene todo el dicho valle para riegos y para baldíos y crianza de ganado y se remite a los títulos que la dicha tierra tendrá a dicho don Gabriel López de Peralta, y sabe a sí mismo por haberlo visto que en la parte sitio y lugar donde así se ha de hacer la dicha fundación, no hay ninguna de indios a quienes pueda causar ni resultar perjuicio ninguno ni que tengan ninguna tierra indios ningunos, que este auto sepa y esto responde del tercero capítulo: dice este auto sabe que los lugares que están fundados en la cercanía y contorno de las partes del lugar donde se ha de hacer la dicha fundación, son la villa de Celaya que está 7 a 8 leguas y el pueblo de Querétaro a 12 leguas y de la ciudad de Valladolid 14, y 8 leguas al pueblo de indios de Cuitzeo de la Laguna y Acámbaro está de la otra parte del río grande 5 leguas distante, y Zinapécuaro a otro pueblo de españoles e indios está 7 leguas de donde se ha de hacer la dicha fundación, y aunque sea visto este auto la memoria de las personas que han de ir a poblar la dicha ciudad no conoce más que algunos de ellos, los cuales unos son actualmente vecinos de la parte donde se ha de hacer la dicha fundación y otros de los lugares circunvecinos como son de Celaya, Acámbaro y Chamacuero y otros de esta ciudad, y le parece que por ir a poblar la dicha ciudad no se despoblarán las partes en que ellos viven. 

Esto responde del cuarto capítulo: dijo que este auto aunque ha visto las tierras y sitios que tiene ofrecidos el dicho don Gabriel López de Peralta como ha dicho no se atreve a decir lo que puedan valer ni rentar efectivamente, pero que sabe este auto que las dichas tierras son muy buenas para la cultura de trigo de riego y de los mejores que hay en todo el Obispado de Michoacán así por su abundancia como por la comodidad de regarse por la cercanía del dicho río y que no necesitan de más que de personas que las pueblen y cultiven, y esto responde y lo que ha dicho es la verdad público y notorio para el juramento dicho en que se ratifique y lo firmó y que es de edad de 48 años y que no le tocan los generales señor don Andrés de Ortega Valdivia. 

Ante mi Antonio de Chávez escribano real en la Ciudad de México en el dicho día 21 de noviembre de 1643 años, para la dicha información en virtud de lo mandado por su excelencia yo el receptor recibí juramento en forma de derecho del señor Juan de Poblete, canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de Valladolid provincia de Michoacán y procurador general de ella en esta corte y habiéndolo dicho en verbo sacerdotil poniendo la mano en el pecho prometió de decir verdad y siendo preguntado por los capítulos porque se mandan examinar los autos dijo lo siguiente: del primero capítulo dijo que este auto tiene larga noticia de la parte del lugar donde sea de hacer la fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra que refiere el capítulo y así sabe que la dicha fundación no sólo no es perjuicio ni daño sino de mucha utilidad y provecho así a el común de todo el reino como a la dicha santa iglesia de Michoacán y a su Majestad, porque es fundada y puesta en justicia y labradas y cultivadas las muchas tierras que tienen su contorno como es público en que se pueden hacer muy cuantiosas labores de riego, tendrá su majestad mucho interés en las reales alcabalas que se causarán en dicha ciudad y juntamente muchos reales haberes en lo que importan los oficios de regidores, alguacil mayor, escribanos públicos y de cabildo y otros rendiles y renunciables, y juntamente crecerán los diezmos de la dicha santa iglesia de Michoacán en que así mismo su majestad es tan interesado por sus reales novenos, y en lo común la abundancia de trigo que se darán cultivándose las dichas tierras que abastecerán no sólo a esta Corte, pero a otros muchos lugares de esta Nueva España y juntamente habrá mucha correspondencia en esta nueva dicha ciudad y esta, y mucho harino en el comercio causa de seguridad en los caminos, y que esté poblada una ciudad más en la real corona bien parte que tanto necesita de haberla como es a dónde se ha de fundar la dicha ciudad, y esto responde este capítulo. 

