Testimonio del título de fundación de la ciudad de San Andrés de Salvatierra
según copia tomada del archivo del convento de Carmen de Salvatierra de un libro en folio mayor del cajón número uno fojas 6
Otra en la ciudad de Salvatierra a 13/02/1792, yo el escribano estando en la casa de la morada del señor don José Antonio Orta, alcalde ordinario de primer voto en su persona, cite con el auto de la forja antecedente en cuya inteligencia dijo lo oye y lo firmó doy fe, José Antonio Orta, Vicente José de Urbiella escribano real.
En dicho día, yo el escribano, estando en la casa de la morada del señor don Ignacio Bermúdez, regidor fiel ejecutor en su persona, le hice saber el auto antecedente de que entendido dijo lo oye se da por citado y lo firmó doy fe Ignacio Bermúdez, Vicente José de Urbiella, escribano real.
Don García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, marqués de Sobroso, comendador de la Villa de los Santos de Maimona, del hábito de Santiago, gentil hombre de la cámara de su majestad, lugar teniente gobernador y capitán general de esta Nueva España, y presidente de la audiencia y cancillería real que en ella reside, por cuánto gobernando esta Nueva España, el señor marqués de Cerralbo, por el año de 1632, por parte de algunos vecinos del valle de Guatzindeo, jurisdicción de Celaya, se pidió licencia para hacer vecindad y congregación en el pueblo que llaman de Chochones, pueblo antiguo que fue de indios, por ser puesto a propósito de buen temperamento, tierras fértiles y abundantes de aguas para su riego, de que contestó por diligencias que se hicieron por el teniente de el alcalde mayor que a la sazón era del partido de Celaya, y parecer que dio de que presentara un testimonio, y sin embargo de las contradicciones que se intentaron por parte de don Gabriel López de Peralta, Antonio de Arizmendi Gogorrón y religiosos del convento de San Nicolás de la provincia de Michoacán, habiéndose dado vista de todo el señor fiscal de esta audiencia real, comparecer del señor oidor don Íñigo de Argüello Carvajal, se mandó recibir la información de lo alegado por los que pretendían hacer la fundación, sobre las conveniencias que resultaban de ponerse en ejecución, y que al hecho se resistieron se remitiese al juez que se mandó despachar al dicho valle para las demás diligencias que se requerían, y en este estado quedó por entonces la causa y ahora el dicho don Gabriel López de Peralta, se ha hecho relación que dicho valle de Guatzindeo, Tarimoro y Chichimecas, de la jurisdicción de Celaya, tiene 50 sitios de estancia para ganado mayor y diversas caballerías de tierra que le pertenecen, a cada sitio con el derecho de agua del río Grande, zanjas, tomas y presas por merced para el riego de dichas tierras de bienes de su Mayorazgo, que fundaron el tesorero Jerónimo López y doña Ana Carrillo de Peralta, sus padres que por ser en tan buen valle temple y comodidades por el uso del agua del riego y en buen distrito y cercanía de otras provincias de las opulentas de esta Nueva España, valdrían dicho sitio estancias y tierras con las aguas que les pertenecen, saca y toma del río Grande, (que hizo a su costa el dicho don Gabriel) a justa y con un estimado 500,000 pesos por ser tierras muy abundantes y fértiles y de tan benévolo temperamento, así para ganados como para labores rindiendo copiosas y abundantes cosechas de trigo maíz y otras semillas, de qué se abastecía esta ciudad y otras provincias y reales minas, que estaban en aquella cordillera y que deseoso como leal vasallo de su majestad y del aumento de su real hacienda, continuando los servicios de que sus padres y abuelos quieren servir con dichos sitios de tierras y aguas, para que en el pueblo que llaman San Andrés Chochones, donde están congregados hasta 40 vecinos españoles con sus mujeres e hijos casas y familias, se funde una ciudad que se llame San Andrés de Salvatierra, pues en el dicho puesto hay disposición para que sea de las mayores y populosas de este reino, de cuyo población resultaría por el grueso trato de frutos semillas y ganados, gran