La implementación de la Constitución deCádiz en el Partido de Salvatierra en 1820
CP Miguel Alejo López
Cronista de Salvatierra, Gto.
La constitución de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José. Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años; desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso de Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836- 1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. La Constitución establecía la soberanía en la Nación, ya no en el rey, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones. Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex-colonias americanas. Por el contrario, el texto consagraba a España como estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución".
El 9 de marzo de 1820 el rey de España, Fernando VII, se vio obligado, otra vez, a jurar y ponerla en vigencia. El 4 de junio siguiente, se recibió en la oficina del intendente de Guanajuato la orden del virrey para que se jurase en todos los lugares de importancia de la intendencia, la obediencia a la Constitución Española. El intendente giró despachos a todas las subdelegaciones para que en sus diferentes lugares se jurara la dicha carta magna del reino. Se ordenó también para que el Ayuntamiento de Guanajuato y a los subdelegados de Celaya, Salvatierra, San Miguel, Dolores, Pénjamo, San Pedro Piedragorda, León, Silao, San Luis de la Paz, San Felipe, Acámbaro, Irapuato y Salamanca, para que de acuerdo con la constitución tuvieran elecciones de ayuntamientos y así se hizo. El 20 de junio, se promulgó el bando que ordenaba la aplicación de la constitución en Salvatierra y en el mes de agosto siguiente se recibía con beneplácito la noticia sobre la abolición del temido tribunal del Santo
Expediente de la implementación de la Constitución de Cádiz en el Partido de Salvatierra en 1820 (1)
Para mejor acierto de la Elección de Alcaldes del año entrante, he dispuesto que se haga escrutinio en noches de los días 19 y 20 del que cuenta: Espero se sirva V, V. Concurrir á ellos, en las casas del Sr. Subdelegado, con respeto á que parece, corresponder a mí; para la perfección del desempeño electoral.
Dios guarde a V. V.
Salvatierra 18 de Diciembre 1820.
José Antonio Estevarina (Rúbrica)
Señores Electores de Cabildo. La concurrencia será a las 7 de la noche.
Para los Señores Electores de Cabildo nombrados por el vecindario D. Manuel Ramos, D. J. Fuente, D. J. Antonio Estevaria, D. J. José Bermudes, D. J. Urquizabaro, D. J. Francisco Ortiz, D. J. Ma. Guevara, D. J. Ruvi, D. A. Herrera, D. D. Urquizabaro, D. P, José Martínez, D. Jr. Morales, D. Y. Ortiz, D. Y. Bermudes, D. V. Sotomayor, D. A. Mercado, D. A. Alva.
Veo para el oficio de Vm. De 22 del corriente estoy electo Alcalde Constitucional de 2a Elección, nó obstante las poderosas razones que expuse en la Junta de Electores celebrada el día 21 del mismo para no deverlo ser y ha hora los repito en este oficio en dos puntos.
1.° Que estoy empleado en la Renta de Alcabadas de esta Ciudad, y sin antes que antes no se huviese impretado (mutilado)
2.° Que mis havitulaes achaques apenas me dan el divido lugar para cumplir con las obligaciones de la Renta, y las de Comisario sustituto de Guerra de este lugar y su Distrito.
En cuanto puedo decir a U. en contestación de su citado Oficio. = Que Dios guarde a Vm. M A = + Añds. Aduana Nacional de Salvatierra = 24 de Diciembre de 1820 = José María Guevara (Rúbrica).
“M. Y. S.
Usted está bastante convencido ála cituación deplorable á que se halla reducida mi familia por el contagio que en ella ha introducido la peste; por cuio motivo no puedo desprender de mi casa un solo momento toda mi atención; y me considero justísimamente dispensado esta obligación (mutilado) tuvo a bien disponer el desempeño de mis cortas luces y pido a usted rendidamente perdone mi involuntario yero que mil veces obré, fueron el mejor acierto. = Dios guarde a usted M A = Salvatierra 1.° de Henero 1821 = José Antonio Estevarina (Rúbrica). “El Alcalde Constitucional de Primera Nominación en Salvatierra, el testimonio, la Acta Capitular con que este cuerpo puso en posesión de sus empleos a los Señores Alcaldes, Regidores y Procurador nuevamente para este año. Suplicando a V S tenga la dignación de aprovarlo en los términos que sea de su mallor agrado = Dios guarde a V S M A = Salvatierra Enero 1 de 1821 = Juan José Bermudes (Rúbrica) - - - - - - - Sr D. Fernando Pérez Marañon, Intendente Corregidor de la Provincia de Guanajuato.
