domingo, 24 de agosto de 2025

Monografía "Pueblo de Indios" de Miguel Alejo López

PUEBLOS DE INDIOS

MIGUEL ALEJO LÓPEZ
CRONISTA DE SALVATIERRA, GTO.


    En los primeros tiempos de la Colonia se dictaron disposiciones para congregar a los indios errantes o vagos en pueblos (las congregas o congregaciones de indios) con el objeto de facilitar su conversión y adoctrinamiento en el cristianismo. En un principio se conservó el gobierno de los caciques, pero por Cédula Real del 26 de febrero de 1538, se dispuso que sólo se les llamara gobernadores o principales, y no señores de los pueblos, reduciéndose su papel a comunicar las órdenes de los corregidores y recaudar los impuestos reales.

Los funcionarios de estos pueblos eran elegidos cerca del día de Año Nuevo, por el término de un año y tenían que ser confirmados, ya fuese por el juez español del lugar o por el virrey. Debían de ser de pura sangre indígena por las dos líneas, y no podían reelegirse hasta después de tres años, regla que a menudo se violaba. Los naturales no tardaron en captar el hecho de que dominar los engranajes del pueblo, significaba poder y posibilidades de lucro, lo que generó de inmediato las pugnas entre facciones dentro de los pueblos, siendo manipuladas, por los funcionarios públicos españoles, los terratenientes, los párrocos y jueces eclesiásticos.

El 4 de febrero de 1592 se estableció en la Nueva España el Juzgado General de Indios, en un intento de las autoridades españolas de encauzarlos dentro de un régimen jurídico, pues seguían sin tener acceso a una acción de derecho que fuese sencilla. Este tribunal tenía jurisdicción alterna, pero no exclusiva. Los asuntos de los que conocía eran las licencia para el arrendamiento y venta de tierras indias; reglamentación social y regulación de las relaciones internas; elecciones de funcionarios de los pueblos; malos tratos y exacciones por los no indios; pleitos de indio contra indio; concesiones y licencias, amparo, etc.

Sin embargo, para contextualizar las fundaciones de los pueblos de indios en el territorio municipal, se hace necesaria una diferenciación al hablar de pueblos de indios en la Nueva España, entre los modelos presentados por los investigadores que se enfocan en las zonas donde las tradiciones de poder y las instituciones ya existían bajo la forma de altepemes desde la época prehispánica; en el valle de México, en Puebla y Tlaxcala, o en los valles oaxaqueños. Y las regiones que fueron colonizadas a partir del pueblo de Acámbaro hacia el norte, siguiendo el curso del río Grande y sus afluentes para llegar al llamado valle de Chichimecas; que no tuvieron ni la tradición política ni social de los anteriores.

El pueblo de Acámbaro como una fundación relativamente nueva bajo el esquema español, aunque existen indicios de que fue asentamiento de pueblos diversos como los otomíes, chichimecas y tarascos, de éstos últimos fue un puesto de frontera chichimeca. Fue objeto de reconocimientos por parte de las huestes españolas después de la conquista de México, para incursionar en el reino de Michoacán. De tal manera que dicho pueblo quedó en un lugar estratégico e importante, ya que, controlaba la comunicación desde el valle de México vía Toluca y el reino de Michoacán, como una ruta para incursionar en el occidente de los nuevos dominios de Su Majestad. En este sentido, podemos decir, hasta este momento, que el conocimiento histórico que se tiene del pueblo de indios de Acámbaro en el siglo XVI es pobre y fragmentario, puesto que en cuanto a fuentes secundarias se refiere, se ha escrito poco, y dentro de lo poco, la mayoría responde a una narración sujeta a anacronismos realizada cuando menos cien años después de la fundación del pueblo.1

Los pueblos de indios fundados en Salvatierra fueron Urireo, Eménguaro y el ya desaparecido pueblo de Tiristarán. Todos ellos, tuvieron dentro del contexto del pueblo de Acámbaro, distintos motivos para su fundación legal en aras de la conquista, colonización, evangelización y, al final, la pacificación del hipotético valle de Chichimecas, dentro del que estaba inserto nuestro territorio municipal.

Urireo desde muchos años antes de la fundación del pueblo en 1580, ya era un lugar conocido con este nombre, como se le consigna en mercedes de tierra otorgadas por el virrey Antonio de Mendoza en 1543, mercedes que estaban en términos de la encomienda de Hernán Pérez de Bocanegra. Por varias interpretaciones de diferentes autores, coinciden en que el significado de tal nombre es “nariz adelante”, “el que guía” o “lugar donde vive el guía”, plasmando la idea principal de que eran indios pacíficos que servían de guías a los tanto a los frailes como a los colonos. También se puede inferir que después de la fundación del pueblo de Acámbaro se emprendió la colonización siguiendo el curso de río Grande, y fue Urireo la primera frontera chichimeca, para emprender nuevas acciones hacia el norte. Por tanto, se puede establecer que el motivo principal de la fundación del pueblo fue la de congregar a los indios de esta comarca que estaba inserta en la encomienda mencionada. Tal fundación, implicó también, congregar indios de diferentes naciones.

El viejo pueblo de Eménguaro ya existía como uno de los cuatro barrios del pueblo de Acámbaro, pero desapareció al inicio de la colonización al ser llevados sus habitantes más al norte, muy cerca de lo que ahora es la ciudad de Comonfort, con la finalidad de pacificar esa región plagada de chichimecas belicosos. Por lo que fue en 1581, que se decidió refundar el pueblo otorgando mercedes a caciques del pueblo de Acámbaro, en éstas no existen elementos para asegurar que haya funcionado como barrio, más bien se constituyó como pueblo de indios.

A Tiristarán le corresponde ser el primer pueblo de indios fundado en el territorio municipal en el año de 1563. Sin embargo, desapareció en el siglo XIX, por intereses específicos de los religiosos agustinos auxiliados por el gobierno de estado en turno. La causa de su fundación fue pacificar el reducto de chichimecas hostiles que abarcaba desde las inmediaciones del pueblo de Yuririapúndaro hasta los cerros de Culiacán y La Gavia.

Los pueblos de indios en Salvatierra, jugaron un papel de suma importancia en la conformación política, económica y social del municipio, aportando una riqueza cultural en todos los sentidos, que contribuyó sustancialmente en la personalidad social del salvaterrense dentro de una integración en la diversidad.

Urireo es un vocablo purépecha que significa: nariz a adelante, en náhuatl, se pronuncia tlayacac o tlayacaque del vocablo teyacacantiuh, que significa: ir guiando a otro. En el siglo XVI, se le daba este nombre a los indios catequizados que servían de guías a los misioneros, cuando salían a administrar los sacramentos. El asentamiento más antiguo que se conoce en los terrenos de Urireo se remonta a la época prehispánica, en lo que hoy es Cóporo, poblado en esos tiempos por indios otomíes.

Dentro del proceso de la conquista y colonización española, el primer virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza, concedió una merced de tierras por un sitio de ganado mayor en las inmediaciones del actual pueblo, a un español de nombre Bernardino Vocanegra:

Merced de tierras otorgada por el virrey Antonio de Mendoza a Bernardino de Vocanegra en términos de la encomienda de Hernán Pérez de Bocanegraenun lugar llamado Urireo. Año de 15432

Yo Dn Antonio de Mendoza Viso Rey, é Gobernador por Su Magestad en esta Nueva España Vuestra = Por la presente doy licencia y faculto a vos Bernardino de Vocanegra para que en la cañada de Tarímbaro en unas ciénegas y arroyo, que se dice Urireo, donde Hernán Pérez de Vocanegra tiene una estancia, Podáis acentar y acentéis una estancia de bacas del citio delo qual é siendo sin perjuicio delos yndios comarcanos ni de otro tercero alguno, en nombre de Su magestad os hago merced para que en vuestra y de vuestros herederos é sucesiones é de quien de vos, é de ella hubiere título y cauza, y tomado para vos la poseción de ella, no seaís de ella despoxado sin que primeramente seáis oydo por fuero y derecho vencido ante quien é como debaís a y de cómo de cosa vuestra, propio havida y adquirida por justo derecho título podáis disponer a quien quisieredes que por bien tubieredes, con tanto que no sea a yglesia, ni monasterio, ni a hospital, ni a otra persona eclesiástica, so pena que la tal enajenación sea en sí ninguna y la hallais perdido y es no sea en perjuicio de Su Magestad, ni de otro tercero alguno, y que en él poblar y acentar dela dicha estancia guardéis las Ordenanzas que cerca de ello están fechas, y so las penas en ellas contenidas. Fecho en México a treinta días del mes de octubre, de mil quinientos é quarenta é tres años = Dn Antonio de Mendoza = Por mandato de Su Señoría = Antonio de Turcios.

