miércoles, 29 de junio de 2011

El cabildo como institución municipal

HISTORIA SALVATERRENSE: AÑADIDURAS Y RECONSIDERACIONES

Cuando nadie quería ser parte del ayuntamiento


Por J. Jesús García y García
           
            El municipio fue una institución que pasó de Roma a España cuando ésta fue dominada por aquella. El órgano rector del municipio lo fue y es el cabildo, concejo o ayuntamiento, que, originalmente, además de ejercer la representación de la ciudad o villa, es el órgano por medio del cual los vecinos velan por los problemas administrativos, económicos, militares y judiciales del municipio.
            Los oficiales judiciales que gozaban de jurisdicción civil y criminal eran llamados alcaldes, en tanto que los oficiales administrativos principales eran los regidores, los cuales tenían a su cargo el gobierno efectivo municipal (Cfr.ORTEGA Y MEDINA Juan A., Reflexiones históricas). Los alcaldes, salvo escasas ocasiones, eran designados por elección popular, lo cual no ocurría con los regidores. La palabra alcalde, de origen árabe, significaba entonces el juez y cambió su significado al que tiene actualmente porque el alcalde era encargado de presidir al cabildo cuando no había una autoridad del orden superior que lo hiciera.
            De España el cabildo pasó por calca a la Nueva España con los empleos (en el siglo XVII) de alférez, alguacil mayor, regidor (varios), provincial de la hermandad, depositario general, escribano de cabildo, escribano público y de la hermandad, y algún otro. Por estos oficios, en la solicitud de fundación de Salvatierra hecha por don Agustín de Carranza Salcedo, se ofrecieron a la corona veinticuatro mil pesos, que al parecer nunca se pagaron.
            Entre las características heredadas de España por el municipio novohispano estaba la de considerar que los cargos concejiles debían desempeñarse gratuitamente o bien percibiendo salarios muy reducidos. Esta condición se callaba o se insinuaba apenas, a veces, en las leyes del caso.
            En las comunidades medianas y pequeñas se aceptó sin conflicto que los oficios mencionados eran privilegios para servir a la sociedad que en sí mismos llevaban su recompensa, por los honores que traían aparejados. En las ciudades grandes, y muy especialmente en la de México, aunque también existía la tácita aceptación de la gratuidad del desempeño, ocurrieron ciertas variantes: en primer lugar, las regidurías fueron en un  principio otorgadas por el gobernador militar a los soldados que participaron en la Conquista o a sus hijos y parientes. Después de  un corto periodo (casi un ensayo apenas) de elección popular de los funcionarios municipales, el rey decidió vender esos empleos con el carácter de "perpetuos". Cuando ello sucedió tales oficios fueron accesibles únicamente para los criollos ricos y el dinero se convirtió en un vehículo de ascensión social. En la ciudad de México las regidurías, en los años en que hubo mayor demanda de ellas, llegaron a cotizarse hasta en once mil pesos. Los regidores recibían un ridículo sueldo de 33 pesos al año, pero adquirían influencia y dignidad gracias al puesto.
            Por complejas pero comprensibles circunstancias la demanda de "oficios vendibles" se fue desplomando y un mal día llegó a ser difícil integrar el quórum en las sesiones de los concejos. Y en la provincia el problema fue, naturalmente, mayor. Por efectos de la Constitución de Cádiz, a partir de 1812 los cabildos fueron designados totalmente por elección popular, pero les fue impuesto un actor central, el jefe político, figura copiada del modelo francés de la época. "Los jefes políticos —dice Romana Falcón— eran los brazos del poder ejecutivo para controlar la política de las localidades […] eran estratégicos como organizadores del orden administrativo y militar y enlace de autoridades y habitantes de los poblados y ayuntamientos con las instancias superiores de gobierno. Sus atribuciones formales eran inmensas y multifacéticas: sobre el control del poder armado, para mantener en paz a sus territorios, sobre los cambios y permanencia de la estructura de la propiedad, y en torno a las cuestiones político-electorales". Los jefes políticos quedaron abolidos al triunfar la revolución mexicana y fueron sustituidos por los presidentes municipales, pero con éstos sobrevivió de hecho hasta casi finales del siglo XX el modelo impuesto en 1812: un cuerpo concejil de trabajo (o por lo menos de deliberación) no remunerado, con posibilidades prácticamente nulas de renuncia al cargo, recibiendo por medio del presidente las consignas del gobierno superior.