aumento en el real haber Alcabalas y demás derechos, y utilizadas a las repúblicas pues estando poblada dicha ciudad con los vecinos que en dicho puestos están congregados, y que dentro de breve término se avisa a vecindario otras 60 familias, y en lo de adelante en poco tiempo mucho más quedaría fundada con orden de policía, animándose a acudir con industria y constituir formación de beneficio y cultura de las tierras, que se han de repartir por vecindades dando a cada uno cuatro caballerías de tierra con 8 días de agua, para sus tandas y con señalamiento cuento de términos y mojoneras, bien la planta de la ciudad fuera de los edificios públicos, solares para casas y huertas haciéndose la fundación conforme a las Ordenanzas de poblaciones y fundaciones de ciudades y villas de españoles, reservando el dicho don Gabriel López de Peralta, para sí la hacienda de labor de trigo de riego llamada San Gabriel hoy Guadalupe, que tiene fundada dejando en ella 15 caballerías de tierra, con el agua necesaria para el riego de ellas, sin que para el uso del agua haya de entrar en tandas respecto de ser la dicha hacienda la primera y más cercana a la toma y presa en que gastó más de 20,000 pesos, y que este servicio que hace a su majestad es con calidad y expresa condición, que desde luego manifiesta, que se le haya de hacer merced de dar el suplicante título de Fundador de dicha ciudad, y del oficio de Corregidor perpetuo de la dicha ciudad para él sus hijos, nietos y descendientes y sucesores llamados al dicho Mayorazgo, y que si el dicho oficio de Corregidor con título de teniente de capitán general, sin que para su perpetuidad en lo futuro tenga necesidad de confirmación, ni en las Alcabalas que le causaren, ni nuevo nombramiento de los señores virreyes, y con que atento a que queda sin tan grande renta, como la de dicho Mayorazgo, se de en dicha ciudad y su territorio así de vecindad como de forestaría y de que se había de dar 2,000 pesos de hacer pago de su mano sin necesitar de libranzas ni acudir a la real caja, con sólo certificación del cabildo y regimiento y se le habría de dar 6 solares en dicha ciudad para casas y huertas, para sí o para las personas a quien los quisiere dar, dándose a la dicha ciudad por jurisdicción todo lo que comprende el distrito de las tierras de dicho don Gabriel López de Peralta, exenta de otra cualquiera, guardándose las excepciones franquezas y libertades que se acostumbran y conceden por dicha Ordenanzas de poblaciones, y con qué supuesto que da su hacienda para dicha fundación no ha de pagar cosa alguna al derecho.
Y si en ellas se incluye algunas pertenencias a los indios o en manera alguna les puede resultar perjuicio qué lugares están fundados en su contorno y a qué distancia y sí los que pretenden ir por pobladores y vecinos lo son en otros lugares y ciudades y los han de dejar para ir a otra nueva población que es lo que las tierras ofrecidas que se han de ocupar y repartir pueden valer y rentar justificadamente, según su calidad y bondad con respecto a lo que hoy se paga, por las que hubiere arrendadas o vendidas a censo para que reconozca lo que pueda y deba conceder y subrogar, en su lugar siendo como parece vinculadas en Mayorazgo, y habiéndose examinado mucho número de testigos que señalaron para este efecto con las contradicciones por parte del capitán Sebastián de Andía, Antonio de Arizmendi Gogorrón, por esta parte se presentó testimonio de una ejecutoria despachada por la Real Audiencia el año de 1610, declarando no haber lugar la fundación que entonces se pretendió hacer, de una villa por Martín Hernández y otros en el dicho valle, remití los autos al señor licenciado don Melchor Gutiérrez de Torreblanca para que sobre todo diese como dio su parecer, que es el siguiente: excelentísimo señor he visto los papeles tocante a la fundación y cuántas para baldíos, partidos y crianza de la media anata, y que se le haya de dar con la misma continuación y perpetuidad el oficio de escribano público, y del cabildo para la persona que nombrare y sus sucesores, pidiéndole en su