Circular = = = Incluyo a usted para su inteligencia y fines convenientes un ejemplar del Bando sobre los términos en que se deben hacer sus reclamaciones á todos aquellos individuos á quienes deban alcanzar los efectos del Real Decreto del 19 de Abril último relativo á la restitución á sus destinos de los funcionarios públicos que fueron separados de ellos para su adhesión a la Constitución Política de la Monarquía. Que Dios Guarde a U. M A = Guanajuato 20 de Diciembre 1820 = Fernando Pérez Marañon (Rúbrica).
Con esta fecha queda publicado en Salvatierra el Superior Bando, sobre los términos en que deban reclamar aquellos individuos que alcanzaron los efectos del Real Decreto dado en Abril, relativo á la restitución a sus destinos públicos de que fueron apartados por la adhesión a la Constitución Política de la Monarquía; el mis mismo que V. S. me acompañó con oficio del 20 pasado Diciembre y para que obre sus efectos acuso el presente recibo. = Dios guarde a V. S. M A = Juzgado Constitucional de 1a Elección. Enero 7 de 1821 = Juan José Bermudes (Rúbrica) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr Intendente Corregidor D. Fernando Pérez Marañon.
El Primer Domingo del próximo Diciembre, que será el tercero día de él, deben conforme al art. 372 de la Constitución Política de la Monarquía congregarse las Juntas Electorales de Parroquia para que nombren sus correspondientes Electores de Parroquia para que nombre con que mande concurrir a la Junta Electoral de Partido que deberá Ud celebrar y presidir en ese su cargo el próximo Domingo de Enero subsecuente conforme al art. 613 de la misma Constitución á fin de que en ella se nombre al Elector que ha de venir á elegir el Domingo segundo Marzo en esta Capital de la Provincia los Diputados de ella para las Cortes de los años 22 y 23, y los que hallan de relebarse en la Diputación Provincial de San Luis.
Recuerdole a U para su puntual complimiento en los términos y forma prescritos en la Constitución y consecuentes insinuaciones, dadas en la materia: espero que de esta insinuación me dé U el debido aviso á vuelta de correo. = Dios guarde á U. = C. Guanajuato
El Alcalde 1° de Salvatierra queda entendido amplia y puntualmente vajo los términos, y formas presentes en la Constitución, y según y. se prebiene, celebrando mediante la correspondiente citación, las Juntas Electorales de Parroquia que verifíquense la Electoral de Partido y estas se aigan el Domingo 1° de Henero conforme al art. 61 de la misma Contitución, después de haver comensado las Elecciones desde el 1er Domingo del próximo Diciembre, con lo de más que V S menciona relativo a Diputados para Cortes, para los años 22 y 23. = Dios guarde a V S = Salvatierra Dic 11/820 = Juan José Bermudes (Rúbrica).
Nosotros los Escrutadores y Secretario nombrados en la Junta Electoral de Parroquia, celebrada el día de ayer en esta Ciudad, con arreglo á los dispuesto en los artículos de la Constitución Política de la Monarquía Española, á una con el Señor Presidente Certificamos; que después de haver elegidose de entre los Ciudadanos concurrentes treinta y un compromisarios, procedieron estos Señores á nombrar, trece electores, entre los quales salió electo, con dies y nueve votos el Sr. Dn Agustín García. Y para que conste en nombramiento en la de Partido que hade de celebrarse el primer Domingo del entrante Enero, damos el presente firmado de nuestra mano, en Salvatierra a quatro de Diciembre de mil ochocientos veinte = José Antonio Estevarina, Manuel Ramos, José Ygnacio Ortega; José Rafael García del Águila, Secretario. (Rúbricas).
La Comisión nombrada por la Junta de ciudadanos Electores Parroquiales para examinar los nombramientos de los Sres. Escrutadores, y Secretario de la nominada Junta D José Joaquín Echevarría, D Pedro José Martínez, y D Rafael Herrera, informan: encontrarlos arreglados, y que no advierten más que el del Segundo tiene la equivocación de que dice electo con ochenta votos 4, diviendo ser con diez y ocho, según el acta de la Junta Electoral de Parroquia celebrada en tres del anterior Diciembre. Salvatierra seis de Enero de 1821 = José María Guevara, Joaquín de Tapia, Juan Gómez de la Fuente. (Rúbricas)” También se volvió a recibir otro comunicado de José Antonio Estevarina rechazando su nombramiento: “M. R. E. Y. C. = = = = = A los Señores Electores de esta Ciudad, es constante la cituación de mi casa, y familia y de consiguiente los cuidados que me cercan cuio motivo (bastantemente onesto), hacen que yo diriga a ustedes nombramiento de eleccion para ser (mutilado) consiente de lo que dispusiere V. S. en las determinaciones y escrutinios de esta fecha. = Dios guarde a V. S. Ms Años = Salvatierra a 6 de Enero de 1821 = José Antonio Estevarina (rúbrica) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Muy Ylustre Presidente y Electores del Partido de esta Ciudad.