Del segundo capítulo dijo que aunque este auto no ha visto el valle y tierras donde sea de hacer la fundación que ofrece don Gabriel López de Peralta ha visto este auto y es cosa pública y notoria que el susodicho y muy buenas y capaces para labores de riego y demás comodidades para la dicha fundación de la ciudad, de la dicha ciudad en la parte donde se ha de hacer y se remite a los títulos que de las dichas tierras tendrá el dicho don Gabriel López y Peralta y por la misma publicidad sabe que este auto que en las partes y lugares donde así se ha de hacer la dicha fundación, no hay ningunos indios a quienes pueda causar perjuicio a ellos ni a sus tierras. 

Esto responde del tercer capítulo dijo que sabe este auto por cosa pública y notoria que los lugares que están fundándose en la cercanía en contorno de la parte y lugar donde se ha de hacer la dicha fundación son la villa de Celaya que está distante 8 leguas poco más o menos, y el pueblo de Querétaro 12 y la ciudad de Valladolid donde está la dicha santa iglesia 14, y el pueblo de Cuitzeo 8, y Acámbaro 5 de la otra banda del río Grande, y los pobladores que conforme a la memoria que se le ha mostrado y han dado poder para dicha fundación ser muchos y así no conoce sino algunos de ellos que son vecinos de diferentes partes como de esta ciudad de Celaya, Acámbaro y Chamacuero y del mismo paraje donde se ha de hacer la dicha fundación, y le parece que no por ir a ella se despoblarán por la dicha fundación, y le parece que no por ir a ella se despoblarán las donde viven.  

Esto responde del cuarto capítulo dijo que este testigo no sabe la cantidad que pueden valer las tierras y sitios que refiere el capítulo ofrecido para la dicha fundación don Gabriel López de Peralta porque no las ha visto, pero que como tiene dicho por público y notorio que ha oído y sabe que él susodicho tiene mucha cantidad de tierras muy fértiles y buenas para las siembras y cultura de trigo de riego con muy grandes comodidades del río Grande y que sólo necesitan de quien las beneficie y cultive y que valen mucho suma de pesos de oro y esto responde y sabe y lo que ha dicho es la verdad público y notorio para el juramento dicho en que siendo leída su red se ratificó dijo ser de edad de 42 años y que no le toca las generales y lo firmó don Juan de Poblete.

Ante mi Alonso de Chávez escribano real en la Ciudad de México a 22 días del mes de noviembre de 1643 años para la dicha información de oficio que su excelencia manda a ser yo el receptor, recibió juramento en forma de derecho de don Miguel de Zaldierna Marrakez, vecino de esta ciudad y corregidor que ha sido del pueblo de Tajimaroa y habiéndolo hecho por Dios nuestro señor y la señal de la cruz según derecho prometió de decir verdad, y siendo preguntado por los capítulos dijo lo siguiente: del primer capítulo dijo que este auto aunque no ha estado en la parte y lugar donde se propone se ha de fundar la nueva ciudad de San Andrés de Salvatierra aunque a sido corregidor de Tajimaroa que dista del dicho pueblo 15 leguas poco más o menos, ha tenido muy larga noticia de ella y de que sus comodidades y y sí sabe este auto de la dicha fundación de la dicha ciudad de San Andrés de Salvatierra es muy útil y necesaria en este reino hacia su majestad el rey nuestro señor como a él común de él y a la santa iglesia catedral de Michoacán, porque fundada la ciudad y dándose a los vecinos los  huertos y funciones tendrá mucha abundancia de bastimentos por los grandes haciendas de trigo de riego que se pueden hacer en esta república, y muchos vecinos de esta Nueva España y juntamente muy gran provecho y utilidad a el real haber de su majestad por lo que se le seguirá de las rentas de los oficios de regidores, depositario, alguacil mayor, escribano público y de cabildo, y otros renunciables que en semejante fundación se su podrán vender y así mismo el aumento de los diezmos pertenecientes a dicha santa iglesia de Michoacán en que a sí mismo su majestad es interesado por los reales novenos y demás de esto lo es en que las reales Alcabalas que se te causarán en la dicha ciudad y demás de esto logran comerciar, y de harino comercio que habrá desde esta ciudad a la que así se ha de frenar su inseguridad en los caminos por los muchos harineros que habrá por ser tierra despoblada y la real corona de la mano de su majestad tendrá otra ciudad más en el reino, que la que lo formen verdaderamente, a entendido de la bondad de el sitio y abundancia de tierras y aguas y temperamento vendrá a hacer con el curso del tiempo una populosa ciudad y muy necesaria en la dicha parte como tiene dicho. 