En el año de 1543, queda establecido que el nombre de Urireo se aplicaba a este lugar muchos años antes de la fundación legal del pueblo. Lo que supone también, que fue la primera frontera chichimeca en la avanzada de la colonización hacia el norte. Al llegar fray Juan de San Miguel como guardián del convento franciscano de Acámbaro en 1546, vio la necesidad de agrupar a los naturales en pueblos doctrina de indios, para facilitar su evangelización. Este fue el motivo y la causa principal que dio origen al pueblo de Urireo, juntando indios dispersos que se encontraban en: Cóporo, Cerro Prieto y Parácuaro.

Como los naturales eran de diferentes etnias (tarascos, otomíes y pames chichimecas), el pueblo se fundó destinándoles a cada uno un barrio alrededor del templo y teniendo como centro la cruz atrial. Los barrios aún perduran en el viejo pueblo: Cóporo, El Bajío, La Sierra y La Entrada. La evangelización de Urireo estuvo al cuidado de los religiosos Franciscanos que partían de Acámbaro a Guatzindeo, edificándose la primera doctrina en el cerro del Calvario, que después atendieron los frailes del convento de Salvatierra hasta la secularización del curato en 1767. Al fundarse el curato de Chochones (Salvatierra) quedó el pueblo sujeto a éste. El cura tenía la obligación de visitarlos y celebrar la Sagrada Misa por lo menos una vez al mes y asistir a la fiesta solemne del Santo Patrono. Estas actividades las reportó el curato al obispado en 1643, manifestando la celebración del 15 de agosto en honor a María Inmaculada, cambiándole años después, la advocación por la de María Santísima de la Asunción de Urireo. Por recomendaciones muy al estilo de fray Juan de San Miguel y de don Vasco de Quiroga, se fundó en el pueblo también un hospitalillo que funcionó con el nombre de Hospital de María Santísima de la Asunción de Urireo, del cual se tienen noticias todavía de su existencia para el año de 1659, en los registros de elecciones de priostes del hospital. Este estuvo asentado en las faldas del cerro del calvario (atrás del templo), de humilde construcción, pues eran unas cuantas chozas que perduraron hasta principios del siglo XX.

Su fundación legal como pueblo doctrina de indios se remonta cuando los naturales Juan Bautista y Juan Miguel, solicitaron tierras para la fundación del pueblo al virrey de la Nueva España, Lorenzo Suárez de Mendoza, Conde de la Coruña. El 10 de julio de 1580, les concedió una merced de tierras por una estancia para ganado mayor. El pueblo tuvo dificultades para preservar sus tierras, ya que el alguacil del Santo Oficio de la Inquisición de México y vecino de Salvatierra, Fernando López Ballesteros, propietario de las tierras y hacienda vecina conocida como Ojo de Agua (Hoy Ballesteros) reclamó una parte de las tierras del pueblo, arguyendo que pertenecían a la hacienda, dado que habían sido las otorgadas por el virrey Antonio Mendoza a Bernardino Vocanegra. La anterior merced fue de vital importancia en el pleito. Lope de Ballesteros solicitó ante la Real Audiencia de México, se le diera un testimonio de dicha merced para comprobar su derecho.

Solicitud de Lope de Ballesteros propietario de la hacienda de Ojo de Agua ante la Real Audiencia de México, se le diera un testimonio de dicha merced para comprobar sus derechos en su litigio contra el pueblo de indios de Urireo. Año de 17553

“En la Ciudad de Salvatierra en veinte y tres días del mes de Diciembre de mil setecientos cinquenta y cinco años. Ante mí, Dn. Juan Fernando y Barbossa, Receptor del número dela Real Audiencia de esta Nueva España, y juez de comisión en virtud de Real Provición delos Señores Presidente y Oydores de ellas me presentó este escripto por el contenido en él, Dn. Fernando Lope Vallesteros Alguacil Mayor del Sto. Oficio de la Inquisición y dueño dela Hazienda de el Ojo de Agua de esta jurisdicción de Salvatierra. Peresco ante vos en la mejor forma que haya lugar. Y digo que a mi derecho conbiene el que vos se sirva de mandarme dar testimonio a la letra dela Merced que el Señor Dn. Antonio de Mendoza, primer Virrey de este Reyno hizo a Bernardino de Vocanegra de un citio de ganado mayor, que es el que pertenece a dicha mi Hazienda; y como la dicha merced a la fox a ciento y cuarenta y dos y siguiente del cuaderno tercero de los autos que sigo con los naturales del Pueblo de Urireo: testimonio de su original de mandato delos Señores dela Real Audiencia por el Theniente de escribano de cámara Dn. Juan Joseph de Zarazua. Y asu continuación se me deé así mismo de la Real Provición en cuia virtud ha practicado las diligencias de medidas de dicha mi Hazienda, y Pueblo de Urireo en forma que haya feé, y en caso de contradicción con incerción de ello = por tanto = A vos suplico asé lo providencié y mande en que recurse merced, con justicia que pido juro en forma no ser de malicia y en lo necesario Vuestra Excelencia = Fernando Lope Vallesteros (Rúbrica)

A su vez, los naturales representantes del pueblo de Urireo fueron citados para escuchar el objeto de la demanda, se dieron por enterados, pero se negaron a firmar ante el Escribano Público.

Citatorio a los naturales representantes del pueblo de Urireo para escuchar el objeto de la demanda contra Lope de Ballesteros, se dieron por enterados, pero se negaron a firmar ante el Escribano Público4. Año de 1749

En la Ciudad de Salvatierra en veinte y siete de Diciembre de mil setecientos cinquenta y cinco años, estando presente Dn. Pablo Nicolás Alcalde del Pueblo de Ntra. Señora de la Azunción de Urireo = Domingo Juan Regidor = Joseph Ygnacio Frías escribano de República, y Marcos Joachín Alguacil Maior, y otros principales. Les cité con el pedimento de Dn. Fernando Lope Vallesteros, y auto por mí proveído para el efecto que se expresa y enterados dijeron lo eyen, y se dan por citados. Y dándoselo a firmar se excusaron de esta. Doy Feé siendo testigos, Antonio Baptista muños, quien lo a sido en las diligencias de dichos naturales, y Dn. Thomás Joseph de Zarazua mi amanuense, presentes con quienes lo firmé = Dn. Juan Fernando de Barbosa, Receptor = Antonio Baptista Muños = Thomás Joseph de Zarazua = = = Yo el ynfra escripto Juez Receptor de estas diligencias, Zertifico y Doy feé en testimonio de verdad como en el cuaderno tercero de ynstrumentos presentados en los autos que siguen los naturales de Urireo con Dn. Fernando Lope de Vallesteros sobre tierras = ala foxa ciento y quarenta y dos, se halla testimoniada una merced de mandato delos Señores de la Real Audiencia por Dn. Juan Joseph de Zarazua Theniente de escribano de cámara de ella: como tenor a la letra es el siguiente: __________ Concuerda con la merced de que se hace mención que original devolví a la parte dela Señora Marquesa de Salvatierra Joseph Antonio de Santander, en una foxa útil de letra gótica y más antigua a que me remito. Y para que conste en virtud de lo mandado en el decreto de dos foxas antes de esta. Doy al presente en la Ciudad de México en veinte y ocho de mayo de mil setecientos y quarenta y nueve años, siendo testigos Dn Martín de Ybarechea, Joseph Olaeta y Dn Manuel Sánchez vecinos de esta corte = Juan Joseph de Zarazua, escribano = (Rúbricas)”