En el Pueblo de San Francisco de Acámbaro a 3 de Diciembre del año de 1820 Dn Juan Bautista Larrondo, Alcalde Constitucional, después de la Misa de Espíritu Santo y de la contestación que ________ el Sr. Cura Interino Fr. José María Reynoso, pase _______ del Hospital con los vecinos de este Pueblo y todos incluso los que atendieron el Acta y así como por conocidos nombré por escrutadores a Dn. Camilo Camacho y a Dn Manuel Herrera, y por Secretario al de Cabildo Dn José Francisco Bermospe, y en seguida se procedió á la votación de treinta y un compromisarios conforme al art. 44 (5), Capítulo 3° de la Constitución; y concluido este acto se nombraron de los mismos por pluralidad de votos cinco Electores que lo son Dn Joaquín Tapia, Dn Joaquín Echavarría, Dn Antonio Crespo, Dn Patricio Sotelo y Dn. Gerardo Ybañez, quienes quedaron advertidos de que el 5 del corriente han de pasar á la Ciudad de Salvatierra para los fines que indica la instrucción de la Junta preparatoria de arexión, su fecha 1° de Julio próximo pasado, Para lo que se les dará copia de esta acta, que les sirva de credencial, con arreglo al art. 54 (6) del citado Capítulo de nuestra Constitución, que firmaron dichos S. S. como compromisarios. Y que conste doy la presente de la misma Junta en dicho día, mes y año. Doy fee el infraescripto Secretario.
En el Pueblo de Yuririapúndaro á tres días del mes de Diciembre de mil ochocientos veinte hallándose reunidos los Ciudadanos de este lugar y jurisdicción, en la casa morada del Secretario Dn José Vicente de Cos; por no haverlas consistoriales, Ynstruído por mí el Alcalde de 2a Elección D Antonio Núñez, que preside (á causa de la enfermedad que adolece el de 1a D Mariano Ximenez) y el M R P Cura sustituo Fr Alipio Flores, del objeto con que han sido llamados, pasaron conmigo el Presidente de esta Junta a la Parroquia, donde fue celebrada la misa solemne de Espíritu Santo, y después de concluida, bolbieron á la casa donde salieron, dando principio a la Junta, y á puerta avierta con el nombramiento de los escrutadores y un secretario de entre los ciudadanos presentes, siendo de los primeros el Teniente Militar Comandante del Destacamento D Irineo Corchado, y D Mariano Galván, y el último nombrado Secretario D José Vicente de Cos.
En seguida preguntados que fueron por el Sr. Presidente todos los circunstantes, de si algún ciudadano tenía que exponer queja relativa á soborno ó cohecho lo declarase, para que la elección recayese en determinada persona; respondieron unánimes que sobre el particular nada sabían; y pasando de este acto al de nombramiento de compromisarios con arreglo á la base de ciudadanos en aptitud imponiéndolos en vos alta del art. 51 de la Constitución (7), se siguió la votación acercándose á la mesa donde estaba el Presidente Escrutadores y Secretario, y en presencia de cada votante se asentaron en listas los votos que iban dando, reconociendo á su conclusión estas á lo que prosiguió por el Secretario la publicación clara, de treinta y un compromisarios sacaron de este número, más de la mitad de votos lo fueron los individuos que en seguida se mencionan; D Irineo de Camacho, D Rafael Morales, D Agustín López, D Vicente Aranda, D Manuel Aguado, D Pedro José Samudio, D José Manuel Chávez, D Juan Pantoja, D Maximino Guzmán, D Gerónimo Aranda, D Joaquín Núñez, D Antonio Núñez, D Vicente Cos, D Joaquín Cos, D Francisco Santoyo, D Antonio Rosales, D José Morales, D Ygnacio Sánchez, D Vicente Navarrete, D Antonio Martínez, D Juan José Sánchez, D Vicente Altamirano, D Miguel Martínez, D Miguel Muñoz, D Francisco Núñez, D Mariano Galván, D Maximino Santoyo, y D Manuel Antonio Martínez.
