Ponencia para el Congreso Internacional de Zacatecas
“La crónica municipal frente a la ciudad novohispana, desde una perspectiva filosófica”
Por Pascual Zárate
Introducción
Con mucho gusto me permito exponer un tema de vital importancia para una ciudad con patrimonio edificado con categoría de Zona de Monumentos Históricos. La primera cuestión es explicar su fundación novohispana y, la segunda, la promoción de la valoración estética y cultural, para propietarios y población en general, con la finalidad de mantener la conservación de paisaje urbano virreinal de la zona de monumentos.
Ante el reto como cronista, de transferir los conocimientos de la ciudad a la siguiente generación, una explicación sobre el origen histórico de una ciudad reconocida como zona de monumentos históricos, para ello es de vital importancia definir el papel de la crónica municipal, saber de su función municipal para llevar a cabo una investigación histórica y una educación no formal sobre el patrimonio cultural edificado.
En el presente trabajo desarrollaremos la cuestión de interpretar el significado filosófico del poder virreinal, el objetivo es entender el nacimiento de una ciudad española en Guanajuato, promovida por las incipientes fuerzas productivas capitalistas y por las políticas de dominación del gobierno virreinal español.
El objetivo es presentar una tesis explicativa, debido al interés filosófico de conocer el origen cultural de la ciudad de Salvatierra, Gto.
El foro, en Zacatecas, del Primer Congreso Internacional “Fundación de ciudades y proceso de poblamiento en la Nueva España: fuentes, metodologías, actores y espacios”, lo considero un espacio de reflexión adecuado para el presente planteamiento de trascendencia filosófica para la identidad local mexicana.
La ponencia consiste en presentar como pertinente emplear el método filosófico de análisis de las normas del poder virreinal decretadas para la construcción histórica de ciudades en la América española por Felipe II, para ello aplicaremos el método del análisis del discurso del poder empleado por Michel Foucault.
La pregunta es ¿cómo es la arqueología de la fundación de una ciudad novohispana, en especial, el caso de la ciudad de Salvatierra, Gto.?
Para contestar esta pregunta emplearemos el análisis filosófico de dos fuentes de estudio: la primera fuente será las “Ordenanzas de descubrimiento y población dadas por Felipe II en 1573”.
La segunda fuente serán las actas propias de petición y resolución de la fundación de la ciudad de Salvatierra.
Reflexión filosófica sobre las ordenanzas:
El discurso de poder de Felipe II trata de controlar los discursos aleatorios de los sujetos mediante un recurso de lo prohibido, el primero de ellos es prohibir el discurso aleatorio donde los indígenas digan ser los propietarios de las tierras que ocupan, escuchar la posibilidad del mestizo diciendo la idea de querer ser parte de las autoridades municipales, de ocupar cargos como justicia, escribano o regidor. Prohíbe también realizar acciones de descubrimiento sin tener la autorización del rey. Prohíbe la residencia en cualquier lugar de una fundación de españoles, los solares deben de ser dados por su autoridad delegada a las autoridades municipales, radicándolos de acuerdo con su condición o importancia social, económica y su origen. A los naturales se les prohibirá radicar en la ciudad propiamente, para ellos se harán barrios en la periferia de la ciudad y estarán como servidores de apoyo al español.
La finalidad es que la población excluida no diga palabras del deseo de querer algo no debido para ellos de lo nombrado por las Ordenanzas. La prohibición calla las palabras aleatorias, las palabras que expresen deseos no convenientes a la institución del poder; la corona. El silencio es sometimiento, es la obediencia pedida por las Ordenanzas para incorporarlos a la ciudad.
Una segunda forma de exclusión de otros discursos diferentes a las Ordenanza es la determinación de verdadero o falso de un discurso, mediante la violencia y la coacción haciéndolas ver, solo a las Ordenanzas, como lo verdadero, así el discurso de las ordenanzas de Felipe II, son verdaderas en su contenido como voluntad de Verdad, todas sus instrucciones son verdaderas y los fundadores solo leen en la naturaleza la existencia de una naturaleza anticipada en los puntos de las Ordenanzas.
Se desarrolla la voluntad de verdad en los siglos XVI y XVII, como es el caso de las Ordenanzas, de cuyas normas son formas de realización y prescriben formas de actuar para localizar espacios físicos para fundar una ciudad, y el descubridor debe tener una cierta forma de mirar si está encontrando el lugar descrito por el discurso de la voluntad de verdad, tierras fértiles, agua suficiente, tierra sana, con frutos sanos, sin inundaciones, sin alturas con neblinas, con cantera y árboles cerca para construir los edificios. La verdad es mirar dónde se encuentra ese lugar dicho por la voluntad de verdad. La voluntad de verdad dice el lugar verdadero para una fundación de ciudad, una voluntad de verdad respaldada por la experiencia anterior manifestada en libros, en casos, en testimonios de viajeros. La la voluntad de verdad es determinada por los dispositivos de la institución para respaldar su prescripción. El lugar adecuado y la construcción de la ciudad deberán ser conforme a la voluntad de verdad prescrita por el discurso del poder, cuya naturaleza de voluntad de verdad son las palabras de las Ordenanzas de Felipe II.
La voluntad de verdad es una poderosa maquinaria de exclusión, hoy es fácil darnos cuenta cómo las ordenanzas eran una voluntad de verdad con una poderosa exclusión del poder a la población no española, no criolla. El discurso de la voluntad de verdad se presentaba como verdadero, universal, fecundo y de fuerza, enmascarando la verdad que quiere, la dominación de los excluidos, omitiendo decir el grupo interesado en beneficiarse de él, sus fines y beneficios.
Ahora, en esta época actual, debemos servirnos de los pensadores que luchan contra la justificación de lo prohibido, haciendo ver la verdad, dejando atrás la voluntad de verdad. Como lo es el hecho de incluir indígenas y mujeres en los puestos de poder.
Aparece después el control del discurso de poder mediante sus reglas interiores, un primer discurso se repite en segundos discursos llamados de comentario, donde del primero se dice existir en el segundo como una forma no dicha en el primero pero contenida.
Así tenemos las Ordenanzas de Felipe II comentadas por los peticionarios de la fundación de una ciudad y sus textos son un comentario a lo contenido en las Ordenanzas, pero que contienen los segundos, como ejemplo tomaremos los textos de la fundación particular de la ciudad de San Andrés de Salvatierra. El “comentario permite decir otra cosa aparte del texto mismo, pero con la condición de que sea ese mismo texto el que se diga, y en cierta forma, el que se realice” (Foucault, M. “El Orden del Discurso”). Así las Ordenanzas son una realizadas en las solicitudes de fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra de las normas de las Ordenanzas de Felipe II.
Otra forma de controlar el discurso del poder es el uso del Autor, los discursos son verdaderos en virtud del autor, así se excluyen discursos al controlar el discurso verdadero con la autoría. Como el caso de los Ordenanzas de Felipe II, solo son válidas las del autor como rey español no hay contraposición, no hay polémica, las instituciones hacen valer el sentido y la verdad del discurso bajo control.
Otra forma de control del discurso es definir las cualidades y saberes de quienes les está permitido hablar, hacer una tarea, así se restringe quienes pueden hablar, quienes pueden manejar el discurso. Es cómo la forma de determinar quiénes son los alarifes en un convento. Se crea un ritual para reconocer a quien puede emplear el lenguaje, así un alarife puede hablar teniendo cualidades particulares y papeles convencionales. Así el caso en la construcción y planificación de la ciudad solo pudo ser hecha por un planificador reconocido por el virrey con el título de fiscal, con capacidad para realizar actividades de una forma esperada, por esos las ciudades novohispanas son parecidas, similares, debido a la aplicación del ritual de la persona con posibilidad de manjar el discurso de la planificación como está regulado en las Ordenanzas.
Otra forma de limitar los discursos es mediante las Sociedades de Discurso, como el caso de la filosofía dónde unos pocos son los lectores y escritores. Se limitan los discursos mediante la doctrina dónde sólo algunos pueden expresar el discurso mediante su pertenencia de clase, de estatuto social o de raza, de nacionalidad o de interés, de lucha, de revuelta, de resistencia o de aceptación, como el caso de negar la posibilidad de aceptar a mestizos, indígena y judíos como personas incluidas en el habla de la sociedad del discurso, ellos no pueden hablar de los cargos municipales como algo para desear.
La doctrina determina los temas de los grupos sociales y su posición de sumisión o mando, es la adecuación social del discurso.
El proceso de fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra
El trabajo de los cronistas precedentes es inmejorable, para elaborar esta ponencia consulté la gran colección de documentos sobre Salvatierra ya publicados, los cuales son copias files de los documentos originales, puestos a la consulta ciudadana. Puedo decir que los elementos informativos son completos para poder realizar un análisis filosófico acerca del Discurso del Poder sobre las Ordenanzas de Felipe II sobre Nuevos descubrimientos y poblamiento de ciudades para la paz del territorio indígena.
El cronista Vicente Ruiz Arias realizó una excelente recopilación y publico dos tomos de documentos en dos libros que denomino Libro Prieto I y II, lo hizo en el año de 1992 para el cabildo de la ciudad de Salvatierra, Gto. Con dichos documentos se comenzó a cobrar consciencia municipal de la naturaleza novohispana de la ciudad, dado que desde 1990 había iniciado la catalogación de los edificios para un inventario de los monumentos históricos de la ciudad efectuado por el INAH.
Hubo otro libro publicado en 1939 llamado Guatzindeo Salvatierra de Melchor Vera, con los documentos de la fundación. Los cronistas siempre han buscado acreditar a un personaje la autoría de la fundación de la ciudad, lo cual ha sido inclinado a la personalidad del escribano Agustín de Carranza y Salcedo desde el cronista Melchor Vera.
Con la intención de dar respuesta a la inquietud de los habitantes de Salvatierra acerca de la causa por la cual se declaró a Salvatierra como Zona de Monumentos Históricos en noviembre del año pasado, y también responder a la pregunta perenne ¿por qué se fundó Salvatierra?
Los documentos históricos de la fundación son conocidos y pueden ser consultados en la biblioteca pública y en el archivo histórico municipal, pero no dan respuesta a la pregunta ¿por qué se fundó Salvatierra?
Ahora es necesario emplear el método filosófico de análisis del discurso del poder creado por Michel Foucault, tomando como base del comienzo de una serie de acontecimientos discursivos el firmado por el rey Felipe II bajo el título de Ordenanzas de descubrimientos y poblamiento de ciudades para la pacificación de los territorios indígenas. El cual ya sabemos se firmó en Cuenca en 1573.
Con este discurso del poder se normaron conductas, se regularon pensamientos de planes de vida. Es un documento con voluntad de saber, controlar, vigilar y castigar. Ahora nos toca definir y explicar siguiendo el método de análisis de discurso del poder de Michel Foucault para poder explicar cómo se relaciona un discurso de poder principal con una serie de discurso que dicen completar lo ya contenido en el discurso principal.
Las Ordenanzas de Felipe II es un documento creado de manera social, con conocimientos previo de experiencias de ciudades ya fundadas en la Nueva España. Por su carácter de discurso del poder principal lo tomaremos como inicio de una serie de acontecimientos de discursos de poder en cuya secuencia se encuentra el documento llamado Título de ciudad de San Andrés de Salvatierra.
Es una serie de acontecimientos discursivos la explicación de la fundación de Salvatierra, no la personalidad e intereses de una persona, a quien lo toman como el autor de la fundación de la ciudad de Salvatierra. Y consideran que explicando la personalidad, sus antecedentes familiares, sus relaciones sociales, su estatus económico y burocrático se explica el por qué se fundó la ciudad. Sin embargo, ese conjunto de datos no explica de manera real por qué se fundó Salvatierra.
El documento de Felipe II contiene las siguientes declaraciones: ofrece recompensa a quien fundara una ciudad en los territorios descubiertos o en los conocidos, dando a los virreyes el poder de otorgar el título de ciudad. De este ofrecimiento conocemos las peticiones de Gabriel López de Peralta pidiendo ser nombrado Corregidor perpetuo con derecho a heredar el cargo y recibir rentas perpetuas por las 50 estancias ofrecidas para fundar la ciudad de San Andrés de Salvatierra.
También Agustín Carranza y Salcedo pide premio, él solicita sea recompensado con el cargo de Alguacil Mayor y se le conceda el permiso para dos mesones por ser quien se encargó de conseguir la promesa de vivir en la nueva ciudad de más de cien españoles y de contactar a los vecinos quienes están dispuestos a tomar los cargos y pagar entre todos 24,500 pesos oro en tres años.
Ambos entregan sus solicitudes, teniendo el documento de Gabriel López de Peralta una antigüedad mayor y es el documento al que da respuesta el virrey García Sarmiento de Sotomayor, llevando la característica del siglo XVII de ser la época de la observación. Manda pedir informes del sitio ofrecido por Gabriel López de Peralta a los encargados de gobierno de las poblaciones vecinas y a uno de sus oficiales para ir personalmente a verificar la verdad y el valor ofrecido de las tierras ofrecido por Gabriel López de Peralta. Observar, vigilar y castigas como se desprende de las ordenanzas, las cuales dicen castigar a quienes no cumplan con la certeza de sus informes de las tierras descubiertas.
Las áreas para observar y obtener la verdad fueron cuatro:
La fertilidad, abundancia de agua, de aves, peces y material para edificar la ciudad con piedra, madera y cal en minas cercanas como lo recomiendan las Ordenanzas. Además de localizar un punto no muy elevado para evitar vientos feroces y niebla para asentar las casas.
Así encontraron una lomita anteriormente ocupada por un pueblo de naturales, pero en 1643 estaba abandonado y cuyo nombre fue dado por los españoles de los primeros años cuando recorrían los territorios, quienes le pusieron por nombre de San Andrés, al que posteriormente le agregaron de Chochones, por la población chichimeca ahí radicada. Los informes fueron afirmativos de la riqueza natural de recursos necesarios para construir edificios en la nueva ciudad.
El segundo punto fue la conveniencia de ser útil la fundación de la ciudad sin afectar a ningún pueblo indígena cercano ni a población española. Además de saber las razones para esperar beneficios de la fundación. Aquí ocupa un gran papel el comienzo de la industria en la zona, con la presencia de cinco molinos de harina hidráulicos, instalados algunos desde 1615 y otros dos en 1618.
La recomendación de los informantes aseveró ser valiosa la fundación de la ciudad por la fertilidad y los molinos de harina, con la cual se abastecería a las ciudades de Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y la Ciudad de México, proveyendo de seguridad en los caminos por la gran cantidad de carrozas viajando en las carreteras entonces asoladas por indígenas asaltantes, lo cual sucede cuando son escasas las carretas con harina viajando en la ruta, la ciudad aumentaría el flujo de carretas.
Un tercer tema son las tierras ofrecidas por Gabriel López de Peralta acerca de su fertilidad y su avalúo productivo para determinar la renta perpetua de la ciudad para Gabriel López de Peralta.
Un cuarto elemento observado fue los cargos públicos y su forma de ser pagados, así como la población española con interés y capacidad para pagarlos. En esta primera época de nombramientos se toma a Agustín de Carranza y Salcedo como fiador del crédito del pago de los cargos de la ciudad.
En esta parte el discurso de fundación de ciudades, se opera como un documento de doctrina, acerca de los cargos no se dice del estatus social de quien puede comprar cargos de gobierno en la ciudad, por ello Agustín de Carranza y Salcedo enuncia en su solicitud su promesa de a quien se le otorgará el cargo cuando quede vacante, haciendo la negativa de aceptar la compra del cargo a personas judías, mestizos, y a los indígenas ni los nombra.
Así tenemos el surgimiento de tres discursos de la fundación, 1.- Las Ordenanzas de Felipe II; 2.- La petición de Gabriel López de Peralta; 3.- La petición de Agustín de Carranza y Salcedo.
De manera auxiliar están los informes recibidos y el informe del lugarteniente del virrey informando lo encontrado en el sitio donde va a fundarse la ciudad de San Andrés de Salvatierra.
Acontece un cuarto discurso del poder firmado por el virrey García Sarmiento Sotomayor, quien da cuenta de la respuesta a Gabriel López de Peralta de acuerdo con los informes recibidos y declara la fundación dando el título con un discurso de cómo se va a operar la construcción de la ciudad siguiendo las regulaciones de las Ordenanzas de Felipe II.
Con la narrativa se van ordenando los intereses de quienes van a participar en la fundación, desde el rey y su declaración de pacificación y administración de los territorios para generar recaudos de alcabalas para la corona, los peticionarios tienen el interés de obtener cargos perpetuos heredables a sus familiares, además de rentas por las tierras y recibir la concesión para instalar mesones, el propio virrey García Sarmiento de Sotomayor quien era Conde de Salvatierra, deseaba perpetuar su nombre al darle el nombre a la ciudad como San Andrés de Salvatierra, un deseo muy buscado por los españoles en América, lograr dejar su nombre en las tierras de la Nueva España.
Quienes prometen ir a vivir a la ciudad en calidad de españoles tienen la intención de recibir la merced de solares para levantar su casa con huerta familiar y de terreno para trabajar.
Las tierras fértiles y los molinos son la base para apoyar la pacificación de las tierras, además se encuentra la intención declarada de la construcción de un convento expresado por la Orden de los Carmelitas Descalzos para la evangelización de los pueblos cercanos de Urireo y San Miguel Eménguaro, quienes ya contaban con su título de población indígena con más de cincuenta años de antigüedad al de la ciudad de San Andrés de Salvatierra.
Este conjunto de normas, doctrinas e intereses, de instituciones, de política gubernativa, de establecimiento de conventos, de vecinos productivos, con cercanía de poblaciones de naturales como acciones reguladas por las Ordenanzas de Felipe II, además del interés económico de proveer de alimento a las ciudades mineras y capitales necesitadas, como la ciudad de México, todo ello se une para establecer una ciudad como punto de vigilancia, control, conocimiento evangélico y formación de una mentalidad sumisa a la Corona, para tener conductas pacíficas en la región.
Así se trazó el comienzo de una historia local, con sus comportamientos y sentido de la libertad, elección de un destino y forma de vida con los límites para aspirar y trazar la vida de la ciudad. Se dio sentido al discurso de las Ordenanzas de Felipe II realizándolas en una ciudad.
¿Por qué se fundó Salvatierra? por una serie de acontecimientos como el inicio del discurso del poder, donde se establecen mediante la palabra los fines, las intenciones y los recursos establecidos. Todo bajo el amparo del texto de las Ordenanzas decretada por el rey Felipe II para la la fundación de ciudades y pacificar a la población del reino de la Nueva España. Como dice Michel Foucault “estamos en la muerte del hombre como un ser creador, original, libre e independiente capaz de tener sus fuerzas para ser el autor”, así en el caso de la fundación de una ciudad, como lo fue la fundación de Salvatierra, Gto., la cual se funda por una trama de normas, intereses y vínculos sociales de dominación y sometimiento en la Nueva España