El 26 de septiembre de 1755, el virrey de la Nueva España, Conde de Revillagigedo, por Real Cédula ordenó la recomposición de las tierras del pueblo y las de la hacienda de Ojo de Agua, al juez de comisión D. Juan Fajardo y Barbosa. Se terminaron dichas diligencias hasta el año de 1759, con la intervención de los comisionados de la Real Audiencia: D. Santiago Bermúdez, D. José Antonio Medina y D. Cristóbal Rico, los representantes de la hacienda de Ojo de Agua: D. Antonio de Estrada, y D. Cristóbal Flores, además de los representantes del pueblo. La Real Provisión les reconoció a los naturales las 600 varas que por razón de pueblo debían tener, además de un sitio y medio para ganado mayor, tomando como centro para

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medir los sitios la cruz atrial de la capilla mayor del pueblo. En el muro de la iglesia se tiene

la fecha de mayo de 1853, que seguramente se refiere a la terminación de la reconstrucción de la obra, ya que la original es de tiempos de la Colonia.

El viejo pueblo de Eménguaro tiene sus orígenes en los tiempos prehispánicos cuando se dio la expansión del reino de Michoacán, fue uno de los barrios del pueblo de frontera tarasca de Acámbaro según las crónicas y declaraciones de los primeros estancieros en tierras chichimecas, como la de Martín Jofre en1560. Eménguaro, nombre purépecha que significa: lugar de maíz tempranero, conocido también por los mexicanos con el nombre náhuatl de Xiupoctepillo. Muchos pueblos de indígenas desaparecieron de la región al ser llevados al Norte para poblar otros lugares, los naturales primitivos de Eménguaro, fueron trasladados al valle de Chamacuero, actualmente Comonfort, Gto., para vivir en las estancias de San Agustín, San Francisco y San Lucas. Después de la fundación de la villa de Acámbaro recibió a una nueva comunidad de indígenas que dio lugar a su fundación legal.

El quinto virrey de la Nueva España, Lorenzo Suárez de Mendoza, Conde de la Coruña, otorgó mercedes de tierras para la fundación del pueblo a Nicolás del Águila y a Felipe Antonio y Martín de la Cruz, caciques otomíes del pueblo de Acámbaro.

Merced y posesión otorgada por el virrey Lorenzo Suárez de Mendoza al cacique de Acámbaro Nicolás de el Águila para la fundación del pueblo de indios de Eménguaro. Año de 15816

Don Lorenzo Suárez de Mendoza, Conde de la Coruña, Viso Rey y Capitán General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia que en ella reside = Por la presente hago merced en nombre de Su Magestad a Don Nicolás de el Águila y cacique de el Pueblo de Acámbaro de un sitio de estancia para la fundación de un pueblo nombrado San Miguel de Ménguaro en las vertientes del Pueblo de Acámbaro en la orilla del río que baja de Toluca desde una hondonada y de dicho río va donde hace unos cerrillos pedregosos que medio de dichos dos cerrillos cruza el camino que va al Pueblo de Acámbaro hacia la labor de Martín Hernández de donde hace un cerrillo de piedra colorada junto a un cerro que dicen las Tetillas que el cerrillo hace un medio llano a la parte del Poniente y la de el Sur de donde coge a las vertientes de dicho llano una joya de un arroyo, que de dicho arroyo y cañada a la subida a ella a unas peñuelas a la parte del Poniente y de el Norte las dichas Tetillas hace un medio tajo, de donde dicho medio tajo a un bosque de una veta de mina antigua de donde enfrente de ella se mira desde ella el llano de Acámbaro, junto de ella misma está la vertiente de el Pueblo de Maravatío, junto de las Tetillas está una barranquilla donde hace una peñuela de piedra colorada de donde ahí mismo corriendo de la parte de el Norte hace en ella un pontezuelo hacia una sierra que hace en el plan un cenegal de peñuelas junto al dicho llano de ciénega hace un arroyo en una barranquilla mediana de la parte de el Sur, para el dicho arroyo nace un arroyuelo mediano que coge las vertientes de la joya que nace donde están unos árboles de sáuz que de la joya dentro están al píe de unos manantiales medianos que corren hacia el puesto de Cuiseo = Y a la bajada della hace cortando a la parte que en dichas vertientes hace en ellas dos cerrillos que llaman de las Jícamas para la parte de un puesto de donde se hace la arboleda de árboles zapotes así mismo a la parte donde se hace la dicha sierra, pidió el dicho Don Nicolás se le diese al píe de la dicha sierra hace de fundar para la estancia de asientos della y para la comunidad de dicho pueblo por la parte della hace un arroyo donde así mismo hace una bajada de sierra hace una vereda, así mismo hace por lo que a mí mandado y comisión fue a ver y visto. Juan de el Tejo, Alcalde Mayor de la Villa de Zalaya, el cual habiendo hecho las diligencias y averiguaciones conforme a lo que se le mandó, declaro y reparo parecer hallarlas sin ningún perjuicio y poderse hacer la dicha merced, la cual se la hago sin perjuicio del derecho de Su Magestad ni de otro cualquier tercero, con cargo y condición que dentro de un año pueblen el dicho pueblo de San Miguel Ménguaro, y de no fundarse dentro del dicho año, no quedar en él ni poseerlos alguna menos que de la dicha parte no funde y de no que dejar para poder disponer della los demás virreyes y que no puedan disponer cosa alguna con otra merced o mercedes antes de ésta por ser como es servicio de Dios Nuestro Señor y del Rey Nuestro Señor que guarde en los mayores puestos que goce, y de la posesión del dicho poblador del dicho pueblo de Ménguaro, mando así mismo no sea despojado sin que primero oído y por fuero de derechos vencidos ante quien o como deban y de derecho es común. = Por el Señor Alcalde Mayor.

POSESIÓN = Vista la dicha conforme a la dicha merced, dijo por parte de el susodicho, inserta presente el título y merced y dijo que está presto a dar la dicha posesión y conforme con la dicha merced e irá a la parte y lugar donde así mismo por la dicha merced, declarando en la vertientes de el Pueblo de Acámbaro a diecisiete días del mes de marzo de mil quinientos y ochenta y un años, día, mes y al año, pidió el dicho Nicolás de el Águila se meta en posesión de el sitio de estancia para la fundación de el Pueblo de San Miguel de Ménguaro de él como tiene pedido, el cual dijo que era la parte y lugar donde presente están es donde se hizo la dicha merced al dicho pueblo y por el Señor Alcalde Mayor vista, dijo y cónstale ser la dicha parte y lugar por haberla Su Merced visitado a pedimento del susodicho, el cuál tomó de la mano y le metió en posesión sin contradicción alguna trayéndole de una parte a otra y de otra a otra el cual dijo que le daba y le dio a la dicha posesión, en tanto cuanto puede de derecho a lugar y consta de a Su Merced visitándola a dichas tierras a pedimento de el susodicho haber hecho una entre unos mezquites que están en las vertientes de el Pueblo de Guasindeo, y el dicho Don Nicolás de el Águila se paseo por el dicho pueblo que es donde se a de fundar el dicho en la dicha estancia de una parte a la otra y de otra a otra y arrancó sacates y mandó piedras, esos otros actos en señal de posesión y dio a mí el escribano, y sacó escribano de por testimonio de cómo se dio dicha posesión y yo el escribano dio fe en testimonio de verdad de cómo el Señor Alcalde Mayor dio la dicha posesión quieta y pacíficamente sin contradicción alguna, siendo testigos a lo que dicho es, Don Manrique y Marcos de la Lossa (¿Rossa?), estantes en el dicho pueblo de Guasindeo, a sí mismo mandó el Señor Alcalde Mayor lo meta en posesión de cómo lo tiene pedido el Theniente de el dicho Pueblo de Acámbaro poniéndole en las tierras dadas en merced, al susodicho mandó que de la posesión del susodicho tomare, mandó que no sea despojado sin que primero oído y por derecho vencido ante quien y como deban, en el dicho día, mes y año, el Señor Alcalde Mayor dio al dicho Nicolás de el Águila, yndio cacique de el Pueblo de Acámbaro posesión en el dicho día, mes y año, dijo el susodicho que es la parte y lugar donde presente están, es donde se le hizo la dicha merced, el cual contestándole ser la parte y lugar donde presente están,, y por el Señor Alcalde Mayor, visto a pedimento de el susodicho, tomó de la mano al dicho Don Nicolás y le metió en posesión trayéndole de una parte a otra y de otra y dijo que le daba y de dio en tanto cuanto puede de derecho a lugar conforme a la dicha merced, se dejó y lo metió en posesión quieta y pacíficamente sin contradicción alguna el cual se paseo por el dicho sitio de estancia de una parte a otra y de otra, el que así mismo los susodichos no sean despojados sin ser primero oídos y por fuero de derechos vencidos ante quien y como deben y pidió que a mí, el dicho escribano se de por testimonio de cómo tomó y aprendió la dicha posesión quieta y pacíficamente sin contradicción de todo lo cual dio fe en testimonio de verdad de cómo el Señor Alcalde Mayor dio la dicha posesión al susodicho y en el dicho nombre la tomó y presentó quieta y pacíficamente de los testigos y lo que dicho es Pedro de Vallas y Marcos de la Rossa, y yo el presente escribano que doy fe en testimonio de verdad, = Don Juan de el Tajo = Don Pedro González, Escribano Real.”

