martes, 25 de mayo de 2010

La traza urbana colonial de Salvatierra, un documento paleografiado por M. Alejo

Crónicas de Salvatierra


La visión de los Religiosos Carmelitas sobre traza urbana de la ciudad de Salvatierra
Miguel Alejo López
Cronista de la Ciudad de San Andrés de Salvatierra

Durante la Colonia la ciudad nació y creció a la sombra de los Religiosos del Carmelo. Ellos nos dejaron un rico patrimonio arquitectónico difícil o casi imposible de igualar en la actualidad, con edificios que se han convertido en símbolos innegables de la identidad salvaterrense, además del convento de San Ángelo Mártir, están el portal de la Columna, el puente de Batanes, y las soberbias construcciones de las haciendas de San José del Carmen y Maravatío del Encinal. Pero indudablemente, y quizá la más rica de sus herencias culturales sea la traza urbana que en la actualidad conforma una gran parte del centro histórico.

Sobre este aspecto de conformación urbana existe en un acta del acuerdo conventual celebrado por los religiosos carmelitas del convento de San Ángelo Mártir en san Andrés de Salvatierra, el veintiuno de febrero del año de mil setecientos cinco: “para tratar asuntos sobre la formación de las plazuelas en el centro de la ciudad, para una mejor policía y ornato del convento de Nuestra Señora del Carmen”, que por su importancia se le puede calificar de “documento madre”, ya que con las decisiones en ella contenidas se formaron y se conformaron las actuales plazas céntricas de la ciudad como la plaza de los Fundadores, el jardín de Zaragoza, la plazuela del Diezmo o de la Ermita, se legalizó el trazo correcto de la calle Hidalgo del jardín de Zaragoza hasta la fábrica Reforma, así como la apertura primitiva de la actual calle de Colón. Por tanto, es un documento valioso sobre el desarrollo urbano de la ciudad de Salvatierra. El documento en cuestión es el siguiente:

“Padres Prior y Conventuales del Convento de Nuestra Señora del Carmen de esta ciudad de San Andrés de Salvatierra, convienen a saber: el Reverendo Padre Fray Juan de Santa Teresa, Prior, Fray Diego del Espíritu Santo, Fray Bernardo de San José, Fray Juan de la Encarnación, Fray Franco de los Santos, Fray Diego de San Juan Bautista, Fray José de la Presentación, Fray Miguel de la Ascensión, Fray José de Santa María, Fray Ambrosio de San José, Fray Sebastián de la Virgen. Juntos y congregados al son de campana traída, como lo hacemos para tratar y confirmar las cosas de propio de convento por los religiosos de nueve que en el presente somos y en adelante fuesen, por los que prestamos voz y causión de este grato indicatum salvendum a que se sujetarán y pasarán por lo contenido de esta escritura y la aprobarán y ratificarán en bastante forma sin reclamarla en manera alguna. Se expresa obligación que para ello hacemos de los propios y rentas de esta acta, a un lado de la calle que va a dar al molino de los hijos y herederos de Diego Delgado, que por la parte del norte con casas que fueron de Juan González y por el sur con la casa de José Bravo de Lagunas, y por el poniente con las que posee don José Tamayo de Contreras y por el oriente hasta topar con la cerca de un convento, calle en medio. Que el Cabildo, Justicia y Regimiento, hizo merced para mayor policía y ornato de Nuestra Señora del Carmen, la cual está aprobada y confirmada por el Excelentísimo Señor Marqués de Mancera, virrey que fue de esta Nueva España, cuyo tenor de uno y otro es como sigue: - Don Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Marqués de Mancera, Comendador de la Cinco Villas, Tesorero General de la Orden de Alcántara, Comendador de Puesta Llano en la de Calchana del Consejo de Guerra de Su Majestad, Virrey Lugarteniente Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia de ella. - Por cuanto ante mí se presentó un memorial con el de los recaudos que en él se refieren es como se sigue. - Excelentísimo Señor Brigadier Miguel de Carriedo, abogado de esta Real Audiencia, en nombre de Agustín de Carranza y Salcedo, Escribano Público y de Su Majestad y Alguacil Mayor de la Ciudad de Salvatierra y de Doña María de Carriedo, además consorte, cuyo poder muestra con el juramento y solemnidad necesaria. Dice que en virtud del privilegio de Su Majestad al Cabildo y Regimiento de dicha ciudad, hizo a sus partes merced y vecindades, caballerías de tierra contenidos en los recaudos originales que mi privilegio presenta sólo otra solemnidad, a la vez suplica que habiendo confirmado las mercedes. Agustín de Carranza y Salcedo, Alcalde de Alerta y Alguacil Mayor y Cristóbal de Estrada y Valvín, Regidor, y Miguel de Piña Molina, Regidor y Alcalde Ordinario. Esta otra ciudad, dejó y acordado que para mayor policía y ornato del aumento de Nuestra Señora del Carmen, quede hecha plazuela de él, y que el solar que donde tienen el otro convento, que se lo donó Antonio Macín y el que dio esta ciudad a María de Carranza Carreido , hija legitima del Alguacil Mayor, mediante a que se les quiten la mayor parte de ellos y se midan para que cojan a lo largo hasta el río, por ser tales personas y porque tengan toda esta capacidad y se les dé posesión de ello y testimonio para su confirmación, y lo firmó D. Diego Bracamontes Dávila Agustín de Carranza y Salcedo, Miguel de Piña y Molina, Cristóbal de Estrada. - Por su mandato, Antonio Guerra, Notario Público. - De todo lo cual mando dar vista al Señor Fiscal. - Excelentísimo Señor Fiscal de Su Majestad ha visto los autos que esta parte presenta de que parece haber repartido el Cabildo de Salvatierra, las vecindades, caballerías y sitios de tierra que se refieren en virtud del presente que por el testimonio dado por Agustín de Carranza y Salcedo, Escribano de Su Majestad, pareced tener y goce que siendo verdad, se podrá aprobar dicho repartimiento y confirmarlo por ahora y sin perjuicio de los derechos de Su Majestad. México, veintidós de mayo de seiscientos setenta y tres. Licenciado D. Juan Franco de Esquivel. - Conformándose con dicho reparto y para regularse lo que los susodichos demandan el derecho de la Media Annata por las mercedes referidas, mande dar noticia al Señor Licenciado D. Gonzalo Juárez de San Martín, Juez Primero de todo derecho, que habiendo regulado y enterándose a la Real Audiencia autos de esta corte según conste por certificación mía los oficios. Dieron de de entero atento a lo igual y por lo presente apruebo y confirmo las mercedes que las Justicias, Cabildo y Regimiento de la Ciudad de San Andrés de Salvatierra: Diego Pérez Botello, D. Andrés de la Vanda y Molina, Dña. María de Carranza y Carreido. D. Agustín y Dña. María Carranza, de las caballerías de tierras, criaderos, vecindades y suertes por huerta, viñas y olivares que en los autos expuestos se refieren y en las partes y lugares que en ellos se expresan y mando al Alcalde de dicha ciudad de Salvatierra, amparados los susodichos en dichas mercedes, que no asiente sean despojados de ellos, sin que primero sean oídos, por fuero y derecho. Vecinos de esta dicha ciudad para los susodichos y sus herederos y a quién en su derecho representare, es a saber un pedazo de tierra de la misma plazuela referida que tiene de ancho trece varas de medir paños que da desde la misma puerta y umbral de la casa y tienda del dicho José Bravo de Lagunas para afuera que han de ser y separarse para calle y de la que toda ya que coge desde la pared y cerca de nuestro convento hasta topar con la de dicho José Contreras de Tamayo que hace esquina y boca calle de la misma de la citada plazuela donde se divide la que parte de frente y el callejón que vaya del río y la dicha plazuela, le hizo merced al convento de Nuestra Señora del Carmen la Justicia, Cabildo y Regimiento de dicha ciudad el tres de marzo del año pasado de seiscientos cincuenta y uno años, ante Antonio Guerra, Escribano Público , y confirmada por el Excelentísimo Señor de Mancera, que fue virrey de esta Nueva España, dada en México a veintiuno de septiembre de mil seiscientos setenta y tres, refrendada por D. Gervasio Carrillo, y con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, cuantos tienen y se les concede a una calle, y según y como ha estado desde inmemorial tiempo de esta parte y teniendo este dicho convento en virtud de la merced en que no referida, y expresión y garantía de veinte u seis pesos de oro común en reales, y dos pesos para que por su valor nos han dado y pagado de los cuales por haberlos recibido en nombre de nuestro convento, nos damos por entregados de ellos, renunciamos a la excepción pecunia leyes de su entrega y prueba como en ellos se contienen dando como daremos que dicha cantidad es el justo precio y valor de las varas de tierra y que no valen más, y si más valen o valor puedan tener en demasía, y más valor les hacemos gracia y donación pura, perfecta y inevitable en cuanto a derecho entre las partes presentes y renunciamos a los remedios de los cuatro años que los Ordenamientos Reales disponen, con lo cual desistiremos y optamos el dicho convento del derecho u acción, propiedad y señorío que las trece varas de tierra que tenemos y todo lo demás, renunciamos y transferimos en los dichos compradores y los ponemos en nuestro lugar para que hagan y dispongan de todo ello, la calle referida, conjunto y derecho título y damos poder para que de su autoridad o judicialmente les pareciere tomen su posesión general, interés que constituimos este dicho convento en su inquilino tenedor y poseedor para señalar cada cuando que nos la pidan y sea contratada dicha escritura y las de dichas personas que les ha de servir de título, nos obligamos desde hoy.