Esto responde del segundo capítulo dijo que a sí mismo como ha dicho sabe por cosa pública y notoria que las tierras que se han ofrecido por don Gabriel López de Peralta para la dicha fundación son carisimas de riego por la cercanía y comodidad del río grande de Toluca que pasa por ellos y aunque no sabe qué tantas son las que tiene el dicho don Gabriel de Peralta ha oído con la misma publicidad que son muchas y en un llano muy grande y muy fértiles y que solo necesitan de quien la siembre y cultive y que por ser tan grande habrá para baldíos ejido de la ciudad y crianza de ganado y le parece mediante lo que así ha oído por público y tiene entendido, mediante el parecer de la justicia que dio del sitio y lugar donde se ha de hacer la dicha fundación, que no es en perjuicio de indios ningunos ni de sus tierras. 

En lo que responde del tercer capítulo dijo que este auto sabe que en el contorno de el puesto donde como ha entendido se ha de fundar la dicha ciudad de Salvatierra están las villas de Celaya, ciudad de Valladolid, Querétaro, Acámbaro aunque no sabe las leguas que habrá del dicho puesto a las parte referidas, que los pobladores y vecinos que conforme a la memoria que se le ha mostrado han de ir a fundar la dicha ciudad unos son de esta de México y muchos de hacia Guacindeo y Celaya y otros del mismo puesto donde se ha de fundar la dicha ciudad, con que no le parece que por fundar en la referida se despoblaron las donde viven. 

Esto responde del cuarto capítulo dijo que como tiene dicho no ha visto las tierras ofrecidas para la dicha fundación, pero con la misma publicidad ha oído y sabido este testigo cómo lleva dicho que son muy abundantes y fértiles y de mucho nombre y valor para la comodidad de regarse y se remite a los títulos que a ellos tuvieron el dicho don Gabriel López, por dónde constará que los que son y esto responde y lo que ha dicho es la verdad público y notorio publicarlos y firma para el juramento que dicho tiene, en que siendo leído se ratificó dijo ser de edad de 50 años y los generales no le tocan y lo firmó de Miguel Zaldierna. 

Ante mí Alonso de Chávez escribano real en la Ciudad de México a 22 días del mes de noviembre de 1643 año para la dicha información de oficio que su excelencia manda a ser el receptor recibí juramento en forma de derecho del capitán Francisco de Carriedo Ordóñez vecino de esta ciudad y alcalde mayor que ha sido de la ciudad de Valladolid provincia de Michoacán, con el cual habiendo cómo por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz, según derecho prometió decir verdad siendo preguntado por los capítulos propuestos por el señor fiscal de su majestad en orden a la fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra dijo lo siguiente: del primer capítulo dijo que aunque este testigo no ha estado en la parte del lugar donde se pretende fundar dicha ciudad de San Andrés de Salvatierra tiene este testigo muy larga noticia de él y de su tierras sitios y aguas que es en el valle de Guatzindeo y Tarimoro y de hacerse la dicha fundación no sólo no se siguen daños ni perjuicios a ninguna persona, república ni comunidad, sino antes muy grandes pro y utilidades así en lo común como en lo particular y especial a su majestad el rey nuestro señor, porque fundada y puesta en policía y repartidos los sitios para labores según lo que ha entendido, de la fertilidad de las tierras las habrá muy grandes que abastezcan con mucho de trigo y harina y maíces y otros mantenimientos no sólo a esta Corte sino también a otras ciudades de esta Nueva España del que resultará aumento grande en los diezmos de la santa iglesia catedral de Michoacán, en que así mismo es su majestad interesado en que sus reales y novenos y así mismo se acrecentará el real haber con el valor de oficios de regidores, alguacil mayor, depositario, escribano públicos y de cabildo y otros renunciables, que continuamente hay en todas las ciudades y así mismo será grande el útil que se servirá de las reales Alcabalas que se cruzaban pertenecientes a su majestad, y este reino se irá amplificando y poblando de ciudades con qué tendrá otra más y de más de esto será grande el trajín que causará el comercio de esta ciudad con la nueva mucha frecuencia en los caminos, seguridad en ellos y esto sabe de este capítulo. 