consideración mandase a admitir su ofrecimiento y servicio con las condiciones referidas, dando orden para que se funde la dicha ciudad, despachando para ello los mandamientos necesarios, cometiéndole la fundación lo pondrá en ejecución con mucho cuidado usando de los medios proporcionados y conforme a las Ordenanzas de que manda dar vista el mariscal don Francisco Manrique de Lara, fiscal de esta real audiencia, y con su respuesta remití los autos al señor doctor don Pedro Milian para que diese como dio su parecer en cuya conformidad mandé a hacer averiguaciones de oficio con los alcaldes mayores, que lo han sido en las jurisdicciones cercanas a este puesto, y otras personas desinteresadas y de noticia sobre la necesidad que hoy se le conoce de la nueva fundación, y qué utilidades y conveniencias podrán resultar a su majestad y a la república en común y particular que cantidad efectiva es la de las tierras ofrecidas, y cuántas son capaces y a propósito para la cultura y siembra de trigo y cuántas para baldíos y crianza de ganados, y en qué forma están para la comodidad de su uso y beneficio del riego, y sí en ellas se incluyen algunas pertenencias a los indios o en manera alguna les pueda resultar perjuicio, qué lugares están fundados en su contorno y a qué distancia y si los que pretenden ir por pobladores y vecinos, lo son en otros lugares y ciudades y los han de dejar para ir a otra nueva población, que es lo que las tierras ofrecidas que se han de ocupar y repartir pueden valer y rentar justificadamente según su calidad y bondad con respecto a lo que hoy se paga, por las que hubiere arrendadas o vendidas, censo para que reconozca lo que se pueda y deba conceder y subrogar en su lugar, siendo como parece vinculadas en Mayorazgo y habiéndose examinado mucho número de testigos que señalaron para este efecto con las contradicciones por parte del capitán Sebastián de Andía, convento de los pueblos Yuririaphundaro, Guatzindeo y Antonio de Arizmendi Gogorrón, por esta parte se presentó testimonio de una ejecutoria despachada por la real audiencia el año de 1610, declarando no haber lugar la fundación que entonces se pretendió hacer de una villa por Martín Hernández y otros en el dicho valle, remití los autos al señor licenciado don Melchor Gutiérrez de Torreblanca para que sobre todo diese como dio su parecer que es el siguiente:
Parecer
Excelentísimo señor he visto los papeles tocantes a la fundación de la ciudad de San Andrés de salvatierra del valle de Guatzindeo y la averiguación, fecha de oficio por vuestra excelencia con los alcaldes mayores circunvecinos y prebendados de Michoacán y otras personas, y por ello consta ser el puesto y valle de buen temple, de muchas tierras fértiles y buenas para labores y abundantes de agua para el riego de ellas, y que al hacerse la fundación es del servicio de Dios y de su majestad por la conveniencia que se sigue a los fundadores de estas juntos en república donde tendrán misa y la administración de los santos sacramentos, y el útil del crecimiento que habrá en los diezmos y novenos de su majestad y el de las reales Alcabalas, y el de los 24,500 pesos que se dan para el armador de barlovento, para los oficios del cabildo y lo que de ella irá procediendo en adelante por ser renunciables, y para el abasto de esta Corte, por su cercanía muy importante por ser los trigos que en él se cogen muchos y de los mejores que a ella vienen, de que se tiene bastante experiencia con la falta de los temporales y por lo que tengo de haber acudido en persona en dicha jurisdicción, por mandato de vuestra excelencia, al reparo y prevención de bastimentos y haber visto en las circunvecinas falta de unas de tierra y en otras del agua necesaria, hallándose todo esto en esta se puede tener por cierto será en adelante de las mejores y más ricas ciudades del reino, y supuesto que esta fundación se pide en tierras de don Gabriel López de Peralta, y que de ellas y de su saca de agua sea de hacer el repartimiento de vecindades, sin embargo de las contradicciones hechas por parte de la orden de san