sábado, 24 de julio de 2010

San Andrés de Salvatierra una ciudad novohispana que nació en 1644 con un plan de desarrollo a treinta años.







En la cultura occidental cristiana la noción de origen es una parte fundamental para explicar la naturaleza de las cosas. El origen que da principio a todo es la Creación de Dios. Un segundo momento del origen esta referido al territorio donde crecieron los primeros humanos, en el mítico Paraiso de Adán y Eva. El tercer momento del origen es el relativo a los padres progenitores, que están referidos a las doce tribus de las que habla el Génesis: la de David, Isaac, etc.


La cultura local de una ciudad siempre empieza por explicar su origen, diciendo cómo se formó y cuándo, narra quienes fueron los fundadores, la fecha de su fundación y los espacios territoriales que comprendía.


Muchos pueblos pierden la información de su nacimiento y sólo poseen mitos de cómo fueron creados, que no es el caso de la ciudad de Salvatierra, que tiene el privilegio de contar con documentos históricos sobre las razones de su nacimiento, de actores históricos que la promovieron y del plan de desarrollo urbano a treinta años.

I

El Acta de Fundación precisa quien aprueba la fundación, dónde se debe asentar, quienes deben de vivir en ella, cómo deben de gobernarse y el nombre que llevará:


"Por el presente en nombre de su Majestad, y como su Virrey Lugarteniente, concedo licencia y facultad para que en dicho puesto y Congregación el antiguo Pueblo de Chochones se funde y pueble una Ciudad de Españoles, conforme a la traza que se diere en toda policía que se intitule y se llame la Ciudad de San Andrés de Salvatierra ahora y para siempre jamás..."

II

La referida acta de fundación es un documento de planeación urbana, deja asentado los espacios públicos que deberán construirse: plaza principal, casas reales y de cabildo, mesón y casas propias, aunque no menciona el espacio para el templo mayor.


"Y así mismo concedo a dicha Ciudad dentro el ámbito de ella seis vecindades con lo a ellas perteneciente con título de propiedad y para propios de ellos y una cuadra de las calles que han de salir a la Plaza Principal, donde se hagan Casas Reales y de Cabildo, Mesón y otras casas para propios."

III

En la planeación urbana de San Andrés de Salvatierra, está contemplada la construcción de un puente, que como sucedió fue construido dentro del lapso de los siguientes seis años a la fecha del acta de repartición de solares a los vecinos, llevada a cabo en 1646. Además el Virrey proveyó del arquitecto que construiría el puente, haría la traza de canales para huertas, acueductos y ayudaría a trazar las primeras casonas de los vecinos fundadores


"Y en cuanto a la jurisdicción así estas, como las que se poblaren de indios, estén sujetas al Corregidor de dicha Ciudad, la cual dentro de sus términos ha de poder hacer Puentes para seguridad y pasaje de la gente y ganados, tomando para estas obras por ayuda de costa lo que se impusiere de barcajes y pontajes, los cuales han de ser tasados por el Gobierno precediendo orden para la imposición."

IV

Las casona de San Andrés de Salvatierra se encuentran en la actualidad sin cambios que desdibujen su traza original. Las casonas tienen puerta y ventanas diseñadas con armonía geométrica en su fachada, en el interior los cuartos son cuadradados o rectangulares bien proporcionados, lo mismo que el patio principal y los portales interiores hacen un claustro de altura y anchura equilibrado a las dimensiones del patio y corredores interiores. El jardín doméstico se encuentra en la segunda traza de la casa, en la parte más alejada del portón principal.

Algunas casonas además, aún hoy, poseen espacio para huerto familiar y lugar para crianza de animales de traspatio.

El desarrollo urbano colonial contemplaba una concesión de treinta años para hacer crecer la ciudad, y dos años para construir una casona, una obligación de vecindad de diez años continuos, así como la sanción para quienes no cumplan con la cédula de fundación que así lo manda:


"El cual y los dichos alcaldes y regidores, ante el Escribano de su Cabildo, puedan por término de treinta años primeros siguientes señalar a cada vecino dos solares para casa y jardín en la población, y fuera de ella dos suertes para huerta y otras dos para viña y olivar, y cuatro caballerías de tierra para labor, y para el riego de ellas, el agua necesaria de la del Río Grande o acequias, lo cual se entiende en perpetuidad, por merced que en nombre de su Majestad les hago de todo ello con que dentro de dos años edifiquen la casa y hagan vecindad de diez años continuos, que corran desde que se les haga el dicho repartimiento, y dentro de ellos se les prohíbe el poder vender y enajenar lo que se les repartiere, ni cosa de ello."

V

San Andrés de Salvatierra recibió todas las facultades para gobernar su territorio a nombre del Rey, pero debía de cumplir para recibir la confirmación de ciudad, por lo que debía poblarse y pagar las alcabalas y demás impuestos a la Corona española:


Y concedo a la dicha Ciudad y sus vecinos todas las honras, gracias y preeminencias, exenciones y libertades, prerrogativas, inmunidades y privilegios que le tocan y están concedidos a las demás ciudades y villas de los Reinos de España y estos se deban guardar.

VI
Hay documento histórico con la fecha exacta de recibimiento del proyecto para la existencia de la ciudad de San Andrés de Salvatierra, el nombre de los actores históricos, el lugar territorial donde sucede y la organización política que llevará a cabos la titánica empresa a nombre del Rey de España, bajo la tutela del Virrey de la Nueva España:
En la Ciudad de San Andrés de Salvatierra, Valle de Guatzindeo el primero día del mes de abril de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años, yo el presente Escribano de Cabildo hize notaría esta fundación, despachada por el Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra, Virrey Lugarteniente de esta Nueva España, a Juan Izquierdo, vecino de esta dicha Ciudad, y Teniente, que ha sido de Alcalde Mayor de esta jurisdicción, el cual aviéndola visto, la obedeció con el respeto devido, y que se guarde, y cumpla lo que por su Exa. se manda y lo firmo, y para que ello conste se asentó por auto. Juan Izquierdo. Ante mí, Martín de Lucio Negrete, Escribano de Cabildo.”

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