de la Fundación de San Andrés de Salvatierra:
Melita Ortiz
El origen de una ciudad es una epopeya de la civilización humana
por Pascual Zárate Avila
La Ética de la Ciudad es educar en el respeto a los antepasados y sus obras por parte de las nuevas generaciones. La ciudad tiene historia, tiene documentos que le dan fechas y nombres a sus fundadores, no tenemos un origen mítico que se pierde en la memoria oral, con la imaginación de héroes sobrenaturales y leyendas de episodios heróicos, sino una declaración precisa sobre los fines y motivos para fundar la ciudad y la expresión de la voluntad de hacer crecer hombres destacados y valiosos.
Armando Escobar Olmedo, historiador salvaterrense nos proporciona los nombres de las personas que firmaron el compromiso de vivir en la ciudad que se fundara:
"Entre las personas que dieron su poder al promotor de la fundación, el escribano don Agustín de Carranza Salcedo para materializar sus gestiones y obtener el título de fundadores, distinción que llevaba unida a la posesión de mercedes de solares en la ciudad y tierras en su fundo, así como varios privilegios fueron las siguientes :
Salvador Hernández
Felipe Jiménez Larios
Pedro Díaz de Arenas
Miguel de Piña Molina
Alonso de Arenas y Raya
Juan de León Antolín
Domingo de Chávez
Luis de los Reyes
Hernando Luis de Sayaavedra
Julián de Arvelais
Jerónimo de Escamilla
Baltasar de Soria
Cap. Sebastián de Andia
Cristóbal de Sotomayor
Alonso de Contreras Orozco
Pedro de Mercado
Pedro Guerra
Alonso de Soto
Pedro Botello
Nicolás Botello
Luis de Zamudio Zirate
Juan Pérez de Figueroa
Rafael Hernández de la Citis
Martín Hoz de Arenas
Francisco Bravo de Aguilar
Diego Martínez
Alonso de Piña Molina
Pedro Guerra
Juan de Tendilla Salcedo
Bartolomé de Carriedo Ordóñez
Diego de Mendoza
García de Mendoza
José de Piña Molina
Cap. Antonio Escobedo
Juan de Arriaga y Diego Morelos."
Felipe Jiménez Larios
Pedro Díaz de Arenas
Miguel de Piña Molina
Alonso de Arenas y Raya
Juan de León Antolín
Domingo de Chávez
Luis de los Reyes
Hernando Luis de Sayaavedra
Julián de Arvelais
Jerónimo de Escamilla
Baltasar de Soria
Cap. Sebastián de Andia
Cristóbal de Sotomayor
Alonso de Contreras Orozco
Pedro de Mercado
Pedro Guerra
Alonso de Soto
Pedro Botello
Nicolás Botello
Luis de Zamudio Zirate
Juan Pérez de Figueroa
Rafael Hernández de la Citis
Martín Hoz de Arenas
Francisco Bravo de Aguilar
Diego Martínez
Alonso de Piña Molina
Pedro Guerra
Juan de Tendilla Salcedo
Bartolomé de Carriedo Ordóñez
Diego de Mendoza
García de Mendoza
José de Piña Molina
Cap. Antonio Escobedo
Juan de Arriaga y Diego Morelos."
La cultura local de Salvatierra siempre empieza por explicar su origen, diciendo cómo se formó y cuándo, narra quiénes fueron los fundadores, la fecha de su fundación y los espacios territoriales que comprendía.
I
I
El Acta de Fundación precisa quién aprueba la fundación, dónde se debe asentar, quiénes deben de vivir en ella, cómo deben de gobernarse y el nombre que llevará:
"Por el presente en nombre de su Majestad, y como su Virrey Lugarteniente, concedo licencia y facultad para que en dicho puesto y Congregación el antiguo Pueblo de Chochones se funde y pueble una Ciudad de Españoles, conforme a la traza que se diere en toda policía que se intitule y se llame la Ciudad de San Andrés de Salvatierra ahora y para siempre jamás..."
II
"Por el presente en nombre de su Majestad, y como su Virrey Lugarteniente, concedo licencia y facultad para que en dicho puesto y Congregación el antiguo Pueblo de Chochones se funde y pueble una Ciudad de Españoles, conforme a la traza que se diere en toda policía que se intitule y se llame la Ciudad de San Andrés de Salvatierra ahora y para siempre jamás..."
II
La referida acta de fundación es un documento de planeación urbana, deja asentado los espacios públicos que deberán construirse: plaza principal, casas reales y de cabildo, mesón y casas propias, aunque no menciona el espacio para el templo mayor.