Evacuado este acto se retiraron los nombrados á lugar separado y volviendo a éste después que conferenciaron no huvo quien sucitase duda alguna sobre lo antecedente; procediendo al instante á nombrar electores á cuio efectos presentaron uno á uno listas formadas de los que votaron en cada una de ellas el número al votado, al revizar las listas se encontró recaer la elección por haver reunido más de la mitad del de la totalidad en los Señores Electores Parroquiales y lo fueron los quince que siguen = El Sor. Regidor D Ygnacio Sánchez, de igual clase, D Manuel Fernández de Aguado; el de ______ D Vicente Navarrete; D Mariano Guzmán; D Rafael Morales; D Agustín López; D Rafael Sotomayor; D José Vicente de Cos; D José Antonio Martínez de Herrera; D Agustín Guzmán; D José Antonio Núñez; D Vicente Martínez; D Pedro José Samudio; D Carlos Síntora; y D Antonio Rosales. Publicándose sin pérdida de tiempo los nombres de los Ciudadanos en quien quedó acordada la elección, y procediendo á lo que previene el art. 58 de la misma constitución, se disolvió la junta dando las correspondientes credenciales á los interesados para su devida constancia, en la Electoral de Partido que hade selebrarse en Salvatierra el primer Domingo del próximo venidero Enero quedando asentada en el libro de actas constitucionales la presente que conmigo el infraescripto Secretario firmaron los Sres. Presidente, Cura sustituto, y compromisarios en dicho Pueblo y en dicho día, mes y año de que doy fé. = Antonio Núñez, Irineo de Camacho, José Vicente de Cos, José Mariano Galván, Fray Alipio Flores, José Manuel Ruiz de Chávez, Manuel de Aguado, José Antonio Martínez de Herrera, Mariano Guzmán, Rafael Morales, Agustín López, Ygnacio Sánchez, Agustín Guzmán, Pedro José Samudio, José Vicente Martínez, José Maximino Santoyo, José Francisco Santoyo, José Vicente Martínez, Juan José Sánchez, Vicente Navarrete, Miguel Núñez. (Rúbricas)
El Secretario y Escrutadores de la Junta de Electores Parroquiales de esta Ciudad, del Pueblo de Acámbaro y de Yuririapúndaro, de donde faltaron siete individuos de los quince nombrados en aquel Pueblo, informando los presentes que por enfermedad no comparecieron: Reunido pues para el nombramiento de Electores de Partido y haviendo reconocido los documentos y compruvan su Elección respectiva de todos y de cada uno con arreglo al artículo 69 (8); y hallándolos legítimos no tienen que objetar cosa en contrario y lo firmamos en Salvatierra á 7 de Enero de 1821. = José Joaquín Echavarría, Pedro José Martínez; Rafael de Herrera, Secretario. (Rúbricas)
El Sr. D. Tomás Salgado Juez de Letras de la Capital de México me participa en oficio n. 9 del corriente estar mandando por auto del mismo día proveído en el expediente del denuncio que hicieron los directores de la Renta del Tabaco de aquella Capital recoger el papel titulado Los Hidalgos de Medellín por haberse calificado contener injurias personales contra los citados directores en esta virtud prevengo a U. dedíquese todo su celo el logro aquel (mutilado) ese territorio al cargo de U. se encontraron. = Dios Guarde a U. M A = Guanajuato 20 de Diciembre de 1820 = Fernando Pérez Marañon (Rúbrica) - - - - - -
Alcaldes Constitucionales de Salvatierra” La respuesta de la autoridad local no se hizo esperar: “Enterado del oficio de V.m S. del 20 del pasado Diciembre en que me participa, que en fecha 9 del pasado proveyó el Sr. Juez de Letras D. Tomás Salgado, un Auto de denuncia, se recoga el papel titulado Los Hidalgos de Medellín, por contener injurias en contra de los Directores del Tabaco; quedo enterado, en las diligencias que me tocan, para que se logre recoger los que se descubran en este suelo y sus inmediaciones, como se previene; y de dar cuenta con los que aparescan al citado Sr. Juez de Letras, lo que ejecutaré sin demora. = Dios guarde a V. S. M A = Juzgado del Alcalde más antiguo de Salvatierra = Enero 6 de 1821 = Juan José Bermudes (Rúbrica) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. D. Fernando Pérez Marañon, Intendente Corregidor de la Provincia de Guanajuato.
