jueves, 23 de diciembre de 2010

Las razones del fin del tranvía de mulas de Salvatierra, Gto. en 1952



El tranvía de mulas que hacía la ruta de la hacienda de San José del Carmen, a la estación del ferrocarril, era de siete kilómetros. No fue una buena inversión, que sin embargo era empleado para transportar los productos de la hacienda a los vagones del tren. Cuando sobrevino la revolución de 1910, decayó la hacienda y por tanto el tranvía estuvo paralizado.

Los rieles al llegar frente a la fábrica estaban instalados al filo de la fachada, y al suceder el incendio de 1913, quedo aún más desolada esa parte de la calle llamada Reforma. Eusebio Gonzáles comenzó en 1914 a comprar todas las propiedades de esa parte de la calle y abrió una barda perimetral a pocos metro del canal, limite que aún se conserva y es fácilmente ubicable viendo la primera fotografía publicada en esta página.

Eusebio González se apropio de la calle, y en 1949 los nuevos dueños de la fábrica La Reforma enfrentaron una demanda iniciada por el Ayuntamiento para recuperar la vía pública, pero no se logró recatarla para el servicio público.

A continuación publicamos la transcripción de la escritura donde Eusebio González declara las propiedades que compró para extender indebidamente los límites de la propiedad fabril. Con estas compras se adueña de la calle por donde estaba la ruta del tranvía, por lo que dicho medio de transporte urbano dejo de existir en 1952, aunque para entonces la vía ya iba por la actual Calzada de los Niños Héroes:

ESCRITURA DE LA FABRICA “LA REFORMA”, AÑO DE 1917 (Texto palografeado por Miguel Alejo)

AL MARGEN: Número tres mil seiscientos setenta. Sociedad y protocolización de estatutos. Señores Eusebio González, Guillermo Gállego, Antonio Blanco González, José Balmes, Joaquín Suárez Duarte y Carlos Piñeira.

México, abril veinticuatro de mil novecientos diecisiete. En esta fecha y en veintiuno fojas, con estampillas de ley, expido testimonio para la sociedad denominada “Negociación fabril La Reforma, sociedad anónima”, habiéndose devengado quince pesos de derechos. Conste.

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AL MARGEN: México, septiembre primero de mil novecientos treinta. Como Director del Archivo General de Notarias del Distrito Federal y en once hojas con los requisitos legales, expedí segundo testimonio en lo conducente para la Sociedad C. Noriega y Compañía Sucesores, Sociedad en Comandita, dueña actual de la fábrica “La Reforma” a que se refiere según consta en la escritura de fecha once de septiembre de mil novecientos veintinueve otorgada ante el notario Señor Guillermo Haro.

Derechos causados $ 40.50 pesos

(Rúbrica ilegible)