            A la consumación de  la independencia de México, quienes eran electos munícipes opusieron resistencia, no sin razón: tenían que abandonar sus ocupaciones para asistir a las sesiones del ayuntamiento y para desempeñar las comisiones que en el mismo les eran asignadas, sin recibir estímulo económico alguno. Y era más que difícil  renunciar.
            Muchos problemas hubo con este motivo. Resumo uno que hizo crisis en Salvatierra el 1 de mayo de 1832:
            "Faltos de voluntad para ejercer sus funciones concejiles, los ciudadanos José Ma. Figueroa, Ramón Figueroa y Tomás Mendoza han venido solicitando se les exima oficialmente de ellas, pretextando perjuicios en sus negocios particulares (caso de los señores Figueroa, padre e hijo, respectivamente) o cambio de residencia (caso Mendoza). Pero no es tan fácil renunciar a los cargos públicos, porque, como dice el Jefe Político Canalizo, si se permitiera a los señores capitulares 'dejar los cargos municipales que están obligados a servir, supuesto que viven en sociedad, desde luego no habrá uno que sirva en esta ciudad'. Por lo pronto, los Figueroa y Mendoza, adelantándose al acuerdo que recaiga a su petición, han dejado de lado sus deberes como regidores y están, por lo mismo, afectos a cualquiera de las siguientes medidas: o se les reemplaza, previa aplicación de la pena que les corresponda por su falta, o no se les reemplaza y se les obliga a servir su empleo, independientemente de que también en este segundo caso se les aplique una pena según merecimientos".
            La misma tónica siguió imperando en períodos subsiguientes hasta que llegó a empeorarlo todo una ridícula disposición de aquel clown que se hizo llamar Su Alteza Serenísima:
            "Ministro de Gobernación.- El Excmo. Sr. Presidente se ha servido dirigirme el  decreto que sigue: Antonio López de Santa-Anna, Benemérito de la patria, General de División, Caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, y Presidente de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed:
            "Que en uso de las facultades que la nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente:
            "Art. 1. Los individuos de todos los ayuntamientos de la nación, en las asistencias o ceremonias públicas a que concurrieren, ya en cabildo pleno, ya en comisión representándolo, usarán sombrero negro montado, casaca y pantalón oscuro y espadín, todo conforme a la descripción que se hace en los artículos siguientes:
            "2. El sombrero en su rededor estará adornado con pluma negra y cuerda tricolor en la presilla; la casaca, que será de corte derecho, tendrá en su cuello, vueltas y carteras, un bordado de oro semejando una palma, limitado por ambas orillas por un filete también de oro.
            "3. El espadín tendrá puño y borla de oro.
            "4. Los jefes de las secretarías de los ayuntamientos usarán el uniforme designado a éstos, con la diferencia de que la casaca no tendrá el bordado de las carteras, ni filetes en el cuello de la misma.
            "5. Los oficiales mayores llevarán el sombrero, casaca y pantalón lo mismo que los jefes de las secretarías; pero omitirán el espadín, y el bordado será una tercera parte más angosto.
            "Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno nacional en Tacubaya, a 18 de julio de 1853. Antonio López de Santa-Anna. A D. Ignacio Aguilar.
            "Lo comunico a V.S. para su inteligencia y fines consiguientes.
            "Dios y Libertad. México, junio 18 de 1853.- Aguilar".
            Si no había quien quisiera desempeñar los puestos del ayuntamiento, ¿iban a conseguirse habiendo la obligación ridícula de portar casaca y espadín con adornos de oro?
            Quince años después, una apreciación sensata de la realidad dio lugar a que el Ayuntamiento reformara su reglamento interior para incorporar la siguiente adición que fue aprobada en la sesión del 5 de febrero de 1868: "Siempre que el Cuerpo Municipal tenga que verificar alguna asistencia, los vocales que lo forman se presentarán en traje decoroso, conforme a las circunstancias de cada uno".