Merced y posesión otorgada por el virrey Lorenzo Suárez de Mendoza a los caciques de Acámbaro Phelipe Antonio y Martín de la Cruz para la fundación del pueblo de indios de Eménguaro. Año de 15817

Don Lorenzo Suárez de Mendoza, Viso Rey, Conde de la Coruña, Gobernador y Capitán General y Presidente de la Audiencia Real que en ella reside = Por la presente en nombre de Su Magestad hago merced a Don Phelipe Antonio y Don Martín de la Cruz vecinos de Acámbaro, de caballería y media de tierra junto al Río Grande que baja de Toluca detrás de una sierra que llaman Tetillas hacía el Sur para que se pueble un pueblo en nombre de Su Magestad nombrado Ménguaro que está junto a un ancón que hace el dicho río en términos de Acámbaro, lo cual dicha merced la hago sin perjuicio de el derecho de Su Magestad linde con tierras, por una parte con tierras de Maravatío por encima de las Tetillas y cortando a los lindes de tierras de Maravatío y de ahí a dar a un cerro donde se halla una ciénega a dar por orilla de dicha sierra hasta dar a dos cerrillos de piedra negra donde cruza el camino de el Pueblo de Acámbaro enmedio de dos cerrillos, que de dichos cerrillos a dar al dicho río y los susodichos Don Phelipe y Don Martín de la Cruz de obligación de que de un año pueble el dicho pueblo, lo que por mí mandado comisión fue a ver y vido Cristóbal de Vargas Valdés, Alcalde Mayor de la Villa de Zalaya, el cual habiendo hecho las diligencias y averiguaciones conforme a lo que se le mandó, declaró y dio por parecer estar sin ningún perjuicio y poder hacer dicha merced, la cual se la hago sin perjuicio de el derecho de Su Magestad y que se origine sus títulos, el dicho Cristóbal de Vargas Valdés y les ampare dicho pueblo lo dado posesiones sin que después de esta merced ninguna persona pueda poblar ni perjudicarle al dicho pueblo en sus tierras y a la posesión que tomaren, mando que no sean despojados, primero oídos por fuero de derecho. Fecho en México a veinte días del mes junio de mil quinientos y ochenta y un años = Phelipe (¿) = Ante mí, Juan de la Cueva. =

POSESIÓN = En la Villa de la Limpia Concepción de Zalaya a siete días del mes de septiembre de este presente año de mil quinientos ochenta y un años, ante Cristóbal de Vargas Valdés, Alcalde Mayor de dicha villa y su jurisdicción, presentes Don Phelipe Antonio y Don Martín, yndios naturales, la merced en la otra ante de esta la cual les di su posesión a los susodichos en su dicho pueblo nombrado Ménguaro y en las demás tierras mencionadas y les puse sus linderos que son sus contenidos, el primer lindero que hace desde la orilla del río que desde allí echamos el cordel a dar tres cordeles arriba de las Tetillas donde cruza el camino que va a Acámbaro se dan derecho a unos mezquites de donde corre y linda con tierras de el Pueblo de Maravatío donde por señal se puso un árbol que llaman guaje, donde queda por lindera el más alto que ahí encima de dicha loma que hasta el Poniente corriendo dicha medida para el Sur a mano derecha donde está una cañada que sale de dicho pueblo donde está un cerro que llaman Cañales donde es dicho cerro pelado de pasto a dar siempre la dicha medida por encima del dicho cerro a dar a un arroyo seco que coge agua en tiempo de aguas donde que por señal una peña grande cuadrada a coger derecho a tres árboles pequeños el cual de dos queda uno de ellos trozado y una cruz del mismo árbol pintada y se cogió a dar a unos cerrillos de piedra negra puestos a mano, a mitad de ellos cruza el camino que va a dar a el Pueblo de Acámbaro y de dichos dos cerrillos el río Grande que baja de Toluca = y desde los dichos cerrillos se cogió la medida al sesgo cuadrando y fuimos a dar al dicho pueblo que ahí de distrito de los dichos cerrillos al pueblo cincuenta cordeles poco más o menos y de el Pueblo de Ménguaro nombre al arcón antes de llegar a unos mezquitales, ahí cien cordeles antes de llegar a los dichos mezquitales, y de ahí corran derecho a una cañada donde baja el dicho arroyo seco donde se coge dicha medida en cuatro y saldrá siempre cogiendo dicha sierra para entradas y salidas de sus ganados a dar a dicha cañaduela y se hace arriba de la dicha sierra cortando siempre como está dicho por encima de la dicha sierra a dar a un bosque grande, que de ahí y de bajar a dar siempre a aquellos cerrillos mencionados de piedras prietas, grande el uno, el otro pequeño con que se remató la dicha medida en el mismo río de Toluca, quedando el dicho pueblo enmedio cerca de la falda de el cerro de las Tetillas antes de llegar al arcón de que coge el dicho río lindando en el camino que va a Acámbaro el cual dicho camino y el dicho río cogen al dicho Pueblo de Ménguaro en medio. Fecho a diecisiete días de el mes de septiembre de éste presente año de mil quinientos y ochenta y un años. Presentes Don Lorenzo Angulo y Martín Holvera, estantes y habitantes. Yo el presente Escribano Doy Fe, conozco a los susodichos, Cristóbal de Vargas = Ante mí, Pedro Telles de Fonseca, Escribano Público =

Cristóbal de Vargas Valdés, Alcalde Mayor de la Villa de Zalaya, le ampare en posesión de la Merced dada por el Excelentísimo Señor Don Lorenzo Suárez de Mandoza, Conde de la Coruña y Viso Rey de la Nueva España a Don Phelipe Antonio y Martín de la Cruz para la fundación del pueblo y en las demás tierras contenidas y los deje a los susodichos en quieta y pacífica posesión sin impedimento ni contradicción de alguna persona por lo cual y por la dicha Merced, ellos lanzaron piedras, arrancaron pasto y por que la dicha justicia. Testigo Antonio Valvín y Silvestre, estantes en dicha Villa = Cristóbal de Valgas = Ante mí, Pedro Telles de Fonseca.”