Responde a él del segundo capítulo dijo que este testigo qué cantidad efectiva es la de las tierras que tiene ofrecidas para dicha fundación don Gabriel López de Peralta pero que en lo público ha oído y tiene muchas y muy buenas y abundantes en la parte donde ha de hacerse la dicha fundación con mucho de comodidades para riegos y crianza de ganado, que los que son constatará por los títulos que tendrá el dicho don Gabriel López de Peralta y fundación de su mayorazgo a que se remite, y no le parece pueda resultar perjuicio a ningún indio, ni tierras que tengan, por entendido de todas son del dicho don Gabriel y que no hay indios en ella que pudiera recibir perjuicio.

Esto responde del tercer capítulo dijo que es público y notorio que en el contorno de la parte donde se ha de fundar la dicha nueva ciudad de Salvatierra están la de Valladolid donde este testigo tal es alcalde mayor, Celaya, Querétaro, Acámbaro, Cuitzeo de la Laguna, aunque no sabe las leguas que hay en su distancia, y que no conoce generalmente a las personas que confirma la memoria han de ir a dicha nueva población sino algunas en particular que son vecinos de esta ciudad, con qué le parece que cuando salgan de ella para dicha fundación y le parece que no por ir a ella se despoblarán por la dicha fundación, y le parece que no por ir a ella se despoblarán las donde viven.  

Esto responde del cuarto capítulo dijo que este testigio no sabe la cantidad que pueden valer las tierras y sitios que refiere el capítulo ofrecido para la dicha fundación don Gabriel López de Peralta, porque no las ha visto pero que como tiene dicho por público y notorio que ha oído y sabe que él susodicho tiene mucha cantidad de tierras muy fértiles y buenas para las siembras y cultura de trigo de riego con muy grandes comodidades del río Grande, y que sólo necesitan de quien las beneficie y cultive y que valen mucho suma de pesos de oro y esto responde y sabe y lo que ha dicho es la verdad público y notorio para el juramento dicho en que siendo leída se ratificó dijo ser de edad de 42 años y que no le toca las generales y lo firmó don Juan de Poblete. 

Ante mí Alonso de Chávez escribano real en la Ciudad de México a 22 días del mes de noviembre de 1643 año para la dicha información de oficio que su excelencia manda a ser el receptor recibí jura juramento en forma de derecho del capitán Francisco de Carriedo Ordóñez vecino de esta ciudad y alcalde mayor que ha sido de la ciudad de Valladolid provincia de Michoacán, con el cual haciendo cómo por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz según derecho prometió decir verdad, siendo preguntado por los capítulos propuestos por el señor fiscal de su majestad en orden a la fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra dijo lo siguiente del primer capítulo, dijo que aunque este testigo no ha estado en la parte del lugar donde se pretende fundar dicha ciudad de San Andrés de Salvatierra, tiene este testigo muy larga noticia de él y de su tierras sitios y aguas que es en el valle de Guacindeo y Tarimoro, y de hacerse la dicha fundación no sólo se siguen daños ni perjuicios a ninguna persona república ni comunidad sino antes muy grandes pro y utilidades así en lo común como en lo particular y especial a su majestad el rey nuestro señor porque fundada y puesta en policía y repartidos los sitios para labores según lo que ha entendido de la fertilidad de las tierras las habrá muy grandes que abastezcan con mucho de trigo y harina y maíces y otros mantenimientos, no sólo a esta Corte sino también a otras ciudades de esta Nueva España, del que resultará aumento grande en los diezmos de la santa iglesia catedral de Michoacán, en que así mismo es su majestad interesado en que sus reales y novenos, y así mismo se acrecentará el real haber con el valor de oficios de regidores, alguacil mayor, depositario, escribano públicos y de cabildo. y otros renunciables que continuamente hay en todas las ciudades, y así mismo será grande el útil que se servirá de las reales Alcabalas, que se cruzaban pertenecientes a su majestad, y este reino se irá amplificando y poblando de ciudades con qué tendrá otra más y de más de esto, será grande el trajín que causará el comercio de esta ciudad con la nueva, mucha frecuencia en los caminos, seguridad en ellos esto sabe de este capítulo. 