"Y así mismo concedo a dicha Ciudad dentro el ámbito de ella seis vecindades con lo a ellas perteneciente con título de propiedad y para propios de ellos y una cuadra de las calles que han de salir a la Plaza Principal, donde se hagan Casas Reales y de Cabildo, Mesón y otras casas para propios."
III
En la planeación urbana de San Andrés de Salvatierra, está contemplada la construcción de un puente, que como sucedió fue construido dentro del lapso de los siguientes seis años a la fecha del acta de repartición de solares a los vecinos, llevada a cabo en 1646. Además el Virrey proveyó del arquitecto que construiría el puente, haría la traza de canales para huertas, acueductos y ayudaría a trazar las primeras casonas de los vecinos fundadores
"Y en cuanto a la jurisdicción así estas, como las que se poblaren de indios, estén sujetas al Corregidor de dicha Ciudad, la cual dentro de sus términos ha de poder hacer Puentes para seguridad y pasaje de la gente y ganados, tomando para estas obras por ayuda de costa lo que se impusiere de barcajes y pontajes, los cuales han de ser tasados por el Gobierno precediendo orden para la imposición."
IV
"Y así mismo concedo a dicha Ciudad dentro el ámbito de ella seis vecindades con lo a ellas perteneciente con título de propiedad y para propios de ellos y una cuadra de las calles que han de salir a la Plaza Principal, donde se hagan Casas Reales y de Cabildo, Mesón y otras casas para propios."
III
En la planeación urbana de San Andrés de Salvatierra, está contemplada la construcción de un puente, que como sucedió fue construido dentro del lapso de los siguientes seis años a la fecha del acta de repartición de solares a los vecinos, llevada a cabo en 1646. Además el Virrey proveyó del arquitecto que construiría el puente, haría la traza de canales para huertas, acueductos y ayudaría a trazar las primeras casonas de los vecinos fundadores
"Y en cuanto a la jurisdicción así estas, como las que se poblaren de indios, estén sujetas al Corregidor de dicha Ciudad, la cual dentro de sus términos ha de poder hacer Puentes para seguridad y pasaje de la gente y ganados, tomando para estas obras por ayuda de costa lo que se impusiere de barcajes y pontajes, los cuales han de ser tasados por el Gobierno precediendo orden para la imposición."
IV
Las casonas de San Andrés de Salvatierra se encuentran en la actualidad sin cambios que desdibujen su traza original. Las casonas tienen puerta y ventanas diseñadas con armonía geométrica en su fachada, en el interior los cuartos son cuadrados o rectangulares bien proporcionados, lo mismo que el patio principal y los portales interiores hacen un claustro de altura y anchura equilibrado a las dimensiones del patio y corredores interiores. El jardín doméstico se encuentra en la segunda traza de la casa, en la parte más alejada del portón principal.
Algunas casonas además, aún hoy, poseen espacio para huerto familiar y lugar para criancia de animales de traspatio.
El desarrollo urbano colonial contemplaba una concesión de treinta años para hacer crecer la ciudad, y dos años para construir una casona, una obligación de vecindad de diez años continuos, así como la sanción para quienes no cumplan con la cédula de fundación que así lo manda:
"El cual y los dichos alcaldes y regidores, ante el Escribano de su Cabildo, puedan por término de treinta años primeros siguientes señalar a cada vecino dos solares para casa y jardín en la población, y fuera de ella dos suertes para huerta y otras dos para viña y olivar, y cuatro caballerías de tierra para labor, y para el riego de ellas, el agua necesaria de la del Río Grande o acequias, lo cual se entiende en perpetuidad, por merced que en nombre de su Majestad les hago de todo ello con que dentro de dos años edifiquen la casa y hagan vecindad de diez años continuos, que corran desde que se les haga el dicho repartimiento, y dentro de ellos se les prohíbe el poder vender y enajenar lo que se les repartiere, ni cosa de ello."
V
Algunas casonas además, aún hoy, poseen espacio para huerto familiar y lugar para criancia de animales de traspatio.
El desarrollo urbano colonial contemplaba una concesión de treinta años para hacer crecer la ciudad, y dos años para construir una casona, una obligación de vecindad de diez años continuos, así como la sanción para quienes no cumplan con la cédula de fundación que así lo manda:
"El cual y los dichos alcaldes y regidores, ante el Escribano de su Cabildo, puedan por término de treinta años primeros siguientes señalar a cada vecino dos solares para casa y jardín en la población, y fuera de ella dos suertes para huerta y otras dos para viña y olivar, y cuatro caballerías de tierra para labor, y para el riego de ellas, el agua necesaria de la del Río Grande o acequias, lo cual se entiende en perpetuidad, por merced que en nombre de su Majestad les hago de todo ello con que dentro de dos años edifiquen la casa y hagan vecindad de diez años continuos, que corran desde que se les haga el dicho repartimiento, y dentro de ellos se les prohíbe el poder vender y enajenar lo que se les repartiere, ni cosa de ello."