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En la Ciudad de México, a veintiuno de abril de mil novecientos diecisiete, ante mí, Ignacio Alfaro, Notario Público de la Capital, asistido de los testigos Señores Luis G. Morales y Felipe Pérez, de esta vecindad, empleados, casados, con habitación en la cuarta calle de la Palma número noventa y cinco, el primero de cuarenta y cuatro años y el segundo de cuarenta y uno, comparecieron los Señores Eusebio González, Guillermo Gállego, Carlos Piñeiro, Antonio Blanco González, José Balmes, y Joaquín Suárez Duarte. Todos por su propio derecho y dijeron: Primero, I. según consta en escritura de nueve de agosto de mil novecientos nueve, autorizada en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, por el Notario Señor José Reynoso, inscrita bajo el número cuatrocientos setenta y nueve, partida trescientos dieciséis, fojas ciento sesenta del libro diecisiete, de la Propiedad del Registro Público de Salvatierra y bajo el número uno, fojas dos del libro cuarto de Sociedades de Comercio, del Registro también del Comercio de Celaya, Estado de Guanajuato, disolvió la sociedad que había girado en dicha Ciudad de Celaya bajo la razón de: “Sucesores de Eusebio González”: Aplicándose al exponente todo el activo y pasivo de la referida sociedad, y correspondiendo entre aquel: A.- La fábrica nombrada “La Reforma”, situada en la Ciudad de Salvatierra, del mismo Estado, con todos sus edificios, maquinaria, terrenos, y cuanto más de hecho y por derecho le correspondían, quedando incluido naturalmente el derecho de agua del río de Lerma del que disfrutaba y disfrutó según sus títulos cuyos linderos son los siguientes: Por el Sur, con terrenos de doña Dolores y doña María Soto Mayor; por el Norte, acequia de por medio, con la Cuadrilla del Carmen; por el Poniente, con el barrio de San Juan y concluida la acequia con terrenos del mismo barrio, callejón de por medio; y por el Oriente, con el Potrero de San Elías, callejón de por medio y continua de los Soto Mayor. B.- El derecho de seguir explotando las marcas antiguas acreditadas en el comercio que amparan los productos industriales de la fábrica “La Reforma”. II. Que por escritura del mes del citado agosto, de mil novecientos nueve, autorizada por el mismo Notario Señor Reynoso, inserta bajo el número veinticuatro, fojas cuatro y cinco del libro de Sociedades del Registro Público de Comercio de Celaya, el exponente formó con el Señor Agustín González, una sociedad en comandita, bajo la razón de: “Eusebio González sociedad en comandita en la que éste tenía el carácter de comanditario, habiéndose aportado entre otros bienes, la citada fábrica y derechos mencionados. III. Que posteriormente en el mes de abril de mil novecientos trece, la citada fábrica “La Reforma”; fue en sí totalmente destruida por un incendio, habiendo quedado en píe algunas construcciones de pequeña importancia. IV. Que por escritura del mes de junio de mil novecientos trece, autorizada en Celaya por el Notario José Reynoso, de la que se tomó razón al margen de la inscripción de comercio últimamente expresada, se disolvió la mencionada Sociedad Eusebio González, sociedad en comandita, habiéndose convenido en esa escritura, que todos los bienes, valores, créditos, que el declarando Señor Eusebio González, había aportado a la sociedad y los cuales formaban el principal de esta escritura a la fecha de la disolución [renglón mutilado] . . . . . lo que quedó después del incendio de la fábrica “La Reforma” y los derechos a que se ha hecho mérito. V. Que la citada fábrica “La Reforma”; garantizada, y está garantizada aún mediante la hipoteca correspondiente la suma ciento cincuenta mil novecientos noventa y cinco pesos, cinco centavos, impuesto por los albaceas de la testamentaria de la Señora Emeteria Valencia viuda de González. VI. Que poco tiempo después de ocurrido el incendio, que destruyó la fábrica, el exponente determinó reconstruirla, ampliándola y mejorándola al mismo tiempo, aprovechando en lo posible los restos de las antiguas construcciones. VII. Que para dar mejor desarrollo a la caída de agua, adquirió las casas y terrenos que enseguida se expresan, situadas en la citada ciudad de Salvatierra, al Norte y al Oeste de las antiguas instalaciones: A. Una finca en la calle de La Reforma, marcada con el número ciento dos, cuartel primero, manzana ocho, que compró a la Señora María de la Luz Gómez, con los linderos siguientes: Por el Poniente, calle de por medio, y casa de Juan Robles: por el Norte con Andrés Molina; por el Oriente, con la huerta de los herederos de don Francisco Villagómez; y por el Sur, con Gerónimo Hernández, según contrato privado del mes de mayo de mil novecientos trece, firmado