Dándoles posesión de las tierras Cristóbal de Vargas, alcalde mayor de Zelaya, el 17 de marzo y 29 de septiembre de 1581 respectivamente. El 30 de octubre de 1590, el virrey Luis de Velasco (hijo), por una merced de tierras, le otorgó al pueblo dos sitios de estancia para ganado mayor, para el establecimiento de un hospital que fue encomendado a la Cofradía de la Inmaculada Concepción para su administración, y a la vez proporcionara los fondos para la veneración y fiesta del Arcángel San Miguel, Patrón del pueblo.

Merced de dos sitios otorgada por el virrey Luis de Velasco (Hijo) a los naturales del pueblo de indios de Eménguaro para ayuda del hospital. Año de 15908

Don Luis de Velasco, Caballero de la Orden de Santiago, Viso Rey, Lugarteniente del Rey Nuestro Señor, su Gobernador y Capitán General en esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia y Chancillería Real que en ella reside. Por la presente en nombre de Su Magestad hago merced a los yndios naturales de el Pueblo de Ménguaro para propios de un hospital que tienen de dos sitios de estancia para ganado menor en términos de el dicho pueblo, el uno junto a una guerta que tiene de comunidad el dicho pueblo de el lado de él y hacia el Poniente, y el otro de la otra banda de el río Grande que viene de Toluca hacia la banda de el Oriente donde están unos corrales y porredones en una hondanada que hace el río, lo cual por mi mandato y comisión vine a ver y vido Martín López de Salcedo, Theniente de Alcalde Mayor de la Villa de Zalaya y Pueblo de Yuririapúndaro el cual a hecho las diligencias y averiguaciones conforme y como se le mandó; declaro y doy fe por parecer estar sin ningún perjuicio y poder hacer la dicha merced, la cual hago sin perjuicio de el derecho de Su Magestad y de otro cualquier testimonio con cargo y condición que en ningún tiempo y ni por alguna manera se ha de vender, ni enajenar a persona alguna sin expresalia mía y de los que adelante gobernaren, so pena que la venta y enajenación que de otra manera se hiciese sea en sí, ninguna y de ningún valor de hecho y pierda el precio que por ello se les diese el comprador de los dichos sitios y queden vacos para hacerse merced a otras personas y con cargo que los pueblen dentro de dos años con cada dos mil cabezas de ganado menor sola de dichas penas cumpliéndolas esto y guardándolo a las ordenanzas que están hechos sobre la distancia que a de haber de una estancia a la otra que es la de ganado mayor, tres mil pasos de marca de a cinco tercias la más antigua y dos mil a l menor, sea de la dicha comunidad para siempre jamás haciendo cuenta de los esquilmos y multiplicados se gasten en la hospitalidad de los pobres enfermos que se recogiesen en dicho hospital y tengan la dicha cuenta para dar cuando se les pida, y de la posesión que tomasen no ser despojados sin ser oídos y por fuero y derecho vencido ante quien y como deba. Fecho en México a treinta días del mes de octubre de mil quinientos y noventa años = Don Luis de velasco = Por mandato del Viso Rey, Martín López de Gama.

Nota marginal = Acordado = A los naturales de Ménguaro, a los veinticuatro días del mes de junio de mil quinientos noventa y un años = En este día, mes y año se dio mandamiento acordado para que el Alcalde Mayor de la Villa de Zalaya, vea dentro de quatro meses un sitio de estancia para ganado menor que piden los naturales de Ménguaro en nombre de los naturales de su pueblo y para el hospital de él.”

Este mismo virrey, en la segunda ocasión que ocupó el cargo, les otorgó otro sitio para ganado menor a mano izquierda del camino de Guatzindeo en un lugar conocido como Chichiltictepeque, para que los naturales pudieran transitar en los días domingos y fiestas de guardar y no causar daños a los vecinos terratenientes, el 21 de julio de 1608.

Merced otorgada por el virrey Luis de Velasco (Hijo) a los naturales del pueblo de indios de Eménguaro para mayor comodidad de transito de estos naturales en el sitio llamado Chichiltictepeque. Año de 15909

Don Luis Velasco, Caballero de la Orden de Santiago, Viso Rey, Lugarteniente del Rey Nuestro Señor, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Audiencia Chancillería Real que en ella reside, hago saber vos el Alcalde Mayor de la Villa de Zalaya que Joseph de (?) el Gobernador de Alcaldes y Principales de el Pueblo de Ménguaro en términos de Acámbaro me ha pedido que en nombre de Su Magestad le haga merced para propio de su comunidad de un sitio de estancia para ganado menor en la parte que dicen Chichiltictepeque que está a mano izquierda de el camino que va a Guasindeo y por que primero que se le concede conviene que sea por el presente que de quatro meses primeros siguientes baje a la parte y lugar donde los susodichos piden y visitados para ello los naturales de el pueblo en otras cayere y las demás personas que cerca a su linde tengan tierras o que alguna manda, puedan recibir perjuicios a la citación que hacen a los yndios en día domingo o fiesta de guardar o juntos y congregados en Misa Mayor después que el sacerdote a echado a las fiestas, a los cuales deven entender si dárselos para hacer dicha merced les viene el dicho daño o perjuicio que lo digan o aclaren ante vos, cual, en qué y para más justificación, recibiréis información con diez testigos, cinco de oficio y cinco a pedimento de parte que sean españoles e yndios y así mismo realicéis de la distancia cierta que haya del pueblo y de las cimenteras de los naturales y de las demás tierras y estancias vecinas con declaraciones de lo que de valdía haciendo pintura de ello con derecho parecer jurado lo hicieren ante mí, para que vista provea lo que contengan haciendo averiguaciones si la dicha comunidad tiene otras tierras o si estancias o si fuera posible poblar lo que ahora pedí, y hechas las diligencias, enviarlas ante mí, un traslado autorizado quedando en vuestro poder los originales para que cumplido que [ . . . ] vos en persona los traigáis y entreguéis al secretario [ . . . ]. Fecho en México a los veinte y un días del mes de julio (ilegible) = Don Luis de Velasco = Por mandato del Viso Rey = Pedro de la Torre =

COTEJO = Concuerda esta copia con la de los títulos de fundación, sus posesiones, mercedes, medidas posesiones y demás diligencias se ha hecho mención de los cuales se ha sacado con el mayor esmero y cuidado que se ha podido conseguir por lo dificultoso y por lo ilegible de esta letra de ellos, en especial el primer y más principal de la fundación de el Pueblo de San Miguel de Ménguaro en cuyo cuidado, esmero y espacio que se ha puesto cotejando vocablos y haciendo todas las diligencias convenientes para legalizarlo conforme a derecho discurro va corregido, concertado fielmente sacado a dicho original que me remito al cual le entregué como se manda en el auto de el principio a la parte de los naturales de el referido pueblo de Ménguaro, con este traslado así mismo para que usen de sus recursos como les convenga y va en veinte y quatro fojas de el papel que les corresponde por ser naturales y para que así conste de su pedimento y de el mandato dicho, di el presente en esta Ciudad de San Andrés de Salvatierra en dos días de el mes de septiembre de el año de mil setecientos y doce, siendo testigos al corregir Antonio Botello, Luis de Esquivel y Don Alonso Melo, vecinos de esta Ciudad, = El Escribano Público y de Cabildo, Don Joseph de grosavel Avisuola. (Rúbricas)

Nota al calce: Los originales se entregaron rubricados de mi rúbrica = Doy Fee= (Rúbrica)”