            Alguien escribió esta memoria el 22 de marzo de 1869: "En relación con la instancia elevada por Rafael Yépez para que le fuera admitida la renuncia al cargo de Procurador (el único existente, ahora, en este lugar), el Jefe Político comentaba que el interesado ciertamente fundaba su pretensión en causales valederas, pero que, además, había dado demasiadas pruebas de que no tenía ya voluntad de servir. El Ayuntamiento, así, seguía desintegrándose. Hoy se admite que ya no existe, ni siquiera fraccionario, Ayuntamiento alguno, y que por esta razón no es posible cumplir todas las ordenanzas municipales. Y la superioridad nada resuelve aún respecto de elecciones".
            Y siguen las memorias:
            "7 de enero de 1871. El jefe político del partido de Savlatierra, Ignacio Ma. Udaeta, informa al Jefe Político del Departamento de Celaya: 'No habiendo sido posible instalar la Corporación Municipal de esta ciudad el día 1º. del presente mes por la ausencia de la mayor parte de los munícipes, al mismo objeto se ha señalado por la Presidencia del mismo Ayuntamiento el próximo lunes 9 del que rige […]'".
            "27 de octubre de 1871. Ignacio Ma. Udaeta informa al Jefe Político del Departamento que nombró una Comisión de Presupuesto porque ' había habido la dificultad de no poderse reunir los miembros del Ayuntamiento'".           
            "4 de enero de 1872. En sesión ordinaria del H. Ayuntamiento: 'El mismo C. Morín, que hace presente que algunos de los ciudadanos Capitulares no asisten con eficacia a los acuerdos, con perjuicio para los que lo hacen, pues desatienden a sus intereses  u ocupaciones entre tanto se celebran; todo lo cual se evitará si el C. Presidente, haciendo uso de sus facultades, impone a los omisos algunas penas de reglamento'".
            "20 de abril de 1872. El Jefe Udaeta a los señores Munícipes: 'Con sentimiento ha visto esta Jefatura que la mayor parte de los C.C. Vocales del Ayuntamiento de esta ciudad, lejos de reunirse en la sala de acuerdos los días de sesión, sin previo aviso faltan […] sin embargo de las atentas invitaciones que para ello se les dirigen, con grave mal para el servicio público.- Para remediarlo, espero que para lo sucesivo no se repetirá esa falta, así por el convencimiento de que lo es como por no ponerme en el caso de proceder contra ustedes, como lo haré, aunque con pena […]'".
            "22 de abril de 1872. En sesión del Ayuntamiento: 'El C. Morín, obteniendo el uso de la palabra, propuso, y quedó aprobado, que entre tanto se forma el reglamento interior de la Corporación y para evitar la no asistencia a las sesiones, se imponga a los Capitulares que incurran en esa falta una multa de dos a tres pesos'".
            "4 de septiembre de 1873. El Gobierno del Estado accede a la petición del Jefe Político del Partido de Salvatierra, en el sentido de que se reduzca a seis el número de regidores y a tres el de alcaldes populares (eran ocho y cuatro, respectivamente)".
            "6 de agosto de 1877. El Gobierno del Estado ha dado su autorización al Jefe Político local, Joaquín Ramírez Zimbrón, para que 'reasuma las facultades del Ayuntamiento' en vista de que los munícipes electos popularmente se han rehusado a rendir la protesta de ley, y aunque el C. Timoteo Ruiz ha manifestado buena disposición para dar cumplimiento a su encargo, se le podrán conferir comisiones sólo como particular. Los electos son, en lo que se refiere a regidores, Pío Quinto Gama, Julián Vera, Vicente Cárdenas, Trinidad Niño, Timoteo Ruiz y Rafael Ruiz; y en cuanto a procuradores, Ramón Vera Paredes y Luis Caballero".
            Desde esto último todavía pasaron cien años corriditos sin que una posición como integrante del ayuntamiento interesara realmente a nadie, ya que cubrirla implicaba deberes pero no compensación alguna bajo ningún título. ¿Y cómo se iba a retribuir a los munícipes si los presupuestos municipales eran increíblemente ridículos? El gobierno estatal manejaba importantes impuestos que no debían corresponderle, entre ellos el cuantioso predial.
            Aparejada con una reforma política tuvo que venir una reforma en materia de impuestos. Gracias a ellas, hoy quien desempeña un cargo de carácter edilicio disfruta de una dieta que le aporta un ingreso como no podría dárselo otro empleo en la demarcación. Y ello aunque no se hayan desbocado en Salvatierra, como en otras demarcaciones de la misma clase, las desaforadas ambiciones económicas por las cuales el presupuesto apenas sirve para retribuir a los policías –ramo de egresos siempre alto- y a los munícipes.
            Hoy un puesto de regidor en Salvatierra es peleado, pues llega ya a la categoría de botín para los políticos.

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