en Salvatierra, del que se tomó razón bajo la partida noventa y cinco, fojas noventa y cuatro del libro catorce de Instrumentos Privados del Registro de esa Ciudad. B. Una finca en la calle La Reforma marcada con el número ciento cuatro, cuartel primero, manzana ocho que compró al Señor Gerónimo Hernández con los linderos siguientes: Al Oriente, con testamentaria de Francisco Villagómez; al Norte, con casa de Juan Lule; al Poniente, la misma calle de La Reforma: y al Sur, con la casa de don Pedro Herrera; según contrato firmado del mes de mayo de mil novecientos trece, firmado en Salvatierra, del que se tomó razón bajo la partida noventa y cuatro, fojas noventa y cuatro, del libro de Instrumentos Privados del Registro de esa Ciudad. C. Dos lotes unidos, de la huerta conocida por de “Chihuahua”, en la calzada que conduce para estación del Ferrocarril Nacional de México en esa población de Salvatierra, que compró a la Señora María Ruiz de Herrera, con los linderos siguientes: Al Oriente, noventa y siete metros, sesenta y cuatro centímetros y linda con lotes de don Jesús y don Antonio Villagómez; al Norte, en primer término, tiene trece metros, sesenta y nueve centímetros y en segundo, cuarenta metros, doce centímetros, disminuida su anchura en este tramo en seis metros, quince centímetros, lindando con Juan Zamora; al Poniente, con solares de los menores hijos de Rafael Herrera, midiendo noventa y cinco metros, ochenta y seis centímetros, siendo el mismo Zamora, Luis Díaz, y otras personas; y al Sur, cuarenta y tres metros, cincuenta centímetros, y linda la acequia de La Reforma, según contrato privado de seis de junio de mil novecientos trece firmado en Salvatierra, del que se tomó razón bajo la partida ciento diez, fojas cinco del libro quince de Instrumentos Privados del Registro de esa Ciudad. D. Unos cuartos y casa marcados del dos al catorce de la avenida Hidalgo y otros con los números del ciento ocho al ciento dieciocho de la Reforma y una huerta denominada la Alcantarilla con entrada por la calle mencionada, con los linderos siguientes: Al Oriente, con los linderos de Francisco Villagómez; al Poniente, la calle confrontando Hipólito Romero, Florencio Calderón, María Guillén de Arroyo, Rafael Arroyo, Pedro Ruelas y María Luz Torres; al Norte, Matilde Pinado; y al Sur, la acequia y la fábrica La Reforma, y además la huerta de la Cuadrilla o de la calzada del Carmen, frente a la fábrica La Reforma, con los linderos siguientes: Al Norte Doña Jovita Herrera de Serrano; al Sur, la acequia y fábrica La Reforma, al Oriente, mediando la calzada, con los herederos de don Donaciano Soriano; y al Poniente, con los herederos de don Francisco Villagómez; cuyas propiedades la compró a la Señora Soledad Zamora viuda de Herrera, en representación legal de sus menores hijos María Luz, Pedro y Narciso Herrera, con autorización judicial y a la Señorita María Ana Herrera, según escritura de cuatro de septiembre de mil novecientos trece, autorizada en Salvatierra por el licenciado Agustín Lira, Juez de Letras del Partido Judicial y encargado del protocolo, de la que se tomó razón bajo la partida trescientos cinco, fojas setenta y cinco del libro dieciocho de la Propiedad del Registro de esa Ciudad. E. Una huerta en la antigua Calzada de la Estación, hoy de Juárez, que compró a la Señora Heladia Guerrero de Ávila, con los linderos siguientes: Por el Oriente, sesenta y cinco metros, veinte centímetros, mediando dicha calzada, con propiedad de las sucesores de don Rafael Herrera [renglón mutilado] . . . . centímetros con propiedad del Señor Atilano Villagómez y actualmente del mismo comprador; por el Poniente, cuarenta y siete metros, dieciocho centímetros, con propiedad que fue de Francisco Villagómez y ahora del comprador; y por el Sur, mediando una acequia y una vía urbana, con departamentos de la fábrica “La Reforma” propiedad del mismo señor comprador; según contrato firmado de quince de noviembre de mil novecientos trece, firmado en Salvatierra del que se tomó razón bajo la partida ciento sesenta y cuatro, fojas veinticinco del libro quince de Instrumentos Privados del Registro de esa Ciudad. F. Una casa en la avenida Hidalgo marcada con el número veinte y antes con el número diez de la calle de La Reforma, que compró al Señor Luis Díaz, con los linderos siguientes: Al Oriente, con la huerta de don Francisco Villagómez; al Norte, con don Jesús Lira; al Poniente, la calle, confrontando, don Jesús Soto; y al Sur, casa que fue de don Gabriel Amador, según contrato privado de veintiocho de febrero de mil novecientos catorce, firmado en Salvatierra, del que se tomó razón bajo la partida cuarenta y siete, fojas cincuenta y cuatro, del libro quince de Instrumentos Privados del Registro de esa Ciudad. G. Una faja con superficie de tres mil seiscientos treinta y tres metros de la huerta del Huamemo, situada en la calle de Morelos, que compró al Señor Anselmo Gómez, con los linderos siguientes: Al Norte y Oriente, con propiedades de la fábrica de “La Reforma”, siguiendo por el segundo rumbo las ondulaciones de la acequia; por el Sur, con propiedades de Refugio Álvarez; y por el Poniente, con la otra fracción de la huerta, según escritura de catorce de mayo de mil novecientos catorce, autorizada en Salvatierra por el licenciado Agustín Lira, Juez de Letras del Partido y encargado del Protocolo.