Responde a él del segundo capítulo, dijo que este testigo qué cantidad efectiva es la de las tierras que tiene ofrecidas para dicha fundación don Gabriel López de Peralta, pero que en lo público ha oído y tiene muchas y muy buenas y abundantes en la parte donde ha de hacerse la dicha fundación con mucho comodidades para riegos y crianza de ganado, que los que son constatará por los títulos que tendrá el dicho don Gabriel López de Peralta y fundación de su mayorazgo a que se remite, y no le parece pueda resultar perjuicio a ningún indio ni tierras que tengan por entendido de que todas son del dicho don Gabriel. y que no hay indios en ella que pudiera recibir perjuicio.

Esto responde del tercer capítulo dijo que es público y notorio que en el contorno de la parte donde se ha de fundar la dicha nueva ciudad de Salvatierra están la de Valladolid donde este testigo fue alcalde mayor, Celaya, Querétaro, Acámbaro, Cuitzeo de la Laguna, aunque no sabe las leguas que hay en su distancia, y que no conoce generalmente a las personas que confirma la memoria, han de ir a dicha nueva población sino algunas en particular, que son vecinos de esta ciudad con qué le parece que cuando salgan de ella para dicha fundación no será perjuicio a esta ciudad. 

Esto responde del cuarto capítulo, dijo que este testigo no sabe lo que pueden valer las tierras ofrecidas por el dicho don Gabriel, de principal ni de renta pero que en lo público y segundo que lo comunicó Jerónimo López de Peralta, padre del Diego del don Gabriel que fundó el dicho mayorazgo, supo este testigo que las dichas tierras eran de las mejores que hay en la Nueva España, y cuantiosas y esto solo sabe de lo que refiere el capítulo, y lo que ha dicho es la verdad para el juramento hecho en que siéndolo leído se ratificó dijo ser de edad de 85 años y los generales no le tocan, firmó Francisco Carriedo Ordóñez.

Ante mi Alonso de Chávez escribano real en la Ciudad de México a 24 días del mes de noviembre de 1643 años para la dicha información de oficio yo el receptor recibí juramento en forma de derecho del capitán Francisco de Medrano, vecino de esta ciudad y habiéndolo hecho por Dios y la Cruz según derecho, prometió decir verdad y siendo preguntado por los capítulos propuestos por el señor fiscal de su majestad dijo lo siguiente, del primer capítulo dijo que este testigo ha estado en la parte y lugar donde se pretende fundar la ciudad de San Andrés de Salvatierra que es en valle de Guacindeo y Tarimoro, ya ha visto las muchas tierras que están cercanas al puesto donde se ha de hacer la dicha fundación y reconocido todo el valle y así sabe este testigo que al fundarse la dicha ciudad de San Andrés de Salvatierra en el puesto que se propone, no sólo no es de perjuicio a nadie sino antes de mucha pro y utilidad hacia el común de este reino, como al real haber de su majestad y los pobres porque fundada la dicha ciudad y puesta en policía y repartidas las tierras con las grandes abundancias de agua que hay para su riego que trae el río grande de Toluca que pasa por ellas, resultará que en las haciendas que se funden se cogerá mucho bastimento de trigo y maíces y otras semillas que abastecerán no solo a esta Corte, pero a muy gran parte de este reino y juntamente será su majestad muy interesado en lo que importará la venta de los oficios de regidores, alguacil mayor, escribanos públicos y de cabildo, y repuntado opción y otros renunciables, los diezmos de la santa iglesia catedral de Michoacán, en cuyo distrito cae dicha fundación se aumentarán, en que a sí mismo su majestad es tan interesado en sus reales novenos y juntamente en las Alcabalas que en dicha ciudad se alcanza, pasarán y será grande el harino comercio que dicha nueva ciudad tendrá en esta Corte seguridad en los caminos por los muchos harineros que lo andarán, y se poblará una de las mejores tierras de esta Nueva España, qué necesita de quién la pueble y cultive por la fertilidad de sus tierras, y este reino se ilustrará con una ciudad más en la real corona y con la grande abundancia que dichas semillas se cogerán, valdrán los bastimentos baratos con que no se padecerá la hambre que se ha experimentado en esta Corte, y los pobres tendrán alivio 