V
San Andrés de Salvatierra recibió todas las facultades para gobernar su territorio a nombre del Rey, pero debía de cumplir para recibir la confirmación de ciudad, por lo que debía poblarse y pagar las alcabalas y demás impuestos a la Corona española:
"Y concedo a la dicha Ciudad y sus vecinos todas las honras, gracias y preeminencias, exenciones y libertades, prerrogativas, inmunidades y privilegios que le tocan y están concedidos a las demás ciudades y villas de los Reinos de España y estos se deban guardar."
VIHay documento histórico con la fecha exacta de recibimiento del proyecto para la existencia de la ciudad de San Andrés de Salvatierra, el nombre de los actores históricos, el lugar territorial donde sucede y la organización política que llevará a cabos la titánica empresa a nombre del Rey de España, bajo la tutela del Virrey de la Nueva España:
“En la Ciudad de San Andrés de Salvatierra, Valle de Guatzindeo el primero día del mes de abril de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años, yo el presente Escribano de Cabildo hize notaría esta fundación, despachada por el Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra, Virrey Lugarteniente de esta Nueva España, a Juan Izquierdo, vecino de esta dicha Ciudad, y Teniente, que ha sido de Alcalde Mayor de esta jurisdicción, el cual aviéndola visto, la obedeció con el respeto devido, y que se guarde, y cumpla lo que por su Exa. se manda y lo firmo, y para que ello conste se asentó por auto. Juan Izquierdo. Ante mí, Martín de Lucio, Negrete, Escribano de Cabildo.”
"Y concedo a la dicha Ciudad y sus vecinos todas las honras, gracias y preeminencias, exenciones y libertades, prerrogativas, inmunidades y privilegios que le tocan y están concedidos a las demás ciudades y villas de los Reinos de España y estos se deban guardar."
VIHay documento histórico con la fecha exacta de recibimiento del proyecto para la existencia de la ciudad de San Andrés de Salvatierra, el nombre de los actores históricos, el lugar territorial donde sucede y la organización política que llevará a cabos la titánica empresa a nombre del Rey de España, bajo la tutela del Virrey de la Nueva España:
“En la Ciudad de San Andrés de Salvatierra, Valle de Guatzindeo el primero día del mes de abril de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años, yo el presente Escribano de Cabildo hize notaría esta fundación, despachada por el Excelentísimo Señor Conde de Salvatierra, Virrey Lugarteniente de esta Nueva España, a Juan Izquierdo, vecino de esta dicha Ciudad, y Teniente, que ha sido de Alcalde Mayor de esta jurisdicción, el cual aviéndola visto, la obedeció con el respeto devido, y que se guarde, y cumpla lo que por su Exa. se manda y lo firmo, y para que ello conste se asentó por auto. Juan Izquierdo. Ante mí, Martín de Lucio, Negrete, Escribano de Cabildo.”
Corolario
Escribió en el siglo XVII, fray Manuel de San Jerónimo, que en ese Valle de Guatzindeo vivió (aproximadamente entre 1537 - 1585), en un antiguo convento franciscano, fray Juan de Lozano, célebre por sus bondades con los naturales, quien mirando hacia los montículos vecinos, caía con frecuencias en profundos arrobamientos, en los que solía decir:
Vendrá tiempo cuando en aquel lugar se observarán grandes cosas. Allí habrá unos varones divinos grandes siervos de Dios y entre aquellos pedregales depositará Su Majestad un tesoro de soberanos bienes.Y se fundó la ciudad y en ella nacieron eruditos humanistas de reconocimiento internacional y, en nuestra época, científicos, educadores, músicos, pintores, diseñadores, etc.
Vendrá tiempo cuando en aquel lugar se observarán grandes cosas. Allí habrá unos varones divinos grandes siervos de Dios y entre aquellos pedregales depositará Su Majestad un tesoro de soberanos bienes.Y se fundó la ciudad y en ella nacieron eruditos humanistas de reconocimiento internacional y, en nuestra época, científicos, educadores, músicos, pintores, diseñadores, etc.
El nombre del poema, es la mitad de la poesía, dicen los creadores.
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