En la Ciudad de San Andrés de Salvatierra en veinte y un días del mes de febrero de mil setecientos y cinco años. Y los otorgantes a quién yo el escribano doy fe y conozco, lo firmaron, siendo testigos Francisco García, Juan García, y D. Nemesio Pérez Melo.” (Rúbricas)

Para entender el contenido del acta en lo que se refiere a las propiedades en su ubicación y linderos, calles y lugares referenciales, es difícil ubicarnos en el trazo urbano actual porque en esa época era otra en su conformación urbanística y el tamaño de la ciudad. Sin pretender describir ampliamente la planta urbana de ese tiempo por razones de espacio, a grandes rasgos diré que la calle Hidalgo a partir del Jardín de Zaragoza, era un camino sin alinear que llegaba al molino de la Esperanza o de Diego Delgado, hoy fábrica la Reforma, no existía todavía el convento de las Capuchinas. Y el centro histórico comprendido dentro del recuadro hipotético que hoy forman las calles de Hidalgo, Zaragoza, Fernando Dávila y Guillermo Prieto, eran la huerta y el convento del Carmen. Ya existía la calle de Zavala, hoy Zaragoza y los tramos de las calles aledañas al jardín Grande en aquel tiempo denominado Plaza Mayor, así como la calle de Ocampo a partir de la Calle Zaragoza hacía el Norte y algunos tramos de la calle Morelos.

El documento contiene un memorial fundado en mercedes otorgadas con anterioridad a vecinos y al propio convento. El 3 de marzo de 1651, el Cabildo otorgó una merced de un solar para un mejor ornato del templo y convento del carmen para formar el atrio cementerio y otorgó, en ese tiempo, mercedes de tierra a don Antonio Macín frente al convento en lo que ahora es la plaza Fundadores (Explanada del Carmen) y a doña María de Carranza Carreido en lo que hoy es el jardín de Zaragoza y es la propiedad que empieza describiendo el acta. El Cabildo y el convento, para llevar a cabo el ornato referido, ante la donación que de su solar hiciera al convento del Carmen don Antonio Macín, para formar la plaza de los Fundadores, hace un nuevo repartimiento y toman, para el convento, también la propiedad de doña María de Carranza Carreido y les dan nuevos solares sobre la calle Hidalgo frente a la Ermita de El Carmen y de fondo hasta el río, a cambio los Carmelitas ceden el terreno necesario de su huerta para alinear la hoy calle Hidalgo. Para llevar a buen término este asunto, se presenta un memorial al entonces virrey de la Nueva España don Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Marqués de Mancera para su confirmación, nombrando representante del asunto a don Miguel de Carreido, que era abogado de la Real Audiencia. El virrey confirmó dichas mercedes el 22 de mayo de 1673, y los documentos eran avalados por don Agustín de Carranza y Salcedo, quien para estas fechas todavía vivía y también su esposa. Con esto se formaron algunas propiedades sobre la calle Hidalgo y las plazas descritas en las inmediaciones del convento de los Carmelitas.

Ante la magnitud de los hechos históricos como los que se describen, la autoridad municipal, la dependencia encargada del urbanismo y los ciudadanos, tenemos la obligación sublime de preservar la ciudad libre de contaminación visual para que nuestros edificios y calles luzcan la belleza que les dio vida, para el bien de nuestros hijos y de nosotros mismos, y podamos seguir pregonando con orgullo que tenemos la tercera ciudad con el patrimonio arquitectónico mejor conservado en el estado de Guanajuato.
Plano de Salvatierra


La vista de la fachada del templo de la Virgen del Carmen.

Plano arquitectónico del templo y convento del Carmen.

Miguel Alejo López, cronista de Salvatierra, Gto.

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