Apenas transcurridos tres años de que les fue otorgada la anterior meced, enfrentaron un pleito con los religiosos agustinos del convento de Valladolid por la posesión de un sitio llamado Siguapo en las inmediaciones de Santa Ana Maya, el cual los religiosos habían arrendado a unos indios quienes fueron despojados por los naturales de Eménguaro, quienes sostenían que dicho sitio pertenecía al puesto de Pejo, sujeto a su pueblo. Es dentro de este contexto agustiniano, donde se desarrolla este pleito con la comunidad de indios de Eménguaro con los que no tenían una relación doctrinera, ni formaba parte de sus pueblos de visita. Para la historia y geografía municipal, por los alegatos planteados en los puntos cuatro y cinco del mencionado interrogatorio, nos damos cuenta que, para ese año de 1712, ya existía el puesto de Pejo, aunque fueran solamente con tres casas. Se puede inferir también, no obstante que los agustinos argumentaban lo contrario; que sí poseían tierras, a pesar de no tener merced de pueblo, porque estaba sujeto a Eménguaro; y que el sitio en litigio estaba comprendido en las mercedes que les otorgaron los virreyes para su fundación. De dichas mercedes de tierras, sobre todo en la otorgada en 1581 a don Nicolás del Águila, ya se mencionan nombres y lugares importantes para la historia local, como son las tierras propiedad de Martín Hernandes, quien fuera dueño de la hacienda de San Buenaventura, y se menciona varias veces el pueblo de Guatzindeo y el camino que viene de Acámbaro. Por los señalamientos de límites conocemos, las tierras de Eménguaro llegaban a ser contiguas con las del puesto de Cuitzeo, donde los agustinos habían fundado su convento de Santa María Magdalena y con el pueblo de Maravatío, y el cerro de Tetillas ya era conocido por ese nombre. El pueblo con el tiempo sufriría modificaciones en la extensión de sus tierras, por pleitos y ventas, que las irían reduciendo paulatinamente

En 1738 tuvieron otro litigio los indios del pueblo de Eménguaro cuyo origen fue cuando otorgaron en arrendamiento a los religiosos carmelitas de la hacienda de Maravatío, el 10 de abril de 1709, puestos y fajas de tierra limítrofes, de un sitio llamado Eudirio por un valor de 35 pesos en oro al año, y por seis años seguidos. Con el tiempo el arrendamiento provocó un conflicto de límites de tierras en la que se disputaba entre otras cosas los sitios de La Virgen y La Huerta. Después de muchos autos y diligencias, se celebró un convenio entre ambos el 5 de noviembre de 1745 para terminarlo.

El curato se erigió el 7 de septiembre de 1954. La iglesia se construyó entre los años 1756 y 1787, se concluyó totalmente hasta 1875. Su fiesta principal es el 29 de septiembre en honor del patrón del pueblo el arcángel San Miguel. De este pueblo se desprendieron las comunidades de Los Manríquez, Palo Blanco, San Antonio Eménguaro, La Palma de Eménguaro, Las Canoas, y La Virgen.

Conocemos la grandeza y la riqueza de la hacienda de San Nicolás de Tolentino con la imponente presencia agustiniana y la de los hacendados que les sucederían en la tenencia de tan fértiles y preciadas tierras; pero poco se ha hablado de Tiristarán10, su vecino inmediato cuyos pobladores ahí se encontraban desde la noche de los tiempos. Más que convivencia difícil o vecindad forzada, fue a lo largo de los años un amasiato colmado de desconfianzas, temores, despojos, pactos rotos que hasta hoy, ponen en duda si en verdad fueron catequizados, o los naturales, con su innata sabiduría, solamente adoptaron las formas dictadas por los frailes para sobrevivir y perpetuarse.

Así comenzó la convivencia y la desavenencia, los encuentros y desencuentros, y un largo maridaje que duraría 350 años, al darse cuenta y tomar conciencia de que las tierras donde desarrollaban las actividades para procurarse el alimento y las cosas que tomaban de la naturaleza, ya no eran de ellos y ya no podían tomarlas libremente. Desde sus primeros contactos con los frailes de Yuririapúndaro, primero con fray Alonso de Alvarado y después con fray Diego de Chávez, siguieron el ejemplo de su cacique Alonso de Sosa, ya nombrado capitán de frontera chichimeca, recibieron el bautizo y la doctrina cristiana y se apretaron a solicitar al virrey les concediera las tierras donde estaba asentado su pueblo para seguir habitándolas. El título de la fundación del pueblo les fue otorgado el 15 de marzo de 1563.

Merced otorgada por el virrey Luis de Velasco (Padre) para la fundación del pueblo de indios de Tiristarán el 15 de marzo de 1663

Dn. Luis de Velasco (Padre): Viso rey, Gobernador y Capitán General por su Magestad en esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia que en ella reside . . . Por la presente en nombre de su Magestad, sin perjuicio de su derecho ni de otro tercero alguno, les hago merced a los naturales del pueblo de San Felipe Tiristarán de un sitio de tierra para ganado menor, para su fundación y congregación de que cada un pueblo de jurisdicción se ha de según lo que manda y dispone su Magestad. En término de un cerro grande que nombran Culiacán y por las tierras cruza un río que corre de Oriente a Poniente, lo qe en virtud del acto y suficiencia, acordada del Viso rey, que fue de esta Ciudad fue haber y vido por Francisco de Estrada, Justicia Mayor de la Villa de Zalaya, lo qe habiéndose presentado las diligencias y averiguaciones necesarias conforme lo qe se mandó dar y certifico por parecer estar sin perjuicio y poderles hacer la dha merced: la cual les hago con cargo y condición a dichos naturales qe hagan su fundación y población, con todas órdenes y en ningún tiempo la puedan despoblar o enajenar, ni cambiar, ni haber persona alguna so pena esta Merced, sea ni pueda ser de ningún valor y efecto qede acá las diligencias para poder hacerles la Merced de ellas por el presente ú otra persona, mando á la justicia de su Magestad que fuere a dha Villa hagan guardar y cumplir y ejecutar, lo que este mandamiento contenido que ninguna persona baya contra el tenor de dichas diligencias. México á quince de marzo de mil y quinientos y sesenta y tres años. Dn. Luis de Velasco. Viso rey. (Rúbrica)

En el pueblo de San Felipe Titistarán sugeto a la Villa de Zalaya, en veinte y cinco días del mes de marzo de mil quinientos sesenta y tres años, estando en dicho lugar; a un lado del Río Grande donde está fundada la ermita antigua11 á distancia de la cabecera como once leguas poco más o menos y en compañía del Alguacil Mayor, Antonio de Castro, y el interprete Dn. Diego Pedrasa, y mas común y naturales, y estando todos presentes: mande que se leyera la Merced y el aucto sitado mediante dicho interprete: quien les dio a entender la lengua Ydioma Tarasca. Y respondieron todos dixeron qe le oyen y entendidos de su efecto, qe se dan por sitados y por buena la posesión que piden tomar el referido común de sus tierras dadas por merced, en cuya conformidad en nombre de su Majestad qe Dios Guarde: le mandé á el Alguacil Mayor, le cogió por la mano á el fundador Dn. Gerónimo de Austria y lo metió en posesión. Y lo amparó en la puerta del sementerio, y lo pasió, tiró piedras y arenas ó llervas ó mas señales de posesión en el centro de dicho sitio de tierra para ganado menor, á el renacimiento y vista de ojos que hise de los cuatro vientos y contornos, por el Poniente está a un lado del píe del Cerro Grande, en la parte que llaman Tequitlán y por el Sur, por asta el lugar que llaman Ystlahuacahtlán, y por el Oriente, en la parte que se llama Tlasala, y por el Norte, está el lugar que nombran Tectita y entre estos cuatro vientos, se reconocieron sin contradicción ni perjuicio de persona alguna y le amparé en posesión a dicho común, en tierras, montes, pastos, y aguajes como ban mapeados á la vuelta desta y que no sean despojados de su posesión sin qe primero sean oidos, por fuero y derecho, vencido: así lo cumplí, mandé y firmé con los de mi Audiencia y el Escribano no firmó por no hallarse en el lugar de qe Doy Fé. Dn. Franco. de Estrada. Anto. Castro. (Ilegible) de Castro. Dn. Diego Pedrasa. (Rúbricas)

En el pueblo de San Felipe Tiristarán: en veinte y cinco de dicho corriente de mil quinientos sesenta y tres as. mando que se le entregue estos títulos originales al Común y Naturales de Tiristarán, qe todas son cinco fojas, Merced, citación y posesión, Mapa y testimonio donde consta el mejor cumplimiento qe en el contenido de dha Merced dada [. . . ]. Por su Exmo. Viso rey de la Ciudad de México; los cuales se buelban originales á dho Común para guarda de su derecho en todo tiempo, así lo certifico y doy fé, en testimonio de verdad por no hallarse en el lugar el Escribano Pco. Doy fé y lo firmé con los de mi Audiencia, en dho día, mes y año. Dn. Franco. de Estrada Diego Pedrasa. Anto. Castro. (Rúbricas)”12

En 1595, el virrey don Luis de Velasco (hijo), hizo merced de tierras a los caciques y principales del pueblo de Yuririapúndaro, en esta recomposición de tierras el pueblo de Tiristarán fue reubicado en la otra banda del río tomando en cuenta la jurisdicción de la provincia de Pátzcuaro para que quedaran en términos de la jurisdicción de Yuririapúndaro mediante traspaso de tierras con el capitán Lope de Palacio.

Reubicación del pueblo de San Phelipe Tiristarán. Año de 1595

Don Luis de Velasco, Caballero de la Orden de Santiago, Virrey, Lugarteniente, Capitán General, Presidente de la Real Audiencia de esta Nueva España. Por la presente hago merced en nombre de Su Majestad a los indios , caciques y principales de el Pueblo de Yuririapúndaro, cabecera y frontera de la Provincia de Pascuaro [ . . . . ] y la otra la parte de el Pueblo de San Phelipe Tiritarán que está por los términos de el dicho río de Toluca, las partes y lugares de la banda de dicho río en el sitio que dicen Huanimeo, frente de la sierra de Culiacán que está a la vuelta de el río y por comodidad de la junta de ellos se les dio de las partes de dicha raya en cambio al Capitán Lope de Palacio, vecino de la Villa de Zalaya para lo cual dio la merced que le fue hecha al dicho, la cual renuncia y les cede y traspasa a los dichos pobladores de el dicho Pueblo de San Pablo de Yuriripúndaro en las partes y lugares de la dicha raya de Mechoacán donde por mi licencia se les hizo mandas con el dicho Pueblo de San Phelipe Tiritarán que tenían hecho y fundado de la otra banda de el río, los cuales así mismo habiéndoles dado y edificado en dicho para el dicho Pueblo de Tiritarán en la orilla de dicha raya de la Provincia de Pasquaro en la partes y lugares declara dar para lo cual asé mismo habiéndole hecho por dichos indios de Yuririapúndaro la dicha donación y traspaso a tales congregantes de ella por lo cual así mismo habiendo dado la dicha donación que les fue hecha a los tales indios de el dicho Pueblo de Tiritarán por el dicho Capitán Lope de Palacio le fueron juntamente renuncia y traspaso [. . .].”

Pero a los agustinos de la hacienda y a otros terratenientes del valle de Guatzindeo les atraían las magníficas tierras de los indios, y creyendo poderlos despojar poco a poco por medio de invasiones, unos y otros comenzaron a penetrar en la propiedad comunal. Hasta hoy sigue siendo un enigma quién o quienes asesoraban a los naturales o por qué medio redactaban los bien realizados documentos destinados a defender su propiedad. Esto quedó evidente en la orden que emitió el virrey a las autoridades de Yuririapúndaro para que los protegieran.

Orden que emitió el virrey a las autoridades de Yuririapúndaro para que protegiera a los naturales del pueblo de Tiristarán. Año de 1595

Dn. Luis de Velasco (hijo), Caballero de la Orden de Santiago, Virrey Lugarteniente del Rey Ntro. Sor. y Capitán General en esta Nueva España y Presidente de la Audiencia y Chancillería Real que en ella reside . . . Hago saber a voz el Alcalde Mayor del Pueblo de Oririapúndaro o a su lugarteniente que los naturales y común del me an fho relación qe el Valle de Guatzindeo y llanos de Santa María ay muchas labores de pan y estancias de ganado mayores y menores de españoles los cuales ocupan y toman mas tierras de las quales pertenece por sus títulos disiendo ser suyas y desta manera se an entrado en sus tierras de qe resultan pleitos disinsionales, daños y gastos y me pidieron les mandase dar mandamiento para qe todas las personas qe tuvieron mercedes de tierras y estancias en el dho valle y llanos exhiban los recaudos que tubieren de tierras y estancias y se midan y amojonen para qe no sean defraudados y por mi visto por el presente os mando luego sean defraudados y por mi visto y por el presente luego qe este mandamiento sea mostrado o compelare a vos y qualquier persona que tubieren tierras y estancias en el dho Valle de Guatzindeo y llanos de Santa María a qe exhiban y presenten ante vos los títulos y recaudos qe tubieren y conforme a ellos y a las Ordenanzas les midase y amoxonare sin consentir qe excedan en ninguna manera delo qe conforme a sus mercedes les pertenecen no dando lugar á qe aya diferencias ni pleitos fho. en México a veinte y uno de henero de mil quinientos y noventa y cinco as. - - - - Dn. Luis de Velasco. - - - Por mdo. del Virrey Martín López de Gauna. (Rúbrica)”

Como era de esperarse, la anterior orden no se cumplió por qué los agustinos también se sintieron afectados, y durante el proceso legal ante la autoridad virreinal, los frailes llevaron a cabo acciones dirigidas para controlar a los naturales a través de los mecanismos de la fe y la religión, por qué, además, sospechaban con fundamentos evidentes que no habían sido convertidos al cristianismo a pesar de ser bautizados y continuaban con su ancestral práctica de la hechicería y el nagualismo. En este sentido las acciones de los religiosos arrancaron en el Capítulo celebrado en el convento de Cuitzeo en 1620, donde acordaron establecer un convento en San Nicolás que se comenzó a construir hasta 1655. Para el año de 1661 al establecerse en él la vicaría fija de ayuda de parroquia adscrita al curato de Salvatierra, una de las primeras actividades de los frailes fue el congregar a los naturales en la Cofradía de Ntra. Sra. de los Remedios y obligarlos en 1665 a comenzar a construir su propia iglesia a un costado del templo mayor. Estas actividades estuvieron cargadas de profundos simbolismos por ambas partes. Para los frailes la advocación mariana de Los Remedios significaba la conquista espiritual de la Nueva España, Cortés la trajo cuando emprendió la conquista del imperio Azteca, y los españoles de la ciudad de México le organizaron solemnes procesiones por haberlos protegido contra la toma de la capital por las fuerzas insurgentes de Hidalgo después de la batalla del Monte de la Cruces, no fue nada extraordinario que se les impusiera esta advocación para consolidar su conversión real como cristianos, y al hacerlos levantar un nuevo templo para ellos mismos, pretendieron que olvidaran la antigua ermita de su pueblo con el supuesto argumento de que estarían más cerca de la hacienda y el convento para recibir los auxilios espirituales que tanto necesitaban. Por su parte los indígenas, al construirla le pusieron la entrada separada de la de la iglesia grande para no mezclarse con los españoles, de esta forma defendían su individualidad como comunidad.

Los agustinos continuaron intrigando contra ellos ante todas las instancias y ámbitos de la autoridad con la finalidad de despojarlos de sus tierras y hacerlos radicar en la propia hacienda para que sirvieran como peones. En 1717 lograron que el virrey emitiera el injusto

y arbitrario fallo: El virrey rechaza las pretensiones de tierras de los naturales del pueblo de San Felipe Tiristarán (San Nicolás) y manda se les imponga perpetuo silencio y que no perjudiquen a los Religiosos Agustinos de la Provincia de Michoacán en sus tierras”. Los naturales opusieron resistencia para acatarlo, lo que obligó a los religiosos a celebrar, ese año, con ellos un convenio para conservar la paz y quietud. Dentro de esa aparente tranquilidad, su iglesia sufrió un voraz incendio el 20 de mayo de 1780. Lo que los obligó a solicitar al obispado de Michoacán la reposición de sus imágenes. El obispado les autorizó su solicitud el julio 6 de 1780, firmado por don Juan Antonio de Tapia, secretario de la Mitra.

Al llegar la lucha libertaria en 1810, el ejército insurgente en su camino rumbo a Valladolid, si bien Hidalgo y los jefes llegaron a la hacienda, eligió al pueblo Tiristarán para hacer su entrada al valle de Guatzindeo y posteriormente a Salvatierra, muchos de sus habitantes se integrarían a la gran gesta con la tropa del brigadier Miguel Sánchez para luchar por la causa en los estados en Querétaro e Hidalgo. En los primeros años del México independiente, los frailes redoblaron sus esfuerzos para hacer desaparecer el pueblo e integrar a su comunidad en la hacienda, en 1827, propusieron a las autoridades locales mudar a los naturales a la hacienda para que asistieran a la escuela y tuvieran asistencia espiritual. El ofrecimiento no prosperó por qué para ese año los integrantes del cabildo eran partidarios de las ideas liberales surgidas de la Constitución de 1824. A pesar del descalabro anterior, diez años después, en 1837 los frailes les arrebataron sus tierras, el Ayuntamiento se las repuso, pero don Luis Cortazar en contubernio con los religiosos mismos y el gobierno de estado, y haciendo uso de la fuerza pública, los volvió a despojar ante la negativa de la población indígena de abandonar sus tierras, se recurrió al uso de la fuerza armada. Sus casas fueron destruidas y finalmente desalojados13.

Desalojo y desaparición del pueblo de indios de Tiristarán. Año de 1837

Comandancia General de Guanajuato Ha recibido en esta fecha, la orden correspondiente al Comandante militar de Celaya, para que auxilie a usted, según pide en su oficio del 23 de corriente mes, a la contesto. Dios y Libertad. Salvatierra (Guanajuato) 21 de agosto de 1837. Luis Cortazar. Dirigida al Alcalde Tercero de Salvatierra, Don Manuel Martínez.

Escuadrón Activo del Departamento de Guanajuato Señor Alcalde de Salvatierra: Impuesto a la nota de usted y a la orden del Exmo. Señor Gobernador, para proporcionar 25 dragones que deben realizar su operación judicial, digo a usted que sin falta estarán en esa ciudad el día cuatro. Me es muy satisfactorio ofrecer a usted mi aprecio y respet o. Dios y Libertad Celaya 2 de septiembre de 1837. Luis Cortazar (Rúbrica)

A cinco días de septiembre de 1837, yo el juez de estos asuntos, acompañado de los testigos de asistencia y bajo la custodia de un oficial y veinte dragones que mandó el Señor Don Luis

Cortazar, me dirigí a la hacienda de San Nicolás en donde pedí, al padre administrador me acompañase auxiliándome con veinte hombres de a caballo armados, y continuamos el camino hacia el puesto de Tiristarán. Estando en el lugar principal de dicho puesto, hice que pasaran allí los indígenas, lo que verificaron en vastante número, les previne que desalojaran aquel lugar, pues ya se les había convencido de que no era suyo, que no diesen lugar a que se hiciese uso de la fuerza armada para desalojarlos. Nada vastó para convencerlos, en vista de esto, mandé a la gente operaria que iba preparada, derribara las casas que allí había, lo que se verificó, en cuya operación nos llevamos todo el día, terminando con la noche que nos hizo retirar para la hacienda, sin haber concluido totalmente. Al día siguiente acompañado de los mismos testigos, me dirigí otra vez al puesto de Tiristarán, en donde todavía encontré a los arranchados; les notifiqué que se retiraran inmediatamente, lo que empezaron a verificar, pero antes de esto les previne que nombrasen un perito, para en unión del que debió nombrar el padre administrador, evaluasen las labores de maíz de su pertenencia. Se calcularon ciento diez fanegas, tres almudes de maíz que deberían producir en la próxima cosechas salvo alguna contingencia del campo, cuya cantidad les pagó al padre administrador a los indígenas previo de aquél y éstos de precio de cinco y medio reales la fanega, entregándoles ante mí al ciudadano José de la Luz Hernández, apoderado de ellos la cantidad de setenta y cinco pesos, seis reales y medio, que importaron, quedando en cuenta del padre administrador las milpas de los naturales. De esta manera, concluida la operación, notifiqué nuevamente a los indígenas se retiraran inmediatamente sin dar lugar a nuevas providencias. Inmediatamente entró en posesión de todo el terreno el padre administrador, en prueba de lo cual, mandó a sus operarios destruyesen las cercas particulares de las milpitas, haciéndolas toda una; advirtiéndoles que nadie lo inquietara ni interrumpiera sin antes ser oído y por fuero derecho vencido. Con todo lo cual concluyó esta diligencia, dando fin al juicio promovido sobre despojo y firmando dicho padre administrador, con los de asistencia, no haciéndolo los indígenas por no saber. De todo lo que doy fe. - (Rúbrica ilegible) Fray Mariano Herrera (Rúbrica). De asistencia José María Loyola (Rúbrica) – De asistencia. Manuel Martínez (Rúbrica)”

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NOTAS DE REFERENCIA:

Acta de fundación., 1980.en adelante, Acta.

Bernardino de Vocanegra fue hijo del encomendero Hernán Pérez de Bocanegra. La merced fue el núcleo de lo que años después sería la hacienda de Ojo de Agua. Años después la compró Fernando Lope de Ballesteros por lo que tomaría el nombre actual de Ojo de Agua de Ballesteros. En cuanto a Bernardino Vocanegra, participó con sus hermanos en el motín del Marques del Valle, fueron condenados a la pena de muerte, a Bernardino, por gestiones familiares se le conmutó a servir en una goleta de su majestad por veinte años, y después vivir desterrado de los reinos de España. Murió en Orán, en el norte de áfrica sin dejar descendencia. Esta merced fue motivo de un prolongado litigio por cuestiones límites entre la hacienda d e Ojo de Agua y el pueblo de indios de Urireo en el siglo XVIII.

AGN. México. Tierras. Vol.-3687. Fs. 1-25. Exp.- 8. Años 1749-1755. 

AGN. México. Tierras. Vol.-3687. Fs. 1-25. Exp.- 8. Años 1749-1755.

5 Los testimonios documentales originales se refieren a "la cruz del cementerio de la capilla mayor del pueblo". Los cementerios estuvieron en los atrios de los templos hasta la época juarista.

AGN. Mercedes.Año 1581. Ménguaro, Pueblo = Vol. 17, foja 44.

AGN. Mercedes.Año 1581. Ménguaro, Pueblo = Vol. 17, foja 48.

8 De estos dos sitios, elubicado en la banda contraria del río fue vendido, con autorización del virrey, a Sebastián Manríquez, quien fundó la hacienda de Manríquez. Actualmente en ese lugar se asienta la comunidad de Manríquez.

AGN. Mercedes.Año 1592. Ménguaro, Pueblo = Vol. 22, foja 22 vuelta.

10 Tiristarán, vocablo o topónimo de origen tarasco, que significa: lugar junto al río.

11 Esta ermita fue dedicada al apóstol San Felipe cuando pasó por estos lugares el misionero franciscano fray Juan de San Miguel. Al respecto fray Matías de Escobar dice: “Sólo habían oído de paso el nombre de Cristo, cuando entró el venerable padra fray Juan de San Miguel, hijo del serafín San Francisco. . . . pasó con la velocidad de un rayo”. De Escobar. Fray Matías. “Americana Thebaida”. Crónicas de Michoacán. UNAM. 1991. Biblioteca del estudiante universitario. p. 101.

12 AGN. México. Tierras. Vol.- 1810. Exp.- 14.

13 En la memoria histórica de los habitantes de la comunidad de Rancho de Guadalupe, afirman ser los descendientes de los naturales de Tiristarán, que volvieron de su primitivo asentamiento.

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