- VIII. Que derrumbadas las casas que existían en algunos de los terrenos descritos en el mismo anterior, los unió agregándolos a los terrenos deslindados en el mismo uno que antecede, formando así un solo predio con superficie de cincuenta y seis hectáreas, vente áreas, debiendo advertirse: A.- Que de esa superficie total, deberá deducirse cuarenta hectáreas, cincuenta y cinco áreas y cuarenta y ocho centiáreas de terreno que continuarán siendo propiedad del exponente. B.- Que del resto que va a ser objeto de este contrato que adelante se consigna, corresponden trece hectáreas, veinticuatro áreas y cuarenta y dos centiáreas, fábrica y los terrenos que se anexaron; y dos hectáreas, cuarenta áreas al terreno que ocupa el canal, surtimiento del mismo, construido para el aprovechamiento de las aguas del río de Lerma. C.- Que para mayor claridad se agrega en una foja al apéndice de esta escritura, el plano respectivo en el que obran marcados con las letras n, a, b, c, d, e, f, g y h, el terreno que ocupan las construcciones y patios mencionados y terrenos que se anexaron teniendo en conjunto los linderos siguientes: Al Norte, calzada nueva; al Sur, el resto del predio que quedó de la propiedad del declarante Señor González; al Oriente, con la continuación de la calzada nueva, hasta la estación del Ferrocarril Nacional y terrenos de este mismo ferrocarril; y al Poniente, calle de Lerdo de Tejada y de Hidalgo, y terrenos de Anselmo Gómez y R. M. Álvarez; estando también marcado en el mismo plano el terreno que ocupa el citado canal, que partiendo de la presa de La Esperanza y siguiendo de Sur a Norte llega a la expresada fábrica en la dirección de las letras g y n. IX.- Que para llevar a cabo las obras de reconstrucción de la fábrica, la instalación de su maquinaria y las obras hidráulicas necesarias para aumentar la caída de agua, celebró cuatro distintos convenios: uno, por el que se contrato la reconstrucción de los nuevos edificios adecuados al objeto a que se les destina, otro por el cuál deberá instalarse la maquinaria textil completa hasta cuatrocientos telares para la fabricación de hilados y tejidos de algodón; otro para hacer las obras hidráulicas por las cuales se dará a la caída de agua un desarrollo de mil caballos de fuerza con su tanque de alimentación, tubería, torre de presión, turbinas, etcétera; y el último por el cual deberán quedar instalados la planta eléctrica completa para dar movimiento a la maquinaria textil, los motores de vapor, calderas, etcétera. X.- Que quedó expresamente estipulado que los importes de los mencionados contratos serían pagados una vez que las obras se terminaran, que toda la maquinaria quedara instalada, y que la fábrica estuviera en completo funcionamiento. XI.- Que primeramente por las condiciones normales del país y después por la guerra europea, que impedía e influía la fabricación del material, los contratistas determinaron de acuerdo con el declarante, suspender el cumplimiento de sus compromisos, liberando a éste de la obligación de pagar las cantidades a la [frase ilegible] . . . . que no cumplieron las condiciones estipuladas en los respectivos contratos. XII.- Que en función de que tenemos los motivos que impedían la continuación de los trabajos que tienen que concluir, en cuyo caso había necesidad de cubrir los importes de los cuatro contratos especificados, el exponente Señor González, ha determinado formar una Sociedad Anónima que debiendo cumplir las obligaciones que contrajo, adquirirá los derechos que en los mismos contratos contienen. Todos los comparecientes declaran: I. Que en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo ciento setenta y cinco del Código de Comercio, han organizado una Sociedad Anónima que vienen a constituir por medio de esta escritura, presentando para su protocolización los estatutos que habían de regular, pues renunciaron la parte final del precepto legal citado, por haber discutido y aprobado previamente como único interesado en el caso, los mencionados estatutos. II. Que de acuerdo con el expediente, consignamos el referido contrato, bajo las cláusulas siguientes: PRIMERA.