Esto responde del segundo capítulo, dijo que como tiene dicho en el antecedente a andado y visto todo el valle de Guazindeo y Tarimoro hasta la villa de Celaya y Cuitzeo de la Laguna, y así las tierras que están en el dicho valle y donde se ha de hacer la dicha fundación, por entender este testigo de labranzas, están en disposición que todos los de más de ellas se puedan regar con el agua que lleva el dicho río Grande de Toluca, que pasa por ellas y juntamente de más de las que se regalen quedan para baldíos y cría de ganados por estar con mucha comodidad para el uso de dichos riegos, no sabe este testigo la cantidad de tierras líquidas que tiene y ofrece don Gabriel López de Peralta, más de que sabe y es cosa pública que tiene el susodicho muchas tierras en el dicho puesto y espacio para lo que lleva dicho, y se remite a los títulos que el susodicho tendrá de las tierras que ha ofrecido para dicha fundación, la cual no es en perjuicio de ningunos de los naturales ni tierras suyas, porque no los hay en el dicho puesto ni este testigo tiene noticia las tengan, sobre que en esta parte se remite a el parecer que sobre este ha dado la justicia de Celaya. 

Corresponde del tercer capítulo dijo que este testigo sabe que los lugares que están fundados en el contorno de la parte donde se ha de fundar la ciudad de San Andrés de Salvatierra son la villa de Celaya está distante 7 leguas poco más o menos, el pueblo de Querétaro que está distante 12 poco más o menos, el pueblo de Acámbaro que es de indios, lo más y está 5 leguas poco más o menos, Cuitzeo de la Laguna 6 leguas poco más o menos, la ciudad de Valladolid provincia de Michoacán 14, y aunque este testigo conoce a todos los pobladores que refiere en la memoria, que está en los autos, conoce algunos que son vecinos de la misma parte donde se ha de hacer la dicha fundación, y otros de esta ciudad, de qué presume que por ir a fundarla no se despoblará la dónde asisten al presente

Esto responde del cuarto capítulo, dijo que este testigo no sabe lo que puedan valer efectivamente las tierras ofrecidas por el dicho don Gabriel López de Peralta para la dicha fundación, pero que como quien las ha visto y andado y considerado en bondad y comodidad que tienen para el riego y las más vírgenes que no se han roto, sabe este testigo son muy cuantiosas y que valen muchos pesos de oro y valdrán muchos más habiendo quien las beneficie y cultive, en cuya recompensa podrá su majestad siendo servido hacerle muy grandes mercedes por el gran servicio que hace en dar las dichas tierras, y ser como son de la bondad y valor que tiene dicho lo cual sabe y responde y en esta verdad para el juramento dicho el que por ratificó dijo ser de edad de 40 años y los generales no le tocan y lo firmó Francisco de Medrano 