Agustín y del licenciado Francisco de Raya, capitán Sebastián de Andia y Antonio de Arizmendi Gogorrón, y reservándoles para en lo de adelante a salvo el derecho que pudieran tener, atendiendo así a la reserva que en las mercedes de tierra se hace de las necesarias para funcionar, y a las muchas que su majestad les encarga por sus reales cédulas y por la 12 de junio del año pasado en 1642, en que no sólo manda se haga sino que se publique para que conste ser, es su voluntad real siendo vuestra excelencia servido en ejecución y cumplimiento de las reales cédulas puede dar facultad para esta fundación, y que él canciller Agustín de Carranza Salcedo, que la trata obligue a las personas de quien tuviere poderes para ella, en los 24,500 pesos, haciéndose cargo de esta cobranza y obligándose como fiador a la paga y entero en la caja real en tiempo de 3 años por tercias partes, con las providencias que su majestad por sus cédulas con sede a los fundadores y las que se refieren en su escrito, y que puedan juntarse por el resto de este año, a hacer elección de alcaldes, y en lo de más necesario despachándose le título en forma así para ello como para el oficio de regidor, y a alguacil mayor, que le toca y con el término de vida se traiga confirmación y en lo que toca a don Gabriel López de Peralta cerca de qué se le haga merced y recompensa en la perpetuación del oficio de corregidor y lugarteniente de capitán general, y en lo demás de la renta que pide en las Alcabalas que se causaren en las tierras que da para más bien justificar, lo que se deba hacer y para repartimiento de vecindades que es necesario, que exhiba él su susodicho recaudo de lo que ha rentado, los pastos de los sitios de ganado mayor que da para su fundación que están desierto y despoblados para que constando lo que es y verificándose las que están en llano sujetos a riego se ajuste más bien a valor del suelo de ellos, y la renta que le haya de quedar reservando para el conocimiento de los que valiere el hacerle la recompensa justa y proporcionada a las mercedes que pide, o hacer lo que sea más del servicio de su majestad, vuestra excelencia con la atención y desvelo con que en las materias graves que se han ofrecido acude a todo lo que es del servicio de Dios y de su majestad, que con el nombre de esta ciudad de Salvatierra le deja perpetuo de su feliz gobierno, se servirá de dar en ello el asiento que más convenga. Febrero cuatro de 1644 años, doctor Melchor Gutiérrez de Torreblanca y por mí visto conformándose con el dicho parecer y en virtud de lo dispuesto por la real cédula dada en cuenca a 12 de junio del año pasado de 1642, en que su majestad se sirve de mandar licencia para nuevas poblaciones de este reino para su mayor lustre y aumento de la hacienda real por las Alcabalas y otros derechos que han de producir las contrataciones de los frutos y ganados, y que desde luego están ofrecidos 24,500 pesos por 12 oficios de regidores, de alférez mayor, el de provincial de la hermandad, escribano de cabildo, y diputaciones, y escribano público, y de la hermandad, que como se contiene en el dicho parecer inserto, se obligó a Agustín de Carranza Salcedo a la satisfacción de ellos, como fiador de las personas en quien han de quedar los oficios para pagarlos en terceras partes en 3 despachos de flotas las primeras que partieran de este reino para los de Castilla, por el presente en nombre de su majestad y como su virrey lugarteniente concedo licencia y facultad para que el dicho puesto y congregación del antiguo pueblo de chonchones se funde y pueble una ciudad de españoles conforme a la tasa que cediere en toda policía que se titule y ya me la ciudad de San Andrés de Salvatierra ahora y para siempre jamás, y los regidores y demás capitulares a quién se despachará en títulos les permito que desde luego hagan cabildo y elección de alcaldes ordinarios para el resto de este año en las personas que se juzgarán por más a propósito para ello, habiendo primero oído una misa que se diga al Espíritu Santo.
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