- Los Señores Eusebio González, Guillermo Gállego, Antonio Blanco González, José Balmes y Joaquín Suárez Duarte, organizan y constituyen una Sociedad Anónima que girará en esta Capital, bajo la denominación de “Negociación Fabril de la Reforma, sociedad anónima”. SEGUNDA.- Tiene por objeto: I. Cumplir y hacer cumplir los distintos contratos celebrados por el Señor Eusebio González, para llevar a cabo las obras de reconstrucción de la fábrica denominada “La Reforma”, situada en Salvatierra, Estado de Guanajuato: la instalación de la maquinaria y las obras hidráulicas necesarias para aumento de la caída de agua; y sentando al efectos los actos necesarios hasta dejarlas terminadas y, en completo funcionamiento la citada fábrica “La Reforma” . Para este efecto la sociedad queda subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanan de los citados contratos que conocieron los socios y a los que se refiere el exordio de esta escritura. II. Explotar la misma fábrica ejecutando todos los negocios y elaborando hilados y tejidos de todo género y cualesquiera de otros productos en el que se utilice como materia prima el algodón. III. La explotación de las marcas acreditadas en el comercio por la antigua fábrica “La Reforma”, y lo nuevos que el Consejo de Administración [oración mutilada] . . . . arrendamiento e implantación de otros negocios industriales cuyo giro consiste también en fabricar de algodón y de otras fibras textiles. V. La adquisición de inmuebles, maquinaria, marcas, patentes, derechos de agua, fuerza motriz, materias primas y demás objetos necesarios o útiles para la industria de que se trata, ya sea por compra, arrendamiento o por cualquier otro título. VI. La adquisición y enajenación de bienes y acciones de cualquier compañía. VII. La participación en cualquiera otros negocios e industrias, y en general realizar todas las operaciones, y contar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos de la misma. TERCERA.- El domicilio de la sociedad y asiento principal de sus operaciones, radicará en la Ciudad de México; pero podrá renunciar a aquél y adoptar el que le convenga en los contratos que realice con terceras personas; y para que mejor llene el objeto de su constitución, podrá tener en el país o fuera de él, los representantes y establecimientos industriales y comerciales que el Consejo de Administración juzgue convenientes, pudiendo adquirir domicilio en dichos lugares, serán convenientes para lo negocios que fueren confiados a dichos establecimientos. CUARTA.- La sociedad es de nacionalidad mexicana y en consecuencia, ésta y todos los que tomaron parte en calidad de accionistas, que serán sometidos en todo lo relativo a sus relaciones sociales a las leyes y autoridades de esta República. QUINTA.- La sociedad durará cincuenta años contados desde la fecha de esta escritura, siempre que no fuere prorrogado el plazo por los accionistas en la forma y términos consignados por los estatutos. SEXTA.- El capital inicial se fijó establecer por ahora en la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil pesos, oro nacional, representado por diecisiete mil quinientas acciones al portador, con un valor nominal de cien pesos, oro nacional, cada una de las que dos mil tienen el carácter de libradas y las quince mil restantes el de pagadoras, admitiéndose que el importe total de estas últimas ha sido satisfecho, según se hará constar. SEPTIMA.- El expresado capital de un millón setecientos cincuenta mil pesos, oro nacional, puede ser ampliado por el Consejo de Administración hasta la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, oro nacional, e indefinidamente por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con lo que se previene en los estatutos. OCTAVA.- Se aplican al Señor Eusebio González, las dos mil acciones libradas a que se ha hecho. . . . [Hasta aquí el texto de la escritura].

Con el acta de las bases de la concesión para el ferrocarril urbano, que da vida al tranvía de Salvatierra, y con la escritura de apropiación por un particular de la calle por donde subía el tranvía directo a la estación del ferrocarril, se explica la vida del tranvía que los funcionarios municipales exhibieron en la explanada del Carmen como un simple objeto de curiosidad, sin tomar en cuenta que el ser humano se pregunta por el origen de las cosas y su destino. Con una sencilla investigación, preguntando a las personas preparadas en la crónica municipal, hubieran podido contribuir al conocimiento de la historia local y fortalecido la identidad cultural de los niños y jóvenes salvaterrenses.

1 comentario:

Gustavo R. dijo...

Excelente publicacion,
asi nos ayuda a comprender el presente.

Saludos!1