Ante mí Alonso de Chávez escribano de su majestad en la Ciudad de México a 26 días del mes de noviembre de 1643 años, para la dicha información yo el receptor recibí juramento en forma de derecho del alférez Agustín Ángel Carvajal vecino de esta ciudad y habiéndolo dicho por Dios nuestro señor y la señal de la Santa Cruz según derecho prometió decir verdad y siendo preguntado por los capítulos propuestos por el señor fiscal de su majestad dijo lo siguiente, del primer capítulo dijo que este testigo ha estado en el sitio y lugar donde se pretende fundar la nueva ciudad de San Andrés de Salvatierra sobre que se hace esta información y como persona que ha visto el valle y tierras y aguas que tiene en su cercanía y el temple y suelo que es muy bueno, sabe este testigo que al fundarse las haciendas en el dicho puesto es en grandísima pro y utilidad del real haber de su majestad y de esta república y poble de ella y muy necesaria en aquella tierra porque por la mucha capacidad de tierras y aguas que tienen para su riego fundada la dicha ciudad, y repartidas a los fundadores y pobladores las tierras, y se harán las mejores haciendas de labor de trigo de riego y otras semillas que hay en toda la Nueva España, y donde se cogerán con grandísima abundancia trigos maíces y otras muchas semillas que abastecerá no sólo a esta Corte sino a muy grande parte de este Reino, con que abaratarán y los pobres tendrán alivio y de esta copiosa unidad tendrá su majestad muy grandes intereses, así aumentándose los diezmos de la santa iglesia catedral de Michoacán en cuyo distrito cae dicha fundación, por la parte que en ellos le toca de sus reales novenos como el que se le seguirá de la venta de oficios de regidores, alguacil mayor, depositario, escribanos públicos de cabildo y otras renunciables, que por de su majestad se pueden vender en semejantes ciudades, y así mismo importarán mucho las reales Alcabalas y derechos pertenecientes a su majestad que en dicha ciudad se causarán, y en lo común el grande trato y trajino que habrá de esta Corte y otras partes de esta Nueva España con la dicha nueva ciudad, que será tan grande que habrá mucha seguridad en los caminos, y los pobres donde trabajar y buscar su vida. 

Esto responde a este segundo capítulo dijo que este auto no sabe la cantidad líquida de tierras ofrecidas para la fundación don Gabriel López de Peralta si bien sabe y es cosa pública y notoria que el susodicho en el dicho puesto y valle donde así se ha de fundar la dicha ciudad, tiene muchas y muy buenas y considerables para la cultura y siembra de trigo de riego, y con mucha comodidad para el uso de dicho riego, y para baldíos crianza de ganados y siembra de temporales de una tierra fertilísima y abundantísima, y donde se puede fundar una ciudad de más de 2000 vecinos, por las grandes comodidades que tiene el dicho puesto, sin que este testigo haya sabido ni entendido que en el dicho paraje haya indios que tengan tierras a quienes puedan perjudicar la dicha fundación, si no antes que no los hay y en cuanto a esto se remiten a las diligencias hechas por la justicia de Celaya, en esta razón de que tiene noticia. 

Esto responde del tercer capítulo dijo que en el contorno de la parte el lugar donde se ha de hacer la dicha fundación que se pretende hay pueblos de Querétaro que está distante como 12 leguas poco más o menos, la villa de Celaya más de 7, la ciudad de Valladolid más de 14, Cuitzeo de la Laguna entendido que está a 7 u 8, y Acámbaro está a 8 y 10 y conoce este testigo algunos de los pobladores que contiene la memoria que se le ha leído, que unos son vecinos de esta ciudad y otros de la parte y lugar donde se pretende fundar la dicha ciudad y de otros de aquellos contornos y le parece que por ir a fundar la dicha ciudad no se despoblarán las donde viven y asisten. 

Esto responde del cuarto capítulo dijo que a este trato que a este trato le parece que las tierras ofrecidas por el dicho don Gabriel López de Peralta para la dicha fundación de que este testigo tiene noticia y que ha visto en el dicho valle valdrán 100,000 pesos poco más o menos por ser muchas y muy buenas y de mucha fertilidad, no sabe las que hay arrendadas ni los que rentarán y esto responde y lo que ha dicho es la verdad público y notorio pública voz y fama para el juramento que tiene hecho en que siéndole leído se ratificó dijo ser de edad de más de 40 años y que no le tocan los generales y firmó Agustín Ángel Carvajal. 

Ante mí Alonso de Chávez escribano real en la Ciudad de México en el dicho día 26 de noviembre de 1643 años para la dicha información de oficio yo el receptor recibí juramento en forma de derecho del licenciado don Antonio Guerrero, clérigo presbítero vecino de esta ciudad y habiendo hecho inversivo sacerdotalis poniendo la mano en el pecho prometió decir la verdad y siendo preguntado por los capítulos propuestos por el señor fiscal de su majestad, dijo lo siguiente del primer capítulo dijo que este testigo ha estado en la parte y lugar donde se pretende fundar la nueva ciudad de San Andrés de Salvatierra 

Es copia que se elaboró para don Ignacio Ortiz, tomado de: Ruiz Arias, Vicente. "Libro Prieto, vol. I" pp 230-234