Acompaño a usted que en inteligencia y demás efectos conducentes, un ejemplar del Bando para consideración de la Real Orden y Real Decreto en el que se manda demoler todos los signos de vasallage que hubiese en las Casas Capitulares de los Ayuntamientos ó en qualesquiera otros citios. = Dios guarde a V. S. M A = Guanajuato 19 de Diciembre 1820 = Fernando Pérez Marañon (Rúbrica)” La orden también se acató: “Con esta fecha queda publicado en Salvatierra el Superior Bando, que manda demoler todos los signos de Vasallage que hubiere en las Casas Capitulares de los Ayuntamientos o quelesquiera otros citios, el que me acompañó V S con el oficio N. 19 del pasado Diciembre, de que acuso recibo = = = Que dios guarde a V S. M A = Juzgado Constitucional de 1a Elección. Enero 7 de 1821 = Juan José Bermudes (Rúbrica) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sr. Intendente Corregidor D. Fernando Pérez Marañon”
En esta elección José Ma. Guevara y José Antonio Estevarina, rechazaron sus respectivos nombramientos a sus puestos de alcaldes según se constata en los oficios que dirigieron al Ayuntamiento en el que exponen las razones de su declinación. La declinación de José María Guevara fue aceptada por establecer la misma Constitución que no podían ser miembros de los Ayuntamientos los individuos que tuvieran algún cargo público con nombramiento del rey, salvo los que pertenecieren a la milicia (9). En cambio no se aceptó la de José Antonio Estevarina por ser estos cargos irrenunciables sin causa legal (10). En tiempo y forma, el alcalde primero constitucional, instaló el ayuntamiento para el año de 1821, según comunicado que envió al intendente. Otro asunto que tuvo que abordar el Ayuntamiento, fue ejecutar el decreto que establecía restituir en sus cargos públicos a todos aquellos individuos que fueron separados para adherirse a la Constitución, según la circular del intendente. El alcalde primero Juan José Bermudes lo confirmó en su publicación en el mes de enero.
Las elecciones de diputados a las cortes, se realizaron a través de las juntas de parroquia, las juntas de partido y la junta provincial, nombrando electores en cada una de ellas. El partido de Salvatierra quedó comprendido junto con los pueblos de Acámbaro y Yuririapúndaro, por lo que cada uno formó su junta de parroquia. En cada una de las juntas de parroquia los vecinos nombraron, según lo establecido, a treinta y un compromisarios, los cuales, a su vez, nombraron a sus electores de parroquia, los que acudieron a la junta de partido para nombrar a los electores de partido, quienes deberían acudir a la junta provincial. Como lo establecían las leyes, en octubre de 1820 llegó la orden del intendente para iniciar el proceso. La confirmación del alcalde Juan José Bermudes se dio en diciembre: Las juntas parroquiales según lo previsto se celebraron el 3 de diciembre. En la de Salvatierra se expidieron las constancias respectivas a los ciudadanos que salieron electos como electores de parroquia.
Los demás fueron: D. Rafael Herrera, 19 votos; El Sr. Administrador de la Renta del Tabaco, D. Pedro José Martínez, 80 votos; D. Juan José Urquizabaro, 14 votos; D. Domingo Urquizabaro, 17 votos; el Sr. Regidor Constitucional D. Vicente Sotomayor, 71 votos; D. Juan Ruvi, 14 votos; D. Manuel Ramos, 14 votos; D. José Antonio Estevarina, 19 votos; el Sr. Capitán Retirado D. José Gómez de la Fuente, 22 votos; el Sr. Receptor de Alcabalas D José María Guevara, 15 votos; el Br. D. José Antonio Fabiano, 14 votos; y D. Juan José Bermudes, 20 votos. Sin embargo, se nombró una comisión para revisar los nombramientos, ya que algunos presentaban irregularidades en el número votos. En el pueblo de Acámbaro la junta también se desarrolló. Firmaron el acta: Juan Bautista de Larrondo, Presidente; Br. José Mariano de Larrondo, Br. Luis Ursea, Antonio de Raso, José Cornelio Ruano, Manuel de la Escalera, José María de Larrondo, Cayetano Chávez, José Juan de Larrondo, Camilo Camacho, Juan Silva de Larrondo, Patricio Sotelo, José Ygnacio Vieyra, José Cristóbal Mora, Marcelino Chávez, por Dn Vartolo Sánchez, Juan Castro; José Félix Ramírez, Antonio Crespo G., Manuel Uterrero, Manuel García, Mariano Gómez, Cor. Gerardo Ybañez, Patricio Sotelo, por Dn. José Vicente Martínez, José de los Santos; Anastacio Lara, Juan Castro, Bitoriano Belasques, por Dn. Vicente Prergasa, José Marcos; José María Medina, Juan María de Tapia, José Antonio Junco, José Francisco berrosque, compromisarios y secretario. En el pueblo de Yuririapundaro se levantó también acta:
La junta de partido se celebró en Salvatierra en la fecha prevista con la presencia de los electores parroquiales de Salvatierra, Acámbaro y Yuririapúndaro, para el nombramiento de los electores de partido. Como consecuencias directas de la aplicación de la constitución, impactaron localmente situaciones de la guerra sucia que se desarrollaba a nivel nacional.
Una de estas fueron los ataques anónimos a los funcionarios de alto nivel en el gobierno del virreinato. En el caso particular fue del que fueron objeto los directores del tabaco, de cual se recibió comunicación del intendente.
Como síntoma de los nuevos tiempos, se recibió también la tajante orden por medio de Bando, para demoler en las casas del ayuntamiento todos los signos de vasallaje que hubiere en ellas o en cualquier otro sitio.
Por la naturaleza y tenor con que las autoridades locales contestaron los comunicados recibidos del intendente, se percibe claramente que hubo una adhesión incondicional a la Constitución de la Monarquía Española, y desarrollaron de la mejor forma todos los procesos que en ella se establecían con un conocimiento muy amplio de estas leyes. Vendrían, en los subsecuentes meses, tiempos difíciles y confusos provocados por la consumación de la Independencia, en los que las autoridades salvaterrenses actuaron con mucha claridad. Sin embargo, a partir de este proceso electoral; en Salvatierra iniciaba también un proceso de rompimiento generacional de la clase política, y aparecerían en el escenario público nuevos nombres con una visión muy distinta del quehacer público que impactaría sustancialmente durante la primera época independiente.
______________________________
Notas de referencia.
(1) Archivo particular.
(2) Art. 37. “En las provincias de ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de diciembre, quince meses antes de la celebración de las Cortes, con aviso que para unas y otras hayan de dar anticipadamente las justicias.”
(3) Art. 61. “En las provincias de Ultramar se celebrarán el primer domingo del mes de enero próximo siguiente al de diciembre en que se hubieren celebrado las juntas de parroquia.” 30 de Octubre de 1820 = Fernando Pérez Marañon (Rúbrica) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al Alcalde Primero Constitucional de Salvatierra.
(4) Efectivamente corrigen los resultados de don Pedro José Martínez, a quien le anotaron 80 votos debiendo ser dieciocho votos, pero no corrigen el número de votos de don Vicente Sotomayor a quien le anotaron 71.
(5) Art. 44. “Los compromisarios de las parroquias de las poblaciones pequeñas, así elegidos, se juntarán en el pueblo más a propósito, y en componiendo el número de once, o a lo menos de nueve, nombrarán un elector parroquial; si compusieren el número de veinte y uno, o a lo menos de diez y siete, nombrarán dos electores parroquiales y si fueren treinta y uno y se reunieren a lo menos veinte y cinco, nombrarán tres electores, o los que correspondan.”
(6) Art. 54. “El secretario extenderá el acta, que con él firmarán el presidente y los compromisarios, y se entregará copia de ella firmada por los mismos a la persona o personas elegidas, para hacer constar su nombramiento.”
(7) Art. 51. “Se procederá inmediatamente al nombramiento de los compromisarios; lo que se hará designando cada ciudadano un número de personas igual al de los compromisarios, para lo que se acercará a la mesa donde se hallen el presidente, los escrutadores y el secretario; y éste las escribirá en u na lista a su presencia;y en éste y en los demás actos de elección nadie podrá votarse a sí mismo, bajo la pena de perder el derecho de votar.”
(8) Art. 69. “En seguida presentarán los electores las certificaciones de su nombramiento para ser examinadas por el secretario y escrutadores, quienes deberán al día siguiente informar si están o no arregladas. Las certificaciones del secretario y escrutadores serán examinadas por una comisión de tres individuos de la junta, que se nombrará al efecto, para que informe también en el siguiente día sobre ellas.”
(9) Art. 318. “No podrá ser alcalde, regidor ni procurador síndico ningún empleado público de nombramiento del Rey, que esté en ejercicio, no entendiéndose comprendidos en esta regla los que sirvan en las milicias nacionales.”
(10) Art. 319. “Todos los empleos